Arrendamiento operativo

De Descuadrando

Definición

  • El acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
  • En el arrendamiento operativo no se traspasan los riesgos y beneficios del elemento arrendado, aunque sí sus beneficios económicos,por lo que el arrendador recibirá una cuota periódica como contraprestación. Por tanto, según se trate del arrendador o el arrendatario, serán considerados como ingresos o gastos del ejercicio en el que se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
  • Por otro lado, cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.


Reconocimiento y medición

  • Un arrendador presentará en su estado de situación financiera los activos sujetos a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza del activo.
  • Un arrendador reconocerá los ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que:
  1. Otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo de beneficios del arrendatario procedentes del activo arrendado, incluso si el cobro de los pagos no se realiza sobre esas base.
  2. Los pagos al arrendador se estructuren para incrementarse en línea con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían de acuerdo con factores distintos de la inflación, la condición (2) no se cumplirá.

Bibliografía

Documento de clase: NIIF para PYMES (Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades)

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