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De Descuadrando

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Definición

El Derecho Financiero tiene por objeto el estudio de la actividad financiera. La actividad financiera es aquella actividad en la que se obtienen ingresos y se realizan gastos para satisfacer las necesidades colectivas. Los sujetos que realizan esta actividad pueden ser varios como por ejemplo: el Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, comunidad de vecinos, equipos de fútbol, etcétera. Esta actividad se desarrolla desde un punto de vista:

  1. Objetivo: tiene por objeto obtener ingresos y realizar gastos
  2. Subjetivo: es la actividad realizada por los entes públicos
  3. Finalista: es una actividad que satisface las necesidades colectivas

Ramas del Derecho Financiero

Las dos ramas más importantes del Derecho Financiero son el Derecho Tributario y el Derecho Presupuestario. A su vez, estas dos ramas se contemplan con otros dos derechos que son el Derecho Patrimonial Público y el Derecho de Crédito Público.

  • Derecho Tributario: tiene por finalidad regular el establecimiento y la recaudación de los tributos. Los tributos consisten en la entrega de una suma de dinero al ente público. Su finalidad es fiscal ya que consiguen los medios necesarios para prestar los servicios públicos, aunque también pueden tener una finalidad extra-fiscal. El Derecho Tributario a su vez se divide en Derecho Tributario Material (normas que se refieren al establecimiento de los tributos) y Derecho Tributario Formal (se refiere a los procedimientos de aplicación de los tributos).
  • Derecho Presupuestario: su objetivo es el estudio del presupuesto. Se puede definir el presupuesto como el conjunto de normas y principios que regulan la preparación, ejecución y control del presupuesto del Estado y demás entes públicos.
  • Derecho Patrimonial Público: es aquel que se encarga de la gestión del patrimonio público como recurso que produce ingresos para contribuir con las necesidades públicas.
  • Derecho de Crédito Público: tiene por objeto de estudio la emisión de deuda pública que es un recurso tradicional con el que siempre ha contado Hacienda.

Principios

  • Generalidad: significa que “todos” los ciudadanos han de contribuir a sostener las cargas públicas. Ahora bien, esto no significa que todos los ciudadanos paguen tributos realmente, sino que deberán hacerlo aquellos que tengan capacidad económica.
  • Igualdad: el Articulo 14 CE declara que “todos los españoles somos iguales ante la ley”. La igualdad supone un trato equitativo, de forma que la carga tributaria se realice por igual entre los contribuyentes, ahora bien, teniendo en cuenta el principio de capacidad económica.
  • Capacidad económica: significa que sólo deben contribuir a sostener los gastos públicos aquellos que tengan capacidad económica y además la contribución se realizará de acuerdo a la capacidad económica que se tenga. La capacidad económica se manifiesta a través de tres formas:
  1. Por acumulación de patrimonio (tendrá mayor capacidad económica quien tenga más patrimonio).
  2. Como flujo de ingresos, atendiendo a las rentas (tendrá más capacidad económica quien tenga más rentas).
  3. En forma de consumo, gasto o inversión (tendrá mayor capacidad económica aquel que realice mayor consumo).
  • Progresividad: este principio supone que el pago de los tributos se reparta de una forma más que proporcional atendiendo a la capacidad económica de los sujetos (quien tiene más, tiene que pagar más que quien tiene menos). En los impuestos directos la progresividad se manifiesta en que sus tipos de gravamen son progresivos, proporcionales, como regla general. En los impuestos indirectos la progresividad se manifiesta en que a mayores niveles de renta o riqueza se produce un mayor consumo y por tanto, contribuye aquél que más capacidad económica tiene.
  • No confiscatoriedad: la progresividad en ningún caso será confiscatoria. Por tanto, los tributos no pueden tener alcance confiscatorio.

Referencias

  • CALVO ORTEGA, R. “Curso de Derecho Financiero I. Derecho Tributario.
  • PÉREZ ROYO, F: “Derecho Financiero y Tributario” ed. Civitas
  • SANCHEZ GALIANA J .A Y OTROS: “Curso de Derecho Tributario” ed.Comares.
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