Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Entre 1986 y 1994 fue negociado el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en la Ronda Uruguay, y en éste se tratan, por primera vez, normas sobre la Propiedad Intelectual (en sentido amplio) en el sistema multilateral de comercio. Es el primer tratado que cubre todas las ramas de la Propiedad Industrial e Intelectual (PI).
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Razones de su adopción
Tal y como pone de manifiesto el preámbulo existían diversas causas que hacían necesaria la adopción de un acuerdo que aunase en una misma regulación determinados aspectos. Así, entre otros motivos, se pretendía fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual. Para ello era preceptivo dotar al sistema de una serie de normas y principios adecuados relativos a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de PI relacionados con el comercio, proporcionando para ello unos medios eficaces y apropiados para hacer respetar dichos derechos teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas e incluyendo objetivos en materia de desarrollo y tecnología.
También se han tenido en cuenta las necesidades de los países no desarrollados o en vías de desarrollo con la finalidad de crear una base tecnológica sólida y viable. En cualquier caso se pretendían establecer unas relaciones de mutuo apoyo entre la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otras organizaciones internacionales.
Principios en los que se basa
Al igual que en la Convención de París, uno de los principios básicos a destacar en este Acuerdo es el de “trato nacional”, esto es, igualdad de trato para nacionales y extranjeros. También se promueve el trato de la nación más favorecida en materia de PI, esto es, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un estado miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros. Por otra parte, se garantiza la adopción de medidas necesarias para la protección de la salud pública y la nutrición de la población a partir de la modificación o formulación de las leyes o reglamentos por parte de los estados miembros. Asimismo, estas medidas se llevarán a cabo para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico.
También se podrán adoptar las medidas oportunas para prevenir el abuso de los derechos PI por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
Partes
Se encuentra estructurado en un preámbulo y siete partes:
- I. Disposiciones generales y principios básicos
- II. Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- III. Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- IV. Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- V. Prevención y solución de diferencias
- VI. Disposiciones transitoria
- VII. Disposiciones institucionales; disposiciones finales
Bibliografía
PIRES DE CARVALHO, N., The TRIPS Regime of Patent Rights, Ed. Kluwer Law International, Londres, 2002.