Cheque

De Descuadrando

El cheque se configura legalmente como una orden o mandato de pago, incorporada a un título de crédito formal y completo, que permite al librador disponer, a favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

Contenido

Caracteres

Sus caracteres son los siguientes:

  • Es una orden de pago pura y simple, no sometida a condición alguna.
  • Es una orden de pago a la vista. Cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no escrita.
  • Es una orden de pago sobre fondos disponibles en un banco o entidad de crédito. Acaso sea ésta la característica más acusada del cheque. Precisamente porque el cheque es pagadero a la vista, el librador debe tener fondos disponibles en un banco o entidad de crédito librada, y, de no tenerlos, puede incurrir en responsabilidad.
  • El cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación puesta en un cheque se reputará no escrita. Esta característica es directa consecuencia de su configuración como documento pagadero a la vista.

Función económica del cheque

La función económica fundamental del cheque es la de servir de medio de pago. A diferencia de la letra y del pagaré, que funcionan como instrumentos de crédito y de pago, el cheque es, por naturaleza, un instrumento de pago que evita el desembolso de metálico en las transacciones de dinero. Por medio del cheque los clientes de los bancos pueden disponer a favor de terceros de los fondos de sus cuentas bancarias, y el tomador, sin necesidad de hacer efectivo el cheque directamente, puede utilizarlo a su vez, endosándolo, para saldar su deuda con otra persona, o cobrarlo en la entidad librada, o ingresarlo en su banco para que se le abone en cuenta; y, como los bancos liquidan entre sí por compensación los respectivos saldos por razón de cheques, en definitiva estos instrumentos permiten realizar fácilmente los pagos sin empleo material de moneda.

No obstante, es preciso señalar que, en la actualidad, el uso del cheque está siendo desplazado por el creciente uso de las tarjetas de crédito.

El cheque es un título circulante, aunque su circulación sea más restringida que la de la letra o el pagaré por tratarse de un título de pronto pago que siempre nace vencido. El cheque al portador se transmite por la simple entrega del mismo. El cheque nominativo se puede transmitir por endoso que se haga en el propio título.

Presentación y pago del cheque

El cheque requiere la presentación al cobro por su legítimo tenedor hecha en el domicilio de pago que en el mismo se indica. Es pagadero a la vista (nace vencido) incluso aunque figure como fecha de emisión una posterior a la que se presente. La presentación habrá de hacerse en breves plazos contados a partir de la fecha de emisión que figure en el documento. La falta de presentación en los plazos indicados no produce para el tenedor la pérdida total de los derechos derivados del cheque. En primer lugar, si no hay revocación del librador y el banco librado conserva fondos bastantes para atender el pago, podrá presentarlo con posterioridad quedando subsanado el defecto de presentación. Además, conserva el tenedor sus derechos contra el librador aunque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente. El banco librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro está obligado a pagar el cheque, aunque sea parcialmente si la provisión no cubre su importe total. El portador no podrá rechazar el pago parcial.

Falta de pago ordinario y protesto del cheque

La ley declara que la falta de pago del cheque por el librado habrá de ser acreditada por alguno de los medios que el propio precepto establece (protesto notarial, declaración fechada y escrita en el cheque del Banco librado o declaración de una Cámara de Compensación) si quiere el tenedor conservar las acciones de regreso contra los endosantes y demás obligados cambiarios. Los derechos contra el librador se conservan aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente.

Cheques especiales

De cierto relieve son las siguientes modalidades:

  • Cheque cruzado. El cruzamiento del cheque es una práctica de origen inglés dirigida a aminorar el riesgo de robo o extravío de los cheques al portador. Lo más característico de éstos es que el librado no puede pagarlos más que a un banco, designado o no, o a un cliente propio si el designado es el propio banco. La necesaria intervención de un banco en el cobro de estos cheques es una garantía de que serán presentados por su legítimo tenedor, así como de que se conocerá la identidad de quien los cobre.
  • Cheque para abonar en cuenta. Mientras que el cheque ordinario es un mandato de pago en numerario, el cheque para abonar en cuenta sólo puede ser abonado por el librado mediante un asiento en su contabilidad a favor del tenedor, asiento que equivaldrá al pago. Esta modalidad sirve a los mismos fines que el cheque cruzado.
  • Cheque confirmado o certificado. Este cheque lleva, además de la firma del librador la del banco librado, quien acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos en la cuenta del librador en cantidad necesaria para atender al pago del cheque (mención "certificación", "visado", "conforme" o equivalentes). El banco librador retendrá en cuenta la cantidad para el pago del cheque hasta el vencimiento del plazo fijado en la mención o, en su defecto, del establecido para la presentación al cobro. La conformidad del Banco deberá expresar la fecha y será irrevocable.
  • Cheque bancario. Es el emitido por un banco contra su cuenta corriente en otra entidad (normalmente, el Banco de España) o contra una sucursal o agencia del propio Banco librador. Es normalmente emitido a requerimiento de un cliente de la entidad, que tiene a su disposición en el Banco el valor correspondiente, le abona la comisión correspondiente, y designa si ha de emitirse con carácter nominativo, a la orden o al portador, y la identidad del tomador.
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