Aval bancario

De Descuadrando

Un aval es una garantía bancaria. Su misión es demostrar al banco que, aunque el titular del crédito no constituya suficiente garantía para la concesión del crédito, hay un co-titular que responde por el titular y se compromete a pagar la cantidad que éste haya dejado de abonar, cuando esto ocurriera.

Contenido

Concepto y Tipos

Los avales son un contrato público es decir se firman ante notario. Lo habitual es que el trámite se efectúe a través del notario del propio banco o caja. Otra posibilidad es que se realice desde el despacho del notario, aunque dependerá de la entidad financiera y del cliente. Cuando se trata de avalar un crédito hipotecario, se firma en la entidad bancaria. Hay dos tipos de avales: los emitidos por personas físicas (avales personales) y los bancarios, cuando quien se compromete a pagar la deuda es una entidad financiera.

  1. Los avales personales se utilizan normalmente para créditos hipotecarios y de consumo. Familiares o amigos son elegidos como avalistas en la compra de un piso, de un coche… Este aval es gratuito: el titular no paga a su avalista para que éste figure como tal.
  2. Los avales bancarios son más utilizados por empresas (los bancos las avalan frente a terceros) y también, cada vez más, en contratos de arrendamiento de viviendas: el arrendador, temeroso de que el inquilino cometa algún impago, abandone la casa antes de lo acordado o ocasione desperfectos, solicita, además de la fianza, un aval bancario equivalente al alquiler de 4 ó 5 meses, o más.


Funcionamiento

  • 1.- Solicitud del aval por parte del ordenante. Al ser una operación en la que el banco emisor asume un riesgo, es necesario que su cliente , ordenante del aval, tenga aprobada una línea de riesgo de comercio exterior. La línea será utilizada por el importe del aval. El ordenante deberá tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de solicitar la emisión del aval o garantía:
  • Importe máximo a pagar y moneda de pago.
  • Duración del aval.
  • Obligaciones objeto del aval.
  • Términos de requerimiento del pago del aval.
  • Nombre y dirección del ordenante y del beneficiario.
  • 2.- Emisión del aval. El banco avalista procederá a emitir el aval o garantía bancaria según las instrucciones recibidas por su cliente.
  • 3.- Entrega del aval al beneficiario. Una vez que el banco avalista hace llegar el aval emitido a su cliente ordenante del aval, éste entrega el aval al beneficiario del mismo que lo requirió en su día.
  • 4.- Utilización del aval. Mientras el aval esté con vida ( dentro de su duración ), si el beneficiario demuestra según los términos requeridos en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo presentándole al banco emisor del aval. El banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado.
  • 5.- Cierre del aval. En caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización se cerrará el aval. Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval.

El Decreto-ley 5965/63

El Decreto-ley 5965/63 (B.O.: 25/7/63) en su Capítulo 4, hace referencia al Aval, en los siguientes artículos:

32. El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval.

Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra.

33. El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado.

El aval puede expresarse por medio de las palabras "por aval" o de cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista. Se considera otorgado el aval con la simple firma del avalista puesta en el anverso de la letra de cambio, salvo que esa firma fuese la del girado o la del aceptante. El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador.

34. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquél por quien ha otorgado el aval.

Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste.

Referencias

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones