Régimen aduanero

De Descuadrando

Según el Reglamento CE número 450/2008 del Parlamento y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (modernizado), se establecen los distintos regímenes aduaneros en que pueden clasificarse las mercancías; entendiéndose por régimen aduanero al conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía. Para que efectivamente estas sean colocadas en un régimen aduanero concreto, es necesario que la parte interesada presente la llamada Declaración Aduanera.

Dentro de la Comunidad Europea, es preciso definir claramente las áreas geográficas dentro de las cuales debe aplicarse la normativa aduanera comunitaria, al existir zonas que constituyen territorio comunitario pero no aduanero y viceversa, territorios aduaneros comunitarios que no pertenecen al territorio comunitario propiamente dicho.

Contenido

Despacho a libre práctica

Es el régimen aduanero por el cual las mercancías se introducen en el territorio aduanero de la U.E. (siendo el primer paso de la importación), confiriendo el despacho a libre práctica, estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria. Implica la aplicación de las medidas de política comercial vigentes y de los derechos de aduana. El documento para efectuar el despacho a Libre Práctica es el Documento Único Administrativo (D.U.A.) que cumple una función fiscal y estadística. Este despacho a libre práctica supone el pago de los aranceles y demás conceptos económico/arancelarios exigidos por la UE en frontera. Si esta mercancía despachada a libre práctica se queda para ser consumida en X país, se denomina despacho a consumo y supone el pago de los conceptos tributarios (fiscalidad nacional) es decir, IVA y los IIEE cuando proceda. Por ejemplo, una mercancía procedente de Argentina se despacha a “libre práctica” en España, efectuándose por tanto el pago de los derechos arancelarios, pero si esta mercancía además, se queda en España para ser consumida (despacho a consumo)deberá afrontar los pagos en concepto de IVA e impuestos especiales; en caso de que se despachara a consumo en Francia, es allí donde debería efectuar el pago del IVA más los impuestos especiales propios de ese país.

Exportación

Se incluyen en este régimen las mercancías comunitarias que salen fuera del territorio aduanero de la UE (cabe señalar que existen zonas que, siendo territorio comunitario, no le son de aplicación las normas aduaneras emanadas de los órganos de la Unión Europea y viceversa). Implica la aplicación de las normas de vigilancia y control aduanero, como también las medidas de política comercial y si corresponde, los derechos de exportación. El régimen de exportación practicamnte nunca devenga derechos, dándose una gran flexibilidad en el despacho aduanero. La exportación está exenta de IVA y da derecho a la deducción o devolución del IVA soportado por el exportador.

Regímenes especiales

Tránsito interno y externo

Es el régimen que permite la circulación de mercancía sin los aranceles y/o fiscalidad correspondiente, es decir, si unas mercancías no comunitarias llegan a un lugar de entrada, pero van a ser despachadas a libre práctica en otro, deben acogerse al régimen de tránsito. En comparación con el régimen tradicional de pagar los derechos de importación y de otro tipo y obtener su reembolso, el régimen de tránsito es un régimen administrativamente simple y más económico para transportar mercancías de un territorio aduanero a otro. Se garantiza por aval o fianza dicho importe y se cancela cuando se demuestra la llegada de la misma al lugar declarado en el Documento Único Administrativo (D.U.A). Este tipo de tránsito es muy utilizado en la U.E, donde existe un solo territorio aduanero, pero muchos territorios fiscales. Dicho régimen permite que las mercancías no comunitarias circulen dentro de la U.E. bajo el control de las autoridades aduaneras (transito externo), o bien que las mercancías de los intercambios intracomunitarios atraviesen un territorio no comunitario (transito interno).

Depósito o almacenamiento

  • Depósito temporal: Se trata de mercancía que llega a un punto fronterizo y aún se encuentra pendiente de recibir un destino aduanero en concreto. Debe estar físicamente en un punto fronterizo o en un ADT y es sólo por tiempo limitado.
  • Depósito aduanero: es el régimen que permite depositar mercancías no comunitarias en un almacén por un período de tiempo ilimitado hasta que el operador decida un destino aduanero definitivo, sin que se les apliquen las medidas de política comercial y sin estar sujetas a los derechos de importación. El depósito aduanero puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento, ya sea público ó privado, reconocidos por las autoridades aduaneras y sometido a su control. Si las mercancías sufrieran algún daño en dichos almacenes, podrían ser destruidas siempre bajo supervisión aduanera.
Beneficios de las mercancías en este régimen
la no aplicación de los derechos arancelarios.
la no aplicación de las medidas de política comercial.
la no aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e II.EE.)
el cobro anticipado de las restituciones previstas a la exportación de productos agrícolas.
  • Zona Franca: área del territorio de una nación con régimen aduanero y fiscal especial, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico de la región. Si se trata de mercancías no comunitarias, estas no se encuentran sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. Si son mercancías comunitarias agrícolas para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiarán, por su entrada en dichas zonas, de las medidas relacionadas con la Exportación.

Transformación

Permite que una mercancía no comunitaria con un gravamen alto, pueda introducirse en la UE, sin estar sujeta a los derechos de importación ni a las medidas de política comercial, para transformarse, bajo control aduanero, en un segundo producto con menor gravamen. Posteriormente se despachan a libre práctica los productos transformados, pagando los derechos correspondientes.

Las operaciones de transformación se pueden realizar en los recintos aduaneros, en los depósitos aduaneros o en otros debidamente aprobados y autorizados por la aduana y bajo su control. El tipo de gravamen aplicable a los productos transformados será siempre el más favorable. La aduana determinará el plazo durante el cual deberán realizarse las operaciones de transformación y el despacho a libre práctica de los productos transformados obtenidos.

Destino especial

  • Admisión o importación temporal: régimen que permite la entrada temporal de la mercancía para que se use o se exponga y posteriormente, sea exportada sin haber sufrido transformación; mientras es necesario que esa mercancía disponga de un punto fronterizo donde poder depositarla físicamente. Este régimen se utiliza cuando las mercancías sólo tienen que permanecer temporalmente en el territorio aduanero no justificándose entonces, el pago definitivo de los derechos e impuestos de importación aplicables. Dicho régimen se extingue cuando las mercancías son exportadas o se colocan definitivamente en un régimen distinto(con el consecuente pago que ello implica).
  • Destrucción o abandono: a petición del propietario de la mercancía y aceptación o autorización que realiza la Aduana, siempre que asuma los gastos correspondientes. Es la renuncia a la propiedad de la mercancía hecha por el sujeto pasivo del impuesto arancelario (o por su consignatario o agente de aduanas) para liberarse del pago de los derechos arancelarios. El abandono es un final anormal para las mercancías importadas, y puede ser expreso (cuando el interesado renuncia a la mercancía en un escrito dirigido al administrador de la aduana) o tácito (cuando consta o se deduce de actas del interesado que no deja lugar a dudas).

Bibliografía

Polo García, José Manuel (2007): Comercio Internacional: teoría y técnicas, Universidad de Granada, España.

Cabello Pérez, Miguel (2009): Las aduanas y el comercio internacional, Ed. ESIC, Madrid (España).

ICEX. Instituto Español de Comercio Exterior (2011): página web oficial de la institución. http://www.icex.es. Consultada a fecha 27/11/2011.

Síntesis de la legislación de la Unión Europea (2011): página web oficial. “Código aduanero comunitario modernizado” http://europa.eu/legislation_summaries/customs/do0001_es.htm. Consultado a fecha 27/11/2011.

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