Sociedad General de Autores y Editores
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SGAE
La Sociedad General de Autores y Escritores(SGAE), es una sociedad basada en la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual, consta de más de 100.000 socios, creadores y editores musicales de todo el mundo. Tiene como función principal proteger y repartir la remuneración de los autores por la utilización de sus obras(reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) Esta sociedad privada fue fundada hace más de cien años y tiene más de cinco millones de obras musicales, drámaticas, coreógrafas y audiovisuales.
En la actualidad, existen doce sedes distribuidas por todo el territorio español, mientras que las seis Delegaciones internacionales poseen oficinas Nueva York, Méxiso D.F, La Habana, Rio de Janeiro, Buenos Aires y Shangai.
Además, SGAE no es sólo una entidad de gestión de derechos sino que promueve la continua formación de sus socios y promocionar su talento y distribuirlos más allá de nuestras fronteras.
La SGAE ha sido la primera sociedad de autores en el mnundo en obtener de los organismos internacionales con el certificado de calidad, ISO-9002, y a la implantación de procesos de mejora continua, ISO-2000.
La Ley de Propiedad Intelectual de 1987, reconoce y regula los derechos de autor, como los que destacamos:
- Los derechos por comunicación publica de las obras
- Los Derechos pro reproducción mécanica
- Los Derechos por renumeración por copia privada
Clientes
Los autores tienen derecho a recibir una renumeración por la explotación comercial de las obra. El autor por si sólo no puede hacer valer estos derechos. Al asociarse con la sociedadle otorga las licencias para la utilixzación de sus creacioes, donde la SGAE tiene más de 300.000 contratos-licencia.
Los usuarios licenciados por la esta:
- Las cadenas de TV y emisorias de radio
- Las salas de cine
- Los teatros y aditorios
- Las discotecas y salas de espectáculos
- Los portales de Internet
- Los productores de discos, cintas y vídeos
- Los fabricantes de aparatos reproductores de audio y vídeo
- Los hoteles, bares, cafeterías y restaurantes
- Todas las instituciones y empresas que utilizan obras de los socios
Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual, en relación con el concepto de derecho de autor, se entiende como un conjunto de facultades que se reconoce, por la Ley, a quién crea una obra artística, científica o literaria. Se considera autor, a la persona natural que ha creado estas obras.
El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Derechos y Deberes
La propiedad Intelectual está integrada por los derechos de carácter personal y patrimoniales, que se atribuyen al autor, la plena disposición y el derecho de explotación de su obra en cualquier forma y los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podra ser utilizado sin su autorización, salvo casos expuestos en la Ley.
Sólo podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
- Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa
- Para uso privado de invidentes
Características
- Los derechos de explotación de la obras, se trasmiten por cualquier de los medios admitidos en el derecho
- Podrá ser objeto de inscripción en el Registros de los derechos de propiedad relativos a las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual
- El titular del derecho de explotación sobre una obra protegida por la Ley,anteponer con un símbolo, C, con precisión del lugar y el año de divulgación
Registro de la Propiedad Intectual
El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o cientificas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Está por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación.