Cesión global de activo y pasivo
La cesión global de activo y pasivo entre sociedades mercantiles constituye una modificación estructural para transmitir de forma rápida y sencilla una empresa o que, incluso, puede servir como una suerte de liquidación abreviada (como se desprendía de la regulación indirecta y fragmentaria que se hacía de este fenómeno en la LSRL actualmente derogada). Esta operación encuentra su reconocimiento legal expreso en España en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LMESM) que se ocupa de su regulación en los artículos 81 a 91.
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Concepto y caracteres
La LMESM define la cesión global de activo y pasivo como la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de una sociedad inscrita a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones o participaciones de socio del cesionario (art. 81 LMESM). Cuando la cesión se realice a favor de dos o más cesionarios, cada una de las partes del patrimonio habrá de constituir una unidad económica (art. 82 LMESM), expresión cuya interpretación no resulta en absoluto sencilla a la luz del silencio legal. Aunque no parece que deba tratarse, siempre y en todo caso, de una empresa, sí es necesario que se trate de una parte de ella que pueda ser objeto de explotación o, al menos, de un conjunto patrimonial dotado de una cierta homogeneidad o congruencia.
La extinción de la sociedad cedente no es un efecto necesario de la cesión global, salvo que se acuerde la recepción de la totalidad de la contraprestación directamente por los socios con respeto en este caso a las normas sobre cuota de liquidación (art. 81 LMESM).
La cesión global se puede realizar por sociedades en liquidación (siempre que no hayan comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios, art. 83 LMESM); y se contempla la cesión global internacional (art. 84 LMESM).
Distinción de figuras afines
La restricción de la contraprestación que puede recibir la sociedad cedente en la cesión global es el carácter fundamental para distinguir esta operación de otras figuras muy similares como la escisión total o la transmisión en bloque por una sociedad de su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas la acciones o participaciones de la sociedad beneficiaría, sin que se extinga la sociedad transmitente (art. 72 LME). Este último supuesto consiste, básicamente, en operaciones de filialización o conversión de sociedades operativas en sociedades holding. Su proximidad con la escisión hace que incluso la ley le extienda las normas de la escisión.
Procedimiento
El procedimiento previsto por la ley para llevar a cabo esta operación se asimila al de otras modificaciones estructurales.
Fase preparatoria
En esta fase, los administradores de la sociedad, por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta general, estudian la conveniencia de la cesión global y entablan las negociaciones oportunas con los administradores de otras sociedades a fin de llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la operación. La ley exige la constancia de estas actuaciones a través de los siguientes documentos:
Proyecto de cesión global
El proyecto de cesión global debe ser común a todas las sociedades participantes en la operación y estar aprobado por sus correspondientes órganos de administración. Entre sus contenidos deben incluirse necesariamente las siguientes menciones:
- La denominación, tipo social y domicilio de cedente y cesionarios o cesionarios.
- La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables y las operaciones de la sociedad se consideran hechas por los cesionarios.
- La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio y la designación y el reparto de los elementos que han de transmitirse a cada cesionario.
- La contraprestación que recibe la sociedad cedente (o los socios, con indicación del criterio de reparto).
- Las consecuencias que la cesión vaya a tener sobre el empleo.
El proyecto de cesión global habrá de depositarse en el Registro Mercantil.
Informe de los administradores
Los administradores de la sociedad cedente habrán de elaborar informe explicando los aspectos jurídicos y económicos del proyecto de cesión (art. 86 LMESM).
Fase de decisión
Una vez concluida la fase de preparación, es necesario que la cesión global sea acordada válidamente por la Junta de socios de la sociedad cedente. Ello exige el cumplimiento de los siguientes trámites:
Adopción y publicidad del acuerdo
El acuerdo de cesión se adoptará necesariamente por la junta de la sociedad cedente, ajustándose estrictamente al proyecto de cesión global y con los requisitos del acuerdo de fusión (art. 87.1 LMESM), publicándose en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia de la cedente En el anuncio se hará constar la identidad del cesionario o cesionarios (que pueden ser socios o terceros); el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores (art. 87.2). Existe, no obstante, la posibilidad de eludir el anuncio si el acuerdo de cesión se comunica a todos los socios y acreedores por un medio escrito que asegure la recepción (art. 87.2 LMESM).
Tutela de los acreedores
La LMESM reconoce a los acreedores un derecho de oposición. La cesión global no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la fecha del último anuncio o comunicación, plazo durante el cual los acreedores de la sociedad cedente y de los cesionarios podrán oponerse en los términos previstos para la fusión (art. 88).
Como medida de protección a favor de los acreedores, especial de la operación de cesión, la LMESM (artículo 91) establece un régimen de responsabilidad por las obligaciones asumidas por un cesionario cuando resulten incumplidas: responden solidariamente por un plazo de 5 años los demás cesionarios (hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno), los socios de la cedente (hasta el límite de lo percibido como contraprestación) y la propia sociedad cedente que no se hubiera extinguido (por la totalidad).
Fase ejecutora
En esta fase se llevan a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la operación:
- Elevación a escritura pública del acuerdo de cesión. La cesión global debe hacerse constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por los cesionarios.
- Inscripción del acuerdo de cesión en el Registro mercantil. La inscripción de la escritura pública del acuerdo de cesión global en el Registro mercantil es requisito indispensable para la producción de su eficacia (art. 89 LMESM).
Impugnación de la cesión
La impugnación de la cesión global queda sometida al régimen previsto para la impugnación de la fusión (art. 90 LMESM).