Apertura de crédito

De Descuadrando

La apertura de crédito, también conocida como “póliza de crédito”, se enmarca dentro de las operaciones bancarias activas al tratarse de un contrato por el que una entidad crediticia pone un crédito a disposición de un cliente convirtiéndose, así, en su acreedor. Mediante este contrato bancario, la entidad de crédito (acreditante) se compromete, a cambio de una comisión de apertura, a conceder crédito a un cliente (acreditado) a medida de sus requerimientos a través de entregas de efectivo o la realización de prestaciones que le permitan obtenerlo. Su duración puede ser determinada o indeterminada.

Contenido

Naturaleza jurídica

Mientras que en el contrato de préstamo bancario se hace efectiva la entrega de una cantidad al prestatario, en el contrato de apertura de crédito se pone un crédito (que puede ser dinero o no) a disposición del acreditado pudiendo éste hacer uso o no del mismo. Así, la apertura de crédito se configura como un contrato propio y distinto del de préstamo bancario teniendo por objeto el crédito como valor económico (STS de 7 de abril de 2004).

Formación del contrato

El contrato de apertura de crédito es consensual y no formal aunque suele formalizarse por escrito en una póliza intervenida por fedatario público con el objeto de disponer la entidad de crédito de la acción ejecutiva frente a los Tribunales en caso de ser necesaria una reclamación de saldos. A su vez, es generalizada la práctica de exigir una serie de garantías al cliente antes de la apertura de crédito.

Obligación de las partes

El acreditante (entidad de crédito) tiene la obligación de mantener la disponibilidad del crédito suscrito en la póliza con independencia de que el acreditado disponga del mismo o no. Como contraprestación a dicha actividad, el acreditante cobra al acreditado tanto una comisión de apertura de la póliza como una comisión de disponibilidad. A su vez, como prestatario, el acreditante está obligado a entregar las cantidades solicitadas por el cliente siempre que no superen el importe del crédito concedido y se esté dentro del plazo establecido.

El acreditado (cliente) está obligado, en cualquier caso, a pagar a la entidad de crédito las correspondientes (apertura de póliza y disponibilidad del crédito) comisiones por los servicios prestados. En el caso de que el acreditado disponga de todo o parte del crédito concedido, se contraen las obligaciones propias del préstamo debiendo el acreditado restituir en el momento pactado el saldo deudor que presente y pagar los intereses devengados.

Extinción del contrato

La extinción del contrato de apertura de crédito se produce por las causas generales de extinción de los contratos: muerte, incapacitación o inhabilitación, extinción de la persona jurídica, transcurso del plazo, resolución por incumplimiento. En caso de tener la apertura de crédito una duración indefinida, las partes tienen disponen del derecho a su renuncia siempre que se haga con previo aviso y de buena fe.

También cabe la paralización o suspensión de la disponibilidad, en los supuestos previstos en la póliza, por medio de la cual se impide al acreditado hacer nuevas disposiciones.

Bibliografía

  • BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 2011.
  • SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Aranzadi – Thomson Reuters, Navarra, 2010.
  • VICENT CHULIÁ, F., Introducción al Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.
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