Acuerdo de Cotonou

De Descuadrando

El Acuerdo de Cotonou firmado en Benin el 23 de junio de 2000, establecía un nuevo marco para las futuras relaciones entre la Unión Europea y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico conocido como ACP, pretendiendo mejorar los niveles de vida y desarrollo económico de los países ACP, pero a diferencia del anterior Acuerdo Lomé IV, se diseño para regular el comercio entre los dos grupos de países y realizar estrategias de desarrollo con vistas a promover una mayor integración de los países ACP y el sistema de comercio mundial. Asimismo refuerza la dimensión política e institucional de sus relaciones, que incluyen aspectos tan fundamentales como los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno. Este acuerdo mantiene relaciones con setenta y ocho países en vía de desarrollo a la vez. Además recoge el resto de experiencias vividas desde 1964 hasta 2000 (Yaundé y Lomé). El Acuerdo se estableció para 20 años contemplando su adaptación quinquenal, incluyendo una cláusula que permitía su revisión cada cinco años y un protocolo financiero para cada período de cinco años, con la posibilidad de que algunos apartados pudieran ser modificados anualmente.


Contenido

Principales novedades de Cotonou

A continuación, vamos a desarrollar las novedades introducidas en este acuerdo, del cual no eran propietarios el anterior acuerdo Lomé IV y uno de los motivos por el cual fracaso y dejo de estar vigente:

  • Profundizar en la dimensión política: en cuestiones esenciales como el respeto de los Derechos Humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como la incorporación de un procedimiento en caso de violación de los mismos.
    Una gran innovación fue que en los casos de corrupción se aplicaría un procedimiento de consultas que podría desencadenar sanciones cuando las irregularidades fueran graves. Esto ocurriría no sólo cuando se vieran afectados los recursos del FED, sino siempre que la corrupción constituyera un obstáculo al desarrollo de países donde la Unión Europea estuviera comprometida financieramente.
  • Nuevo Régimen para los Intercambios Comerciales ACP-UE: incluía el compromiso de la liberalización, estableciendo un calendario para alcanzar la zona de libre que debería entrar en vigor antes del 1 de enero de 2008. Además se revisaría la situación de los países que no estuvieran preparados para participar en este tipo de acuerdo o que no pudieran hacerlo. En definitiva, lo que se pretendía era armonizar el régimen comercial ACP-UE con las disposiciones de la OCM. No obstante, en contraposición, se mantienen los Protocolos sobre el azúcar y la carne de vacuno, aunque se procedería a su revisión.
    Se recogerían también disposiciones sobre: comercio de servicios, política de competencia, protección de derechos de propiedad intelectual, normalización y certificación, medidas sanitarias y fitosanitarias, medio ambiente, normas de trabajo y protección de los consumidores. Todo ello en un intento de incrementar la competitividad de los ACP y facilitar su inserción en la economía mundial.
  • Cooperación Financiera: las principales innovaciones se centraron en la coherencia, flexibilidad y la eficacia de la ayuda, la programación única por país o región, la programación deslizante, la consolidación de todos los FED para evitar la programación paralela, la evolución de la naturaleza de la ayuda hacia programas de apoyo presupuestario o sectorial y las asignaciones de fondo indicativas y no definitivas.
    La diferencia principal con anteriores Convenciones radicaría en que la suma destinada al desarrollo a largo plazo no se reservaban cantidades para actuaciones concretas, lo que permitiría la utilización de los recursos según las necesidades y con más flexibilidad para redistribuirlos dentro del programa nacional o entre los países beneficiarios.
    Cada Estado ACP y cada región serían informados, de forma indicativa, de los recursos de la ayuda no reembolsables de los que podría disponer. La dotación prevista para cada país se dividiría en un montante de base, destinado a cubrir la ayuda regular programada y un montante correspondiente a un escenario elevado que se utilizaría para atender necesidades imprevistas, al alivio de la deuda o las fluctuaciones de los ingresos por exportación. Los recursos del último de estos montantes se podrían transferir al de base si un país necesitara completar la financiación de su programa normal.
    Todas las operaciones financiadas por la ayuda no reembolsable se incluirían en la Estrategia de Cooperación Nacional (ECN) que se acordaría a través del diálogo con el país beneficiario e incluiría un análisis de su contexto político, económico y social y las estrategias de desarrollo a aplicar. Se abandonaría así la separación anterior entre la ayuda programable y no programable. Esta ECN se completaba con un programa indicativo y operacional con las actuaciones concretar a las que se asignarían los recursos, procurando orientarlas hacia los sectores donde la Unión Europea pudiera aportar una ventaja comparativa y con un calendario para la ejecución de las mismas.
    Se establecía un mecanismo de re-examen que permitía adaptar continuamente la ECN, el volumen de recursos y el programa indicativo a la evolución de las necesidades y los resultados. Además, en la mitad y al final del período de aplicación del protocolo financiero, el re-examen anual previsto por el Acuerdo debería incluir también una evaluación de la estrategia de cooperación para poder realizar los ajustes necesarios en la ECN y en la asignación de los recursos.
    Asimismo, los programas regionales estarían sometidos a un sistema de programación deslizante en la que se establecería una Estrategia de Cooperación Regional y un Programa Indicativo y Operacional. Los resultados, en este caso, serían evaluados en función de los progresos y perspectivas de la cooperación e integración regionales.
    Por otra parte, la Facilidad de Inversión sustituiría a los capitales-riesgo y a las bonificaciones de interés del Sistema de Lomé y sería gestionada por el BEI y funcionaría con fondos renovables y los beneficios obtenidos de las operaciones. De este modo, a largo plazo no era necesaria su refinanciación con los recursos del FED.
    Las actuaciones de esta línea crediticia se centrarían en las operaciones que no pudieran ser suficientemente financiadas por el capital privado o por las instituciones financieras locales.

Instituciones comunes

En este acuerdo las instituciones con las que trabajaron fueron las siguientes:

  • El Consejo de Ministros se reúne una vez al año y está formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión y por un miembro del Gobierno de cada país ACP. Su presidenciales ejercida alternativamente por un miembro del Consejo de la UE y por un miembro del Gobierno de un Estado ACP.
    Dirige el diálogo político y garantiza la correcta aplicación del Acuerdo. Puede adoptar decisiones que sean obligatorias para las Partes, formular resoluciones, recomendaciones y dictámenes. Asimismo podrá delegar competencias en el Comité de Embajadores. Presenta un Informe anual a la Asamblea parlamentaria paritaria sobre la aplicación del Acuerdo.
  • El Comité de Embajadores asiste al Consejo de Ministros. Estará compuesto por los Representantes Permanentes de los Estados miembros ante la UE, por un representante de la Comisión y por los jefes de misión de los Estados ACP ante la UE. Su Presidencia será ejercida alternativamente por el Representante de un Estado miembro de la UE y de un Estado ACP.
  • La Asamblea parlamentaria paritaria es un órgano consultivo compuesto por un número igual de miembros del Parlamento Europeo y de representantes de los Estados ACP. La Asamblea puede adoptar resoluciones y formular recomendaciones al Consejo de Ministros. Se reunirá dos veces al año en sesión plenaria, alternativamente en la UE y en un Estado ACP.

Contexto

El Acuerdo de Cotonú representa una nueva fase en la cooperación entre los países ACP y la UE. Para algunos países ACP, la cooperación comenzó con la firma del Tratado de Roma en 1957. Se desarrolló con los dos Convenios de Yaundé y los cuatro Convenios de Lomé.

Legislación sobre el Acuerdo de Cotonou

Los leyes utilizadas en este acuerdo son las siguientes:

Régimen comercial

  • Propuesta de Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 2008 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra [COM(2008) 521 final - no publicada en el Diario Oficial].
    El régimen comercial previsto en el Acuerdo de Cotonú y la exención de la OMC de la que era objeto expiraron en diciembre de 2007. Por lo tanto, el establecimiento de un marco para un acuerdo de asociación económica (MAAE) entre la UE y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental debería permitir mantener las relaciones comerciales existentes y servir como base para la negociación de un acuerdo de asociación económica de aquí a finales de 2009.
    Efectivamente, el MAAE prevé las medidas necesarias para establecer una zona de libre comercio, y contiene disposiciones específicas relativas a las normas de origen, las medidas no arancelarias, las medidas de defensa del comercio, la prevención de conflictos, la pesca, y la cooperación administrativa e institucional.
  • Reglamento (CE) n° 1528/2007 del Consejo de 20 de diciembre de 2007 por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento [Diario Oficial L 348 de 31.12.2007].
    El presente Reglamento establece la lista de los Estados que disfrutan de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE). Prevé la aplicación de este régimen comercial a partir del 1 de enero de 2008.

Disposiciones específicas

  • Decisión 2008/991/CE nº 3/2008 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las modificaciones del anexo IV del Acuerdo de Asociación [Diario Oficial L 352 de 31.12.2008].
    El anexo IV relativo a los procedimientos de aplicación y gestión del Acuerdo de Cotonú se ha modificado al objeto de armonizar los procesos de adjudicación y ejecución de los contratos públicos.
    Los contratos y subvenciones se adjudican de conformidad con las normas comunitarias
  • Decisión 2006/1/CE del Consejo de Ministros ACP-CE de 2 de junio de 2006 por la que se precisa el marco financiero plurianual para el período 2008-2013 y se modifica el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado [Diario Oficial L 247 de 9.9.2006].
    Este acuerdo de financiación relativo al Acuerdo de Asociación de Cotonú abarca el período comprendido entre 2008 y 2013 y establece una dotación presupuestaria de más de 24 000 millones de euros. Esta dotación incluye 2 000 millones de euros de recursos propios del BEI, cuyo saldo constituye el 10º FED, lo que representa, sobre una base anual, un incremento del 35 % aproximadamente en relación con el 9º FED. Se dedicará una parte más importante del presupuesto a los programas regionales, destacándose con ello la importancia que reviste la integración económica regional para el desarrollo nacional y local.

Bibliografía

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