Código de Comercio

De Descuadrando

El Código de comercio es la normativa fundamental en el ámbito del derecho mercantil en España. Las disposiciones mercantiles se recogieron en el siglo XIX en un código unificado y unitario. Tiene rango de Ley.

Otras disposiciones mercantiles se hayan recogidas en otras leyes, como son el Texto Refudido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El Código de Comercio actual data de 1885 y se publicó en la Gaceta (antecesor del Boletín Oficial del Estado) 16 octubre 1885 a 24 noviembre 1885, números 289 a 328. Desde entonces ha sido modificado en numerosas ocasiones, entre las que destacan las siguientes leyes:

  • Ley 19/1989 (BOE nº 178, 27-07-1989)
  • Ley 24/2001 (BOE nº 313, 31-12-2001)
  • Ley 34/2002 (BOE nº 166, 12-07-2002)
  • Ley 22/2003 (BOE Nº 164, 10-07-2003)
  • Ley 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003)
  • Ley 2/2007 (BOE nº 65, 16-03-2007)
  • Ley 16/2007 (BOE nº 160, 5-07-2007)

El Título tercero del Libro primero, está dedicada a la contabilidad tanto individual como a nivel consolidado.

Estructura

Libro I. De los comerciantes y del comercio en general
Título I. De los comerciantes y de los actos de comercio (arts. 1 al 15)
Título II. Del Registro Mercantil (arts. 16 al 24)
Título III. De la contabilidad de los empresarios
- Sección I. De los libros de los empresarios (arts. 25 al 33)
- Sección II. de las cuentas anuales. (arts. 34 al 41)
- Sección III. presentación de las cuentas de los grupos de sociedades. (arts. 42 al 49)
Título IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio (arts. 50 al 63)
Título V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- Sección I . De las bolsas de comercio
- Sección II. De las operaciones de bolsa
- Sección III. De los demás lugares públicos de contratación. de las ferias, mercados y tiendas (arts. 81 al 87)
Título VI. De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección I . Disposiciones comunes a los agentes mediadores del comercio. (arts. 88 al 99)
- Sección II. De los agentes colegiados de cambio y bolsa
- Sección III. De los corredores colegiados de comercio (arts. 106 al 111)
- Sección IV. De los corredores colegiados intérpretes de buques (arts. 112 al 115)
Libro II. De los contratos especiales del comercio
Título I. De las compañías mercantiles
- Sección I. De la constitución de las compañías y de sus clases (arts. 116 al 124)
- Sección II. De las compañías colectivas (arts. 125 al 144)
- Sección III. De las compañías en comandita. (arts. 145 al 150)
- Sección IV. De las sociedades en comandita por acciones (arts. 151 al 159)
- Sección V. De las acciones (arts. 160 al 169)
- Sección VI. Derechos y obligaciones de los socios (arts. 170 al 174)
- Sección VII. De las reglas especiales de las compañías de crédito (arts. 175 y 176)
- Sección VIII. Bancos de emisión y descuento (arts. 177 al 183)
- Sección IX. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas (arts. 184 al 192)
- Sección X. Compañías de almacenes generales de depósito (arts. 193 al 198)
- Sección XI. Compañías o bancos de crédito territorial (arts. 199 al 211)
- Sección XII. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas (arts. 212 al 217)
- Sección XIII. Del término y liquidación de las compañías mercantiles (arts. 218 al 238)
Título II. De las cuentas en participación (arts. 239 al 243)
Título III. De la comisión mercantil
- Sección I. De los comisionistas (arts. 244 al 280)
- Sección II. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos (arts. 281 al 302)
Título IV. Del depósito mercantil (arts. 303 al 310)
Título V. De los préstamos mercantiles
- Sección I. Del préstamo mercantil (arts. 311 al 319)
- Sección II. De los préstamos con garantía de valores (arts. 320 al 324)
Título VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
- Sección I. De la compraventa (arts. 325 al 345)
- Sección II. De las permutas (art. 346)
- Sección III. De las transferencias de créditos no endosables (arts. 347 y 348)
Título VII. Del contrato mercantil de transporte terrestre (arts. 349 al 379)
Título VIII. De los contratos de seguro
Título IX. De los afianzamientos mercantiles (arts. 439 al 442)
Título X. Del contrato y letras de cambio
Título XI. De las libranzas, vales y pagarés a la orden, y de los mandatos de pago llamados cheques
Título XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
- Sección I. De los efectos al portador (arts. 544 al 546)
- Sección II. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador (arts. 547 al 566)
Título XIII. De las cartas-órdenes de crédito (arts. 567 al 572)
Libro III. Del comercio marítimo
Título I. De los buques (arts. 573 al 585)
Título II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo
- Sección I. De los propietarios del buque y de los navieros (arts. 586 al 608)
- Sección II. De los capitanes y de los patrones de buque (arts. 609 al 625)
- Sección III. De los oficiales y tripulación del buque (arts. 626 al 648)
- Sección IV. De los sobrecargos (arts. 649 al 651)
Título III. De los contratos especiales del comercio marítimo
- Sección I. Del contrato de fletamento (arts. 652 al 718)
- Sección II. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo (arts. 719 al 736)
- Sección III. De los seguros marítimos (arts. 737 al 805)
Título IV. De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo
- Sección I. De las averías (arts. 806 al 818)
- Sección II. De las arribadas forzosas (arts. 819 al 825)
- Sección III. De los abordajes (arts. 826 al 839)
- Sección IV. De los naufragios (arts. 840 al 845)
Título V. De la justificación y liquidación de las averías
- Sección I. Disposiciones comunes a toda clase de averías (arts. 846 al 850)
- Sección II. De la liquidación de las averías gruesas (arts. 851 al 868)
- Sección III. De la liquidación de las averías simples (art. 869)
Libro IV. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones
Título I. De la suspensión de pagos y de la quiebra en general
- Sección I. De la suspensión de pagos y de sus efectos (arts. 870 al 873)
- Sección II. Disposiciones generales sobre las quiebras (arts. 874 al 885)
- Sección III. De las clases de quiebras y de los cómplices en las mismas (arts. 886 al 897)
- Sección IV. Del convenio de los quebrados con sus acreedores (arts. 898 al 907)
- Sección V. De los derechos de los acreedores en caso de quiebra, y de su respectiva graduación (arts. 908 al 919)
- Sección VI. De la rehabilitación del quebrado (arts. 920 al 922)
- Sección VII. Disposiciones generales relativas a la quiebra de las sociedades mercantiles en general (arts. 923 al 929)
- Sección VIII. De la suspensión de pagos y de las quiebras de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras públicas (arts. 930 al 941)
Título II. De las prescripciones (arts. 942 al 954)
Título III. Disposición general (art. 955)
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