Accidente in itinere
El accidente in itinere lo podemos calificar como un accidente de trabajo impropio, ya que esta derivado de circunstancias concurrentes en la actividad laboral , como son las correspondientes al desplazamiento que debe realizar el trabajador para dar cumplimiento a su prestación de servicios.
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Definición
El accidente de trabajo in itinere lo podemos definir como aquel que le ocurre al trabajador durante su desplazamiento desde el domicilio al puesto de trabajo y viceversa, el cual viene reflejado en el art.115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
La ley exige que el accidente se produzca durante los desplazamientos anterior o posterior al trabajo.
Requisitos
Tiene que reunir tres requisitos o elementos esenciales de cualquier accidente laboral:
- Subjetivo: concurrencia de las partes del contrato de trabajo.
- Objetivo: lesión corporal.
- Causal: relación de causa a efecto, más o menos directa entre el trabajo y las lesiones producidas.
Junto con los requisitos generales podemos encontrar unos requisitos específicos que contiene el accidente in itinere, los cuales son:
1. Requisito teológico:
El accidente debe provenir de acudir el trabajador desde su domicilio hasta el centro de trabajo o viceversa, teniendo en cuenta siempre la finalidad laboral del desplazamiento, sin interrupciones en el iter laboris por motivos externos al trabajo que por consiguiente rompan el nexo causal, el cual también se puede ver destruido por el dolo del trabajador accidentado y la imprudencia temeraria de este. Por lo tanto podemos decir que el nexo causal puede verse interrumpido por las paradas o desviaciones del trayecto ordinario imputadas al sujeto que resulten injustificadas o que revelen el ánimo del trabajador de dar a su desplazamiento un fín distinto al de dirigirse a su centro de trabajo o domicilio. Por el contrario, no rompen el nexo causal las paradas accidentales o ligeros desvíos que vienen impuestos o aconsejados por circunstancias especiales como puedan ser por ejemplo hacer la compra, visitar a un familiar enfermo, recoger el vehículo, etc.
2. Requisito mecánico:
Este requisito alude al medio de desplazamiento. El trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo debe realizarse a pie o utilizando algún medio locomotor idóneo, que no supongan, en su caso, un grave e inminente peligro o un aumento innecesario de los riesgos, estando también autorizado expresamente por la empresa. En este caso también hay que tener en cuenta el comportamiento del trabajador en la utilización del correspondiente medio de transporte, por lo que el nexo causal se vería roto si se produce imprudencia temeraria y por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas, sin embargo, la jurisprudencia suele considerar que no se rompe el nexo causal por la mera infracción de las normas de circulación.
3. Requisito cronológico:
Se refiere al tiempo del trayecto. El accidente debe ocurrir en un tiempo prudencial, razonablemente próximo a las horas de inicio o finalización del trabajo. Este requisito debe entenderse con la necesaria flexibilidad, no bastando una simple demora para descalificar la significación profesional de accidente, habiendo declarado la jurisprudencia que la ruptura del nexo causal se produce cuando el trabajador de forma voluntaria lleva a cabo modificaciones de tiempo o espacio en el desplazamiento a su domicilio o centro de trabajo que dan lugar a una agravación del riesgo. La franja horaria dentro de la cual debe producirse el evento dañoso para su calificación como accidente de trabajo in itinere dependerá razonablemente de la distancia a cubrir, del medio de locomoción utilizado y de las restantes circunstancias que incidan en el desplazamiento como pueden ser densidad del tráfico, desvíos en la ruta ordinaria por imposición gubernativa, etc
4. Requisito topográfico:
El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir en el camido de ida o vuelta del centro de trabajo, entendiéndose producido el accidente de trabajo incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje. El accidente ha de producirse en el trayecto, no en el domicilio ni en el centro de trabajo ya que el accidente ocurrido en el propio domicilio no es laboral, sino común, y por otra parte el accidente que tiene lugar en el centro de trabajo constituye un accidente laboral ordinario, siempre y cuando este se produzca dentro de la jornada del trabajador.
Accidente en misión
El accidente in itinere no debe ser confundido con el accidente en misión, ya que este es un accidente puro, por sí mismo, que ocurre en el desplazamiento que tiene que realizar el trabajador a consecuencia de su trabajo, esto es, por motivos exclusivamente laborales, como pueden ser por ejemplo el ocurrido a un promotor de ventas o viajante, o a un conductor que regresa sin carga o se dirige al lugar de recogida de viajeros.
Bibliografía
- V.SEMPERE NAVARRO,ANTONIO(2010):"Derecho del trabajo, seguridad social y proceso laboral.Una visión global para especialistas."
Coordinadores: Rodrigo Martín Jiménez e Ignacio Moreno González-aller.(Tomo II)