Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad

De Descuadrando

La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad (LP) fue promulgada para impulsar la innovación tecnológica, e influir directamente en la organización económica española. En cualquier caso se pretende aumentar el nivel de competitividad del país.

Contenido

Antecedentes

Antes de la promulgación de la LP, en España regía el Estatuto de la Propiedad Industrial, de 26 de julio de 1929 (EPI). Sin embargo, éste había quedado obsoleto, en primer lugar por el ánimo que debía perseguir esta regulación y en segundo lugar por la nueva posición que ocupaba España a partir de su adhesión a las Comunidades Europeas en 1986.

Así, se hacía necesaria una eficaz protección de los resultados de la investigación con el fin de fomentar el desarrollo científico y tecnológico, teniendo su reflejo finalmente en la esfera económica. Por otra parte, era preceptivo llevar a cabo una armonización en la regulación perteneciente a este campo acorde con la legislación existente a nivel europeo en aquel entonces, como era el Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 sobre la Patente Europea así como el Convenio de Luxemburgo sobre la Patente Comunitaria de 15 de diciembre de 1975.

Ámbito de aplicación

Dos son las realidades que pretende proteger la LP: por un lado se refiere a las patentes de invención y por otro a los modelos de utilidad. Las patentes de invención son aquéllas que confieren un derecho de exclusiva al inventor durante un período de tiempo determinado (20 años). Los modelos de utilidad son derechos de exclusiva que recaen sobre “invenciones menores”, esto es, aquéllas cuyos requisitos esenciales, como son la novedad y la actividad inventiva, son exigibles en una menor medida. Han de implicar una aplicación práctica novedosa o un nuevo efecto. Su duración es también menor (10 años).

Estructura de la ley

La LP está compuesta, en primer lugar, por un Preámbulo en el que se exponen los motivos que dieron origen a la misma así como su necesidad de aparición. A éste le siguen dieciséis Títulos en los que queda desarrollado todo lo atinente en materia de patentes y modelos de utilidad, a saber:

  • Título I: establece unas disposiciones preliminares.
  • Título II: se pone de manifiesto tanto las invenciones que pueden ser patentables, así como los requisitos de patentabilidad o incluso aquello que no va a poder ser objeto de patente.
  • Título III: determina la titularidad del derecho de patente así como la designación del inventor.
  • Título IV: trata sobre las invenciones laborales y su régimen específico, incluyendo también en el mismo las invenciones universitarias.
  • Título V: en este apartado queda tratado el proceso de concesión de la patente, desde su solicitud hasta la concesión de la misma.
  • Título VI: versa sobre los efectos que conlleva la patente así como su solicitud.
  • Título VII: trata las acciones de que dispone el titular en caso de violación de la patente.
  • Título VIII: quedan regulados varios aspectos atinentes a la patente que se derivan de su condición de objetos del derecho de propiedad, esto es, la transmisión y las licencias.
  • Título IX: se pone de manifiesto la obligación de explotar por parte del titular así como el régimen de licencias obligatorias.
  • Título X: se tratan las adiciones a la patente.
  • Título XI: abarca los casos de nulidad y caducidad de la patente.
  • Título XII: hace alusión a las patentes secretas.
  • Título XIII: contempla la protección procesal de la patente.
  • Título XIV: aborda la realidad de los modelos de utilidad.
  • Título XV: habla de los agentes y mandatarios.
  • Título XVI: también hace alusión a las tasas y anualidades necesarias.

A todo este bloque le siguen dos Disposiciones Adicionales, doce Transitorias, cuatro Finales y una Derogatoria.

Bibliografía

  • PEDEMONTE FEU, J., Comentarios a la Ley de Patentes, Ed. Bosch, Barcelona, 1995.
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