Banco Central Europeo

De Descuadrando

Contenido

Introducción

Desde el 1 de enero de 1999, el Banco Central Europeo (BCE) se ha hecho cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro, la mayor economía del mundo después de la de Estados Unidos.


La zona del euro se creó en enero de 1999, en el momento en que los bancos centrales nacionales (BCN) de once Estados miembros de la Unión Europea (UE) transfirieron sus competencias en materia de política monetaria al BCE. Grecia se incorporó en el 2001, Eslovenia en el 2007, Chipre y Malta en el 2008, Eslovaquia en el 2009 y Estonia en el 2011. El establecimiento de la zona del euro y de una nueva institución supranacional, el BCE, supuso un hito en el largo y complejo proceso de integración europea.


Para incorporarse a la zona del euro, los diecisiete países tuvieron que cumplir los criterios de convergencia, al igual que deberán cumplirlos otros Estados miembros antes de adoptar el euro. Estos criterios establecen los requisitos económicos y jurídicos necesarios para poder participar satisfactoriamente en la Unión Económica y Monetaria.


La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los Estatutos prevén la constitución del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de 1998. El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC. El BCE y los BCN desempeñan conjuntamente las tareas que se les han encomendado. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional.

Historia

El 2 de mayo de 1998, el Consejo de la Unión Europea, en su composición de Jefes de Estado y de Gobierno, decidió por unanimidad que once Estados miembros (Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia) cumplían las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999. Dichos países participarían, por tanto, en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria Europea (UEM). Los jefes de Estado o de Gobierno llegaron asimismo a un acuerdo político con relación a las personas que habrían de recomendarse como miembros del Comité Ejecutivo del BCE.


Al mismo tiempo, los ministros de Economía de los Estados miembros que han adoptado la moneda única acordaron, junto con los gobernadores de los bancos centrales nacionales de dichos países, la Comisión Europea y el Instituto Monetario Europeo (IME), que los tipos de cambio centrales bilaterales del Sistema Monetario Europeo (SME) de las monedas de los Estados miembros participantes serían utilizados para determinar los tipos de conversión irrevocable del euro. El 25 de mayo de 1998, los gobiernos de los once Estados miembros participantes nombraron al presidente, al vicepresidente y a los otros cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE. La toma de posesión efectiva de estos cargos tuvo lugar el 1 de junio de 1998 y señaló la constitución del BCE.


El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes constituyen el Eurosistema, sobre el que recae el cometido de establecer y formular la política monetaria única en la tercera fase de la UEM.

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Funciones

La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios. Sin embargo a diferencia de la Reserva Federal en el Banco Central de Europa busca mantener metas de inflación por abajo del 2%. Como economía dependiente de la exportación en el Banco Central de Europa se mantienen preocupaciones con respecto a un Euro fuerte ya que esto incrementa el precio de sus bienes afectando las exportaciones.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las funciones básicas son:

  • definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro.
  • realizar las operaciones de cambio.
  • poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los países de la zona del euro.
  • promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Otras funciones:

Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en la zona del euro.

Estadísticas: en colaboración con los BCN, el BCE recopila la información estadística necesaria para llevar a cabo sus funciones, obteniéndola de las autoridades nacionales o directamente de los agentes económicos.

Estabilidad financiera y supervisión prudencial: el Eurosistema contribuye al correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades competentes, en lo que se refiere a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

Cooperación internacional y europea: el BCE mantiene estrechas relaciones de cooperación con las instituciones, organismos y foros pertinentes, tanto en el ámbito interno de la UE como en el ámbito internacional, siempre que lo requieran las funciones asignadas al Eurosistema.


Organización

El trabajo del BCE se organiza mediante las siguientes instancias decisorias.

El Comité Ejecutivo Formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los presidentes o primeros ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de ocho años no renovable.

El Comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.

El Consejo de Gobierno Es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 12 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés al que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.

El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 25 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la futura ampliación de la zona euro.

El Consejo General puede definirse como un órgano transitorio. Lleva a cabo las tareas desempeñadas anteriormente por el Instituto Monetario Europeo y que el BCE ha de seguir ejerciendo en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), debido a que no todos los Estados miembros de la UE han adoptado aún el euro.

Asimismo, el Consejo General contribuye a

  • el ejercicio de las funciones consultivas del BCE;
  • la recopilación de información estadística;
  • la elaboración de los informes anuales del BCE;
  • el establecimiento de las normas necesarias para normalizar procedimientos contables y de información relativos a las operaciones realizadas por los bancos centrales nacionales (BCN);
  • la adopción de medidas relativas al establecimiento de la clave para la suscripción de capital del BCE distintas de las ya contempladas en el Tratado;
  • el establecimiento de las condiciones de contratación del personal del BCE;
  • los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los Estados miembros acogidos a una excepción respecto del euro.

Conforme a lo previsto en los Estatutos, el Consejo General será disuelto una vez que todos los Estados miembros de la UE hayan adoptado la moneda única.


Enlaces externos

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