Aportación social de sociedades capitalistas
Toda suscripción de acciones o participaciones de una sociedad de capital implica una obligación de aportación a cargo del socio. La ley desea que esa aportación sea efectiva, de manera que el socio no se libera de la deuda que tiene frente a la sociedad si no desembolsa o entrega cosas que satisfagan verdaderamente el importe total de esa deuda. A tal fin la ley establece determinadas cautelas.
El objeto de la aportación puede ser el dinero u otras clases de bienes susceptibles de valoración económica, aptos para ser incluidos en el balance. Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, pero en ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
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Aportación dineraria
El supuesto normal de aportación es la aportación dineraria, que se efectuará en euros, o si la aportación fuera en moneda extranjera se debería determinar su equivalencia en euros. La realización de esa aportación debe ser controlada por el Notario que autorice la escritura de constitución.
Aportaciones no dinerarias
Si la aportación es no dineraria, se plantea el problema fundamental de su valoración. Aun cuando los fundadores responden solidariamente de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias, la ley considera insuficiente esa responsabilidad y exige la intervención de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil, quienes deben elaborar un informe que se incorpora como anexo a la escritura de constitución. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada.
Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa. Si la aportación consistiera en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor. Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. Procederá también el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.
Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
En la sociedad de responsabilidad limitada, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. En la sociedad anónima, los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
Los desembolsos pendientes
Tratándose de sociedades anónimas, la aportación del socio puede no efectuarse íntegramente en el momento de suscripción de la acción. La ley sólo exige que se realice en una cuarta parte como mínimo del valor nominal de la acción en el momento de otorgarse la escritura de constitución. Es desembolso pendiente la parte de la aportación que el socio tiene pendiente de realizar a la sociedad. El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos, o, en su defecto, por los administradores. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.
Si vence el plazo para efectuar el desembolso pendiente, y no efectuado éste, el accionista incurrirá en mora. El accionista que esté en mora no podrá ejercitar el derecho de voto ni el derecho de suscripción preferente. Tampoco podrá cobrar los dividendos. Pero si el socio abona los desembolsos pendientes junto a los intereses de demora, podrá reclamar los dividendos no prescritos. Prescriben los dividendos a los cinco años contados desde el día señalado para su cobro.
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Las prestaciones accesorias
Aunque el trabajo o los servicios no pueden ser objeto de aportación, los socios pueden comprometerse a realizar prestaciones diversas de las patrimoniales, que se denominan prestaciones accesorias. Se remuneran con una participación en los beneficios o de otra forma. Se acude a ellas especialmente en las sociedades de carácter familiar o reducido, o para los trabajadores que tengan la condición de accionistas, quienes pueden participar en los resultados de la sociedad. Estas prestaciones deben estar previstas en los estatutos, determinando qué acciones o participaciones llevan aparejada la obligación de realizarla, así como las consecuencias de su incumplimiento.