Formulación y depósito de Cuentas anuales
13 mar
En estos momentos los departamentos financieros de las empresas se encuentran enfrascados en el cierre contable y en la atención a los auditores.
Como sabemos las Cuentas anuales, en España, según el art. 34 del Código de Comercio estarán formadas por:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Estado de flujos de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden formular Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados, art. 254.1 Ley de Sociedades de Capital (LSC)).
- Memoria.
Desde el cierre del ejercicio, se dispone de tres meses desde el cierre para que los administradores de las sociedades formulen (art. 253 LSC): las Cuentas anuales (art. 253.1 LSC), el Informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado.
El Informe de gestión no será obligatorio para las sociedades que formulen balance y estado de patrimonio neto abreviados (art. 262.3 LSC). Como mínimo, los auditores disponen de un mes desde la entrega de las Cuentas anuales para presentar el informe de auditoría (art. 270 LSC). Se dispone de seis meses desde el cierre para que la Junta General de Socios apruebe las Cuentas anuales y la propuesta de distribución del resultado (art. 164 LSC).
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