Etiquetas: España

Salir del euro como opción

23 nov

El gran problema que están teniendo las economías europeas es, ante todo, un problema político. No es la economía la que aquí está causando los problemas a los Estados sino, muy al contrario, la política o más bien la falta de política, está condenando a los Estados a vivir bajo el chantaje permanente.

 

El chantaje económico viene causado, principalmente, por la acción de movimientos especulativos en torno a las emisiones de deuda. El procedimiento es sencillo: ante una futura emisión de deuda, se eleva artificialmente la prima de riesgo a través de la venta masiva de CDS (Credit Default Swaps) o generando turbulencias en países relacionados con aquel que emite deuda con el objetivo de alzar el tipo de interés y, así, lograr rentabilidades más altas.

 

Contra ese chantaje en las emisiones de deuda, el Banco Central bien podía hacer algo, como le están demandando la práctica totalidad de los países más afectados por la crisis de deuda. Es cierto que estatutariamente lo tiene prohibido, o quizá no tanto. Me explico.

 

El Banco Central Europeo tiene prohibido comprar deuda en el mercado primario, pero no así en el secundario, donde lleva varios meses actuando de tapado. Una simple amenaza por parte de los directivos del BCE -no hablamos aquí de una actuación decidida sino de una simple amenaza- sugiriendo que se iba a comprar masivamente deuda pública en el mercado secundario echaría por tierra todo el juego especulativo que se traen, muy especialmente en el terreno de los CDS.

Antes del euro, los Bancos Centrales de la mayoría de los países acudían al mercado de deuda pública comprando deuda y evitando así el chantaje de los especuladores. No cabía entonces incertidumbre: si el sector privado no compraba deuda, ahí iba a estar su Banco Central. Sin embargo ahora, al no intervenir el BCE, hay barra libre de exigencias y chantajes.

 

Ante esto, muchos países se plantean si esto de la Unión Monetaria y la inacción del BCE es realmente positiva o si, simplemente, su única utilidad es hundir países como Grecia o Italia. A eso precisamente nos pondremos ahora, a intentar dilucidar qué pasaría si un país como Grecia, sale del euro.

 

En primer lugar, habría que recuperar el Dracma. Y un Dracma, dicho sea de paso, devaluado -porque no podría ser de otra forma, el Dracma a todas luces valdría menos que el euro-. El problema en este caso radica, entre otras, en que la deuda griega actual está valorada en euros, lo cual, con un Dracma devaluado, viene a implicar que la deuda se haría incluso más cara para el pueblo griego. Es decir, serían necesarios muchos Dracmas para pagar un euro. Por tanto, ya encontramos el primer obstáculo: La deuda, que era el problema a superar, se hace más grande cuanto más nos alejamos del euro.

 

Pero no sólo eso. Huir del euro en la práctica va a venir a señalar que Grecia deberá abandonar la UE, con las pérdidas económicas que ello tendría en base al fin de las ayudas que la Unión concede a Grecia, cuyo saldo a día de hoy, es ventajoso para el país heleno.

 

Sin embargo las ventajas de tener una moneda propia y devaluada también existen y no son pocas. En primer término, Grecia tendría una moneda propia y con un valor bajo, con lo que sus exportaciones y el turismo se incrementarían al ser relativamente barato para los extranjeros comprar en Grecia. Además, la salida de la UE comporta otra ventaja: Grecia sería autónoma para tomar sus propias decisiones. Y ese es sin duda el argumento de mayor peso que encontramos aquellos que creemos que la situación griega no es sostenible y ni mucho menos digna.

 

El pueblo griego debe volver a tomar las riendas de su destino y, ante la asfixia de Europa, parece que la única solución es romper la baraja. Una salida social en Grecia es imposible si se sigue obedeciendo de forma ciega al yugo del Fondo Monetario Internacional y de los intereses económicos dominantes en el seno de la Unión Europea.

 

Por eso parece que, caeteris paribus, el pueblo griego se enfrenta a una difícil disyuntiva que va más allá de mantener el euro como moneda propia o no. Grecia se enfrenta al ser o no ser. Y puede que, en no mucho tiempo, España tenga la obligación de dar respuesta, una respuesta a la que el pueblo español debe estar a la altura y decidir si aún sigue dispuesto a entregar armas sin dar batalla o si ya se ha cansado de esta situación de chantaje sistémico y sistemático. Soberanía o Colonia, he ahí la cuestión

Aprobado el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal

20 mar

En el Consejo de Ministros del viernes 18 de marzo de 2011 se ha aprobado el proyecto de reforma de Ley Concursal en España. A continuación reproducimos la información que sobre el mismo facilita la web de La Moncloa:

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

  • Favorecerá los acuerdos previos y la viabilidad de las empresas.
  • Concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofrecerá salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.
  • Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles mayor responsabilidad, para asegurar la viabilidad empresarial o la solución más rápida del proceso concursal.
  • Homologa la legislación española con los derechos de insolvencias más modernos y configura el concurso como una segunda oportunidad.
  • Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que será remitido al Congreso de los Diputados. La futura ley, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto Ley de 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas.

La Sección Especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron diecisiete expertos jurídicos y económicos ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma.

El Proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

(más…)

Formulación y depósito de Cuentas anuales

13 mar

En estos momentos los departamentos financieros de las empresas se encuentran enfrascados en el cierre contable y en la atención a los auditores.

Como sabemos las Cuentas anuales, en España, según el art. 34 del Código de Comercio estarán formadas por:

  • Balance.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Estado de flujos de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden formular Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados, art. 254.1 Ley de Sociedades de Capital (LSC)).
  • Memoria.

Desde el cierre del ejercicio, se dispone de tres meses desde el cierre para que los administradores de las sociedades formulen (art. 253 LSC): las Cuentas anuales (art. 253.1 LSC), el Informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado.

El Informe de gestión no será obligatorio para las sociedades que formulen balance y estado de patrimonio neto abreviados (art. 262.3 LSC). Como mínimo, los auditores disponen de un mes desde la entrega de las Cuentas anuales para presentar el informe de auditoría (art. 270 LSC). Se dispone de seis meses desde el cierre para que la Junta General de Socios apruebe las Cuentas anuales y la propuesta de distribución del resultado (art. 164 LSC).
(más…)

Aa2 – Cucarachas en el Tesoro

11 mar

El jueves, 10 de Marzo de 2011, la empresa Moody’s rebajó el rating de la deuda española hasta la calificación Aa2.

¿Y qué significa eso de Aa2? Pues bien, existen ciertas empresas, como por ejemplo, Moody’s, Standard & Poors y Fitch, que se dedican al mundo del Rating. Los Ratings los podemos definir como las calificaciones que obtienen los emisores y emisiones de renta fija. Para que nos hagamos una idea, sería como las estrellas de las que disfruta un hotel, nosotros sabemos, que si en un viaje, contratamos un hostal de 1*, tendremos pocas probabilidades de encontrar gran lujo, pero, ya estamos avisados. La parte dura de este tema es cuando nos hospedamos en una cadena reconocida, pero que amparándose con la sombra de la marca, nos ofrece un servicio inferior al esperado. Ahí está España. No somos más que un NH con cucarachas. España se cobija a la sombra de ser un “país desarrollado” de la UE.

Anteriormente nuestra calificación según Moody’s era de Aa1 (esto es una escala, en la que Aaa es lo máximo, Aa1 un peldaño por debajo y así sucesivamente), ahora descendemos hasta Aa2 ¿Qué consecuencias puede tener esto? Pues variadas e instantáneas, por ejemplo, la emisión “sorpresa” por parte del tesoro de bonos a 15 años, que apesta a chamusquina, y más bien suena a emisión forzada de bonos a 15 años.

¿Quizá será porque vencen las deudas y no hay dinero para pagar?

¿Estamos ante una falta de liquidez en el sistema español sin precedentes?

No importa, nada lo hace, ni lo hizo, ni esperemos que lo haga, nosotros a seguir dando esta imagen al mundo, los juerguistas de la UE, así nos luce el pelo. Estas noticias pasan desapercibidas ante la mayoría de los españoles, ya que, somos los eternos conformistas, “¿arreglar España?…Y es que eso, ¿no puede hacerlo otro?” Si se tratase de un NH 5* sin cucarachas, otro gallo cantaría…

Post publicado también en el blog de Antonio Castellano Cobo.

 

¿Quién debe contabilizar el activo? El caso de las empresas concesionarias en España

22 feb

¿Quién debe contabilizar el activo? El caso de las empresas concesionarias en España

Hace poco tiempo el ICAC publicó en su web la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aqdaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

(más…)

¿Algo más que auditores de cuentas?

5 feb

¿Algo más que auditores de cuentas?

Un estudio  elaborado por Wolters Kluwer España según Europapress, pone de manifiesto que el 70 % de las empresas auditadas contrata a los auditores para la prestación de servicios adicionales al de la revisión de las Cuentas Anuales. En el estudio se indica que estos servicios adicionales, en su mayoría se centran en el asesoramiento en materia fiscal, cumplimiento normativo, procesos de ‘due dilligences’ y servicios de valoración de empresas.

(más…)

¿Debe preocuparnos la contabilidad de las entidades de crédito?

31 ene

¿Debe preocuparnos la contabilidad de las entidades de crédito?

Comentábamos en un post anterior que la CNMV ha pedido explicaciones a algunas Cajas de Ahorros sobre la valoración efectuada en las inversiones catalogadas como disponibles para la venta. Efectivamente, es el caso de Bancaja, Caja Madrid, La Caixa, Caixa Catalunya, Caixa Terrassa, Caja Guadalajara, Caixa Galicia, Caja Duero, Caja Castilla-la Mancha o Cajasur, según se señala en Levante-emv.

(más…)

Se acortan los plazos para la constitución de una Sociedad Limitada (España)

27 ene

Se acortan los plazos para la constitución de una Sociedad Limitada (España)

Una de las cuestiones que nos ha traído el  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, es el la agilización de la constitución de sociedades limitadas.

Efectivamente, la reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

(más…)

El gigante chino aterriza en España

23 ene

He leído en el Economista.es, que el Banco más importante de China desembarca mañana día 24 de febrero en España.

Efectivamente el Industrial and Comercial Bank of China (ICBC), que es considerado el banco más grande de China y del mundo abrirá mañana sus puertas en Madrid. El Gobierno parece estar encantado con ello, pues el ministro Miguel Sebastián va a estar mañana en la inauguración junto con el director ejecutivo del banco Jianquing Jiang. Parece ser que este es el resultado de los acuerdos tomados entre el Gobierno español y chino con la reciente visita del primer ministro chino.

(más…)

Modificación Plan General de Contabilidad y Aprobación nuevas Normas de Consolidación

24 sep

El 24 de septiembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pymes.