Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

De Descuadrando

Contenido

Naturaleza del Impuesto

Art.1 LIRPF: “El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Normativa

  1. Ley 35/2006 de 28 de Noviembre reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [1]
  2. Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas [2]
  3. Orden HFP/1823/2016 de 25 de Noviembre [3] por la que se desarrollan para el año 2017 el Método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
  4. Decretos Legislativos de cada comunidad autónoma por los que se aprueban los textos refundidos de las disposiciones dictadas por cada comunidad autónoma en materia de tributos cedidos.
  5. Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria [4]
  6. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación [5]

Características del Impuesto

  • Directo: puesto que grava una manifestación directa de capacidad económica (hay que tener en cuenta criterios económicos y jurídicos). En los impuestos directos el sujeto pasivo paga el impuesto y no puede ser otra persona la que tenga la carga tributaria.
  • Subjetivo: porque son aquellos donde la carga tributaria se gradúa en atención alas cargas familiares, personales.
  • Personal: grava rentas obtenidas por sujetos.
  • Global: grava todas las rentas posibles que un sujeto pueda tener en un periodo impositivo ya deriven del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas, las ganancias o pérdidas del patrimonio y las imputaciones de renta obtenida por un mismo sujeto.
  • Progresivo y en parte proporcional: en la actual regulación del año 2006 se ha pretendido que el impuesto grave la renta disponible y no la renta obtenida por parte de esa persona física.

- Actualmente, los impuestos progresivos son el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el IRPF.

- El IRPF es el impuesto encargado de dotar a nuestro sistema impositivo de carácter progresivo.

- El IRPF es progresivo pero con matices ya que se calculan 2 bases imponibles.

- Se prevé que aunque aumente el tipo que grava las rentas de ahorro no aumenten las retiradas de capitales.

  • Impuesto cedido parcialmente a las CC.AA. (Ley de Financiación de las CC.AA)
  • Devengo periódico: el ejercicio de la actividad económica se reitera en el tiempo de ahí que se dividan en períodos impositivos anuales.
  • Exigible en régimen de liquidación.

- Los supuestos de no sujeción a este impuesto están desarrollados en el artículo 6.4 LIRPF como por ejemplo las ganancias de patrimonio a través de la adquisición de bienes por herencia o legado. - Los supuestos de exención están también desarrollados en el artículo 7 LIRPF el cual hace un largo listado como por ejemplo las prestaciones públicas extraordinario por actos de terrorismo o los premios de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado.

Sujetos Pasivos del Impuesto

  • Contribuyentes: son contribuyentes de este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español o los que lo tenga en el extranjero pero que deben seguir tributando en España por su condición de diplomáticos, miembros de consulados, titulares de delegaciones, etc. De forma que el criterio que sirve de base es la residencia.
  • Tributación conjunta: Otra cuestión importante es la familia como sujeto pasivo del IRPF. Una cosa es la unidad familiar y otro la familia: el primero sirve para fijar la unidad de tributación y son dos modalidades, el padre y la madre y los hijos menores de edad que viven bajo su custodia y otra modalidad que es el padre o la madre y sus hijos (familia monoparental). De forma que la familia no entraría dentro del ámbito del artículo 8 LIRPF, de los contribuyentes, pero si requiere atención en cambio, la unidad familiar en sus dos modalidades. Las personas físicas de la unidad familiar son las que podrán optar por tributar conjuntamente y deberá abarcar a la totalidad de los miembros.

Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto

  • Período impositivo: Este impuesto grava la renta en un periodo impositivo de 1 de enero a 31 de enero de un año, es decir, el año natural.
  • Excepción: cuando el sujeto muere, en cuyo caso el periodo es del 1 de enero hasta el día de su fallecimiento. Este caso se denomina periodo impositivo corto o inferior al año natural.
  • Devengo: el impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del sujeto pasivo que se producirá el día de su muerte. El devengo no coincide con la exigibilidad del impuesto, ya que el momento de la exigibilidad sería aquel en que el Estado exige el pago, en concreto, en junio del año siguiente al correspondiente devengo.

Esquema Liquidatorio del IRPF

1. Cálculo de la Base Imponible General (Renta General) y del Ahorro (Renta del Ahorro)


2. Cálculo de la Base Liquidable:

  • BL General = BIG – Reducciones

Reducciones:

Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas Pensiones compensatorias Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos

  • BL del Ahorro = BIA – Reducciones

Reducciones: Remanente de reducción por pensiones compensatorias.


3. CONSIDERACIÓN PREVIA Y ADICIONAL: MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR-por contribuyente, descendiente, ascendiente y discapacidad- = parte de la Base Liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación.

4. Cálculo de la Cuota Íntegra estatal (Gravamen estatal progresivo) y autonómica o complementaria (Gravamen autonómico)

5. Cálculo de la Cuota Líquida Estatal y Autonómica.

6. Deducciones que operan sobre la cuantía de la cuota líquida.

CUOTA DIFERENCIAL = CUOTA LÍQUIDA TOTAL – DEDUCCIONES

Deducciones:

- Por doble imposición internacional

- Por obtención de rendimientos del trabajo

- Por maternidad

- Por nacimiento o adopción

- Pagos a cuenta

Gestión del Impuesto

Acotación Subjetiva: En principio, todos los sujetos pasivos contribuyentes por el IRPF que hayan de tributar por tal concepto estarán obligados a presentar y suscribir declaración al tiempo que deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla (autoliquidación) en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Hacienda. Hemos de distinguir entre Declaración Tributaria y Autoliquidación

Solicitud de borrador: Los contribuyentes podrán solicitar que la administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. rendimientos del trabajo
  2. rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro
  3. imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  4. ganancia patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual

Devolución de oficio: Según el art. 61 del RIRPF. será obligatoria la presentación de la declaración si se quiere solicitar devolución por razón de los pagos a cuenta realizados; se da un plazo de seis meses a la administración a contar desde la finalización del periodo voluntario de pago del impuesto para proceder a la devolución.

Modelos de declaración: Existen varios modelos de declaración de la Renta:

  • a. modelo de declaración simplificada (modelo D-101)
  • b. otros modelos de declaración ordinaria (modelo D-100)
  • c. Declaraciones Telemáticas ( no todos los contribuyentes pueden presentarlas)

Plazo de presentación de la Renta: el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será, con carácter general, el comprendido entre los meses de Mayo y Junio de cada año.

Bibliografía

  1. Sánchez Galiana, Juan Antonio y otros. "Imposición directa de las Personas Físicas". 2017, Godel Impresiones Digitales SL.,Granada
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