IVA en operaciones intracomunitarias

De Descuadrando

El IVA en las operaciones intracomunitarias pasa por abordar los siguientes pasos:

  • Determinar si la persona que realiza la operación es un empresario o profesional.
  • Calificar la operación.
  • Determinar las exenciones y no sujeciones.
  • La determinación del territorio de aplicación del impuesto (T.A.I.).
  • El sujeto pasivo.
  • El devengo del impuesto.
  • Cuantificar la operación con respecto a la base imponible y los tipos de gravamen.


Contenido

Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Artículo 15 LIVA

  • Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquiriente, desde otro Estado miembro, por el transmitente , el propio adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
  • Dos. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.

Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 16 LIVA

  1. Derogado
  2. La afectación a las actividades de un empresario en el TAI de un bien expedido por ese empresario o por su cuenta, desde otro estado miembro donde ha sido producido dicho bien.
  3. La afectación realizada por las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el TAI, para su uso o el del elemento civil que les acompaña.
  4. Cualquier adquisición que si se hubiera efectuado en el interior del país por un empresario, sería calificada como entrega de bienes.

Hecho imponible

Artículo 13 LIVA Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto:

  1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea empresario.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que le sea de aplicación la no sujeción, así como las realizadas por otra persona que no sea empresario, cualquiera que sea la condición del transmitente.

Adquisiciones no sujetas

Artículo 14 LIVA

  • Uno. No estarán sujetas las adquisiciones con las limitaciones y realizas por las personas o entidades siguientes:
  1. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados a dicha actividad.
  2. Sujetos pasivos que exclusivamente realicen operaciones que no originan derecho a deducción tanto parcial como total.
  3. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  • Dos. La no sujeción anterior se aplicará en adquisiciones intracomunitarias cuando el total de los bienes adquiridos no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 €.
  • Tres. Lo dispuesto en este artículo no sera de aplicación en la adquisición de medios de transporte nuevos.

Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 26 LIVA Estarán exentas del impuesto:

  • Uno. Adquisiciones intracomunitarias de bienes con entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado no sujeta o exenta.
  • Dos. Adquisiciones cuya importación hubiera estado exenta del impuesto.
  • Tres. Adquisiciones donde concurran los siguientes requisitos:
  1. Realizadas por empresario o profesional que:
  • No establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto ( en adelante, TAI)
  • Que esté identificado a efectos del impuesto en otro Estado miembro.
  1. Por ejecución de una entrega subsiguiente de bienes adquiridos, realizadas en el TAI por el adquiriente.
  2. Los bienes adquiridos se expidan o transporten a partir de un Estado miembro distinto del que se encuentre identificado a efectos del IVA.
  3. Destinatario de la entrega posterior sea empresario o profesional o persona jurídica pero que no actúe como tal, que no les afecte la no sujeción del art 14 y tengan atribuido un número identificativo a efectos del impuesto suministrado por la Administración española.
  • Cuatro. En adquisiciones en las que se le atribuye al adquiriente el derecho a devolución total del impuesto.

Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 71 LIVA

  • Uno. Las adquisiciones se considerarán realizadas en el TAI cuando se produce en dicho territorio la llegada de expedición o transporte con destino al adquiriente.
  • Dos. Cuando el adquiriente comunique al vendedor el número de identificación del IVA en las adquisiciones del artículo 13 y siempre que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada.

Devengo

Artículo 76. El impuesto se devengará en aquel momento en el que se consideren efectuadas las entregas de bienes. No será de aplicación el artículo 75 2º relativo a devengo que originen pagos anticipados anteriores a realizar las adquisiciones. En el caso de los bienes del articulo 16 2º el devengo se producirá en el momento en el que se inicia el transporte o expedición desde el Estado miembro de origen.

Base imponible

Artículo 82 LIVA

  • Uno. La base imponible se determinará según el régimen de estimación directa y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles, que comprenderá el importe de la adquisición de bienes y servicios realizados por el sujeto pasivo y el impuesto soportado por las mismas.

Si el adquiriente obtiene la devolución de impuestos especiales en el Estado miembro de partida de expedición o transporte, se regularizará la situación tributaria como determine el reglamento.

  • Dos. La base imponible será aquella correspondiente a adquisiciones intracomunitarias no gravadas en el Estado miembro de expedición.

Sujeto pasivo

Artículo 85 LIVA. Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las adquisiciones intracomunitarias de bienes según lo dispuesto en el artículo 73 de la presente ley.

Tipo impositivo general

Artículo 90 LIVA

  • Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la misma ley.
  • Dos. El tipo a aplicar en cada operación será el vigente en el momento del devengo.
  • Tres. En las reimportaciones de bienes exportados de manera temporal fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber recibido trabajos de reparación o transformación en un país tercero o incorporación de otros bienes, si se realizan en el TAI, se aplica el tipo impositivo que les hubiese correspondido.

Tipos impositivos reducidos

Artículo 91 LIVA Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a:

  1. Entregas y adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes siguiente:
  • Sustancias o productos que por sus características sean susceptibles de ser habitual su utilización para la alimentación humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.
  • Animales, vegetales y demás productos susceptibles de ser utilizados, habitualmente en la obtención de los productos del número anterior, directamente o mezclados con otros de distinto origen.
  • Bienes, que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean utilizadas en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Las aguas aptas para consumo humano o animal o para el riego.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas, que se destinen a suplir deficiencias físicas del hombre o animales, incluidas las que limiten su movilidad y comunicación.
  • Edificios o partes de ellos aptos para utilizarlos como viviendas, incluidas plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.
  • Las flores, plantas vivas de carácter ornamental, además de semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal.
  • Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a:
  1. Entregas adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes siguientes:
  • Productos como el pan común y masa de pan congelada, harinas panificables, distintos tipos de leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales con la calificación de naturales.
  • Los libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente o únicamente publicidad.
  • Medicamentos para uso humano, así como sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.


Bibliografía

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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