Código aduanero comunitario

De Descuadrando

Contenido

Objetivo

Reunir en un código las disposiciones del Derecho comunitario, dispersas en multitud de reglamentos y de directivas comunitarias, aportando modificaciones a dicha normativa para hacerla más coherente, simplificarla y llenar algunas lagunas existentes.

Medida Comunitaria

Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Modificado por las siguientes medidas:

  • Reglamento (CE) nº 82/97 del parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1997;
  • Reglamento (CE) nº 955/99 del parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 1999;
  • Reglamento (CE) nº 2700/2000 del parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000.

Contenido

  1. El Código pretende reunir en un cuerpo único y coherente las reglas generales y todos los regímenes y procedimientos aplicables a las mercancías objeto de intercambio entre la Comunidad y los tercero países. Sustituye y completa unos 30 actos promulgados entre 1986 y 1990 anteriormente en vigor.
  2. El Código fija el campo de aplicación y ofrece las definiciones de base; especifica las disposiciones generales relativas en particular a los derechos y obligaciones de las personas con respecto a la reglamentación aduanera (derecho de representación, decisiones, información, etc).
  3. El Código ofrece los elementos en los que se basa la aplicación de los derechos de importación o de exportación y las demás medidas previstas en el marco de los intercambios de mercancías. Dichos elementos son los siguientes: el arancel aduanero de las Comunidades Europeas y la clasificación arancelaria de las mercancías, su origen (preferencial o no) y su valor en aduana.
  4. El Código enumera las disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad, de su presentación en aduana, de su declaración sumaria y descarga, de la obligación de darles un destino aduanero y de su depósito temporal; las mercancías no comunitarias que hayan circulado al amparo de un régimen de transito serán objeto de disposiciones especiales.
  5. El Código dedica muchas disposiciones a los destinos aduaneros, describe los procedimientos relativos a la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, su despacho a libre práctica, los regímenes suspensivos y los regímenes aduaneros económicos, la exportación y el tránsito interno. El funcionamiento de las zonas francas y de los depósitos francos (partes del territorio aduanero de la Comunidad separados del resto de la misma) y la reexportación, la destrucción y el abandono de las mercancías no comunitarias se rigen por disposiciones especiales.
  6. Bajo el título “operaciones privilegiadas”, el Código establece el régimen de las franquicias, de las mercancías de retorno y de los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, así como el de las deudas aduaneras (garantía de su importe, nacimiento y recaudación).
  7. El Código instituye en el derecho de recurso en dos fases: primero, ante la autoridad aduanera, y luego, ante una jurisdicción nacional. Crea un comité del código aduanero encargado de examinar cualquiera de las cuestiones relativas a la reglamentación aduanera. El Código precisa los efectos jurídicos, en un Estado miembro, de las medidas tomadas, de los documentos entregados y de las constataciones efectuadas en otro Estado miembro.
  8. El Reglamento (CE) nº 2700/2000 moderniza los procedimientos aduaneros y simplifica las declaraciones de importación y exportación. A partir de su entrada en vigor, los métodos de control de las zonas francas se volvieron más flexibles. El Reglamento introduce una nueva definición de la “buena fe” y de las disposiciones relativas a la misma. Se alcanzó un equilibrio entre la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la responsabilidad de los importadores de demostrar su buena fe, cumpliendo al mismo tiempo las condiciones de aplicación de los regímenes preferenciales.
  9. Las modificaciones de 2005 tuvieron por objeto reforzar las exigencias en materia de seguridad de los movimientos de mercancías que atraviesan las fronteras internacionales. Para ello, los operadores económicos están obligados a facilitar a las autoridades aduaneras información sobre las mercancías, antes de su importación en la UE o de su exportación desde su territorio. Esto dio lugar a la creación de una ventanilla única con la que los importadores y los exportadores se pueden comunicar.


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