Acción extracambiaria

De Descuadrando

La ley concede al acreedor cambiario ciertas acciones contra los obligados cambiarios.

Clases

Estas acciones cambiarias son de dos clases:

1. La acción directa contra el aceptante o sus avalistas. Esta acción nace exclusivamente por falta de pago. A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tiene contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria a través del proceso especial cambiario los siguientes conceptos:

  • El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses si se hubieran establecido en ella.
  • Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
  • Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.

2. La acción de regreso contra cualquier otro obligado cambiario. Se concede tanto por falta de aceptación como por falta de pago. Así, el tenedor no sólo puede ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado, sino también antes de su vencimiento en los siguientes casos:

  • Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
  • Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
  • Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.

En los dos últimos supuestos los demandados podrán obtener del juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.

Concepto de protesto

Si el librado no satisface el crédito a su vencimiento, el protesto o la declaración equivalente levantados en tiempo y forma evitan el perjuicio de la letra, y el tenedor de la letra tendrá derecho a exigir de cualquiera de los obligados cambiarios el pago en vía de regreso del principal o importe de la letra, de los intereses que correspondan más los gastos de protesto y las comunicaciones.

El protesto es un acto jurídico que sirve para acreditar la falta de pago o de aceptación de la letra. Se practica ante Notario a instancia del tenedor del título, y la intervención de ese fedatario le confiere el carácter oficial que imprime a los actos la fe pública notarial.

En el caso de que el librador no haya exigido expresamente en la letra el levantamiento de protesto notarial (cláusula con gastos, con protesto o similares), producirán todos los efectos del protesto notarial las llamadas declaraciones equivalentes, que son:

  • La declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado por la que deniegue la aceptación o el pago,
  • Las respectivas declaraciones hechas en la misma forma por el domiciliatario o, en su caso, la Cámara de Compensación por la que se deniegue el pago.

Las acciones cambiarias llevan aparejada ejecución cuando se ejercitan a través de un proceso especial llamado juicio cambiario, y a través de ellas se pueden cobrar no sólo la suma determinada en el título sino además su interés legal incrementado en dos puntos y los gastos de protesto y comunicaciones.

Junto a las acciones cambiarias existen otras:

  • La acción causal, basada en el negocio que sirvió de base o causa a la emisión de la letra o a cualquier declaración cambiaria (arrendamiento, descuento, compraventa, etc.).
  • La acción de enriquecimiento injusto, que surge cuando el tenedor hubiere perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no pudiera ejercitar acciones causales contra ellos. Podrá dirigirse contra el librador, el aceptante o un endosante, exigiéndoles el pago de la cantidad con la que se hubieren enriquecido injustamente en su perjuicio, como consecuencia de la extinción de la obligación cambiaria por la omisión de los actos necesarios para la conservación de los derechos que derivan del título.
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