Baja laboral

De Descuadrando

La baja laboral es el término que hace referencia a una de las situaciones en la que puede llegar a encontrarse el trabajador cuando no pueda asistir a su puesto de trabajo por un motivo justificado. Esta situación de baja laboral se suele solicitar a consecuencia de una incapacidad temporal.

La incapacidad temporal es la situación en la que el trabajador está imposibilitado con carácter temporal para realizar el trabajo que suele desempeñar.


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Causas baja laboral

Existen diferentes causas por la que se puede solicitar la baja, pero en cualquier caso siempre tiene que estar acreditado por un medico u organismo competente para ello.

Las diferentes causas que provocan la incapacidad temporal y en consecuencia la baja laboral son:

  • Enfermedad Común o profesional.
  • Accidente de trabajo o no laboral.
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.
  • Otros tipos de bajas siendo la más común la baja por maternidad.

Baja por enfermedad o accidente

Es la situación de incapacitad temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras que el trabajador se encuentre impedido para realizar su trabajo y reciba asistencia por la seguridad social y los periodos de observación por enfermedad profesional.

Durante el tiempo que se esté en esta situación subsiste la obligación de cotizar, y el trabajador tiene derecho a la percepción de un subsidio.

El nacimiento del derecho al subsidio nace:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Para poder solicitar la baja laboral en este caso el trabajador tiene que cumplir una serie de requisitos, entre ellos y el más importante es el de estar afiliado y dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta en la fecha en que se produzca la situación de incapacidad temporal.

Los requisitos para poder solicitar la baja laboral son los siguientes:

  • Por enfermedad común tiene que haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores al momento de producirse la situación de baja laboral.
  • Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.

El derecho al subsidio puede ser suspendido o perdido cuando se de algunas de las siguientes circunstancias:

  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

Baja por maternidad

Tradicionalmente la baja por maternidad era considera como una incapacidad temporal por enfermedad común, a partir de la reforma de enero de 1995 paso a considerarse como una baja laboral distinta la de enfermedad común.

Este tipo de baja también tiene reguladas unas prestaciones económicas para cubrir la pérdida de renta que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • Ante el fallecimiento de la madre, este derecho comenzara para el padre desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.
  • En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
  • En los casos de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Bibliografía

  • GONZALEZ ACEDO JOSE CARLOS Y PEREZ AROCA ROSARIO (2.011). Formación y orientación laboral. Ed. Parainfo
  • MARTINEZ GIRON JESUS, ARUFE VARELA ALBERTO YCARRIL VAZQUEZ XOSE MANUEL (2008) Derecho de la Seguridad Social. Ed.Netbiblio
  • Pagina Web del Ministerio de empleo y seguridad social, Gobierno de España (2012). Pensiones y prestaciones de los trabajadores. Consultado el 14 de Mayo de 2012.

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