Comité de empresa

De Descuadrando

El comité de empresa es un órgano de representación colectiva con carácter extrasindical que representa unitariamente a todo el personal de la empresa, con independencia de que estén o no afiliados a un sindicato. La empresa o centro de trabajo tiene que tener una plantilla superior a 50 trabajadores.

Contenido

Tipos de comité de empresa

Existen diferentes clases de Comités de Empresa:

  • Comité de empresa propio: se constituye en empresas o centros de trabajo que tienen una plantilla superior a 50 trabajadores.
  • Comité de empresa conjunto: cuando una empresa tenga dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes y la plantilla de cada uno no supere los 50 trabajadores, pero en conjunto sí que lo alcance, se constituirá un comité conjunto sumando los trabajadores de cada centro de trabajo.
  • Comité intercentros: Representa al conjunto de comités de centros de trabajo de empresas que tienen varios comités de empresas propios. Es de creación voluntaria por convenio colectivo y tendrá un máximo de 13 miembros.

Número de miembros que lo forman

El número de miembros del Comité de empresa se fija en proporción al número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo y oscila entre un mínimo de 5 y un máximo de 75.

Repartiéndose de la siguiente manera en función del número de trabajadores:

  • De 50 a 100 trabajadores le corresponden 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores le corresponden 9 miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores le corresponderán 13 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores le corresponderán 17 miembros.
  • De 751 a 1000 trabajadores le corresponderán 21 miembros.
  • más de 1000 trabajadores le corresponderán 2 miembros más en el Comité de empresa por cada 1000 o fracción hasta un máximo de 75 miembros.

Proceso de las elecciones

El proceso para realizar las de elecciones para cubrir la totalidad de los miembros del comité de empresa podrá iniciarse en los siguientes casos:

  • Cuando haya trascurrido el tiempo de duración del mandato del comité que había formado en la empresa o en el centro de trabajo. La duración de este órgano de representación es de cuatro años y la promoción de elecciones se realizara con una antelación de tres meses o menos de la terminación del mandato anterior.
  • Cuando sea declarado nulo el proceso electoral llevado a cabo, mediante un procedimiento de arbitraje o por la autoridad judicial competente.
  • Cuando se revoque el mandado electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, este acuerdo solo puede ser adoptado por los trabajadores en asamblea convocada por un tercio de los mismos y por mayoría absoluta.
  • Por la apertura de un nuevo centro de trabajo a partir de los seis meses de inicio de la actividad.

Estas elecciones para formar el comité de empresa puede ser promovido por:

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Los promotores de este proceso tienen que comunicar a la empresa y a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral el propósito de celebrar elecciones con una antelación mínima de un mes. En dicha comunicación se deberá identificar el proceso electoral, el centro de trabajo en el que se desea celebrar y la fecha de inicio. No se podrá empezar las elecciones antes de haber trascurrido un mes desde la comunicación ni después de tres meses de la misma.

El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes de comunicación, en aquellos sectores de actividad donde haya una alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales y con las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.

Existe la modalidad de elecciones parciales, que se pueden hacer cuando en la empresa o en el centro de trabajo se dé las siguientes situaciones:

  • Vacantes producidas por dimisiones
  • Revocaciones parciales
  • Ajustes de plantilla
  • Fallecimiento

El número de representantes a elegir está en función del número de trabajadores de la empresa que se computan de la siguiente manera:

  • Trabajador indefinido computa como 1 trabajador.
  • Trabajadores fijos discontinuos y vinculados por contrato de duración determinada superior a un año equivalen a un trabajador
  • Trabajadores temporales contratados por término de hasta un año, número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de elección, que equivale a cada 200 días trabajados o fracción a un trabajador.

Podrán ser electores los trabajadores mayores de 16 años y antigüedad en la empresa al menos un mes. Y podrán ser elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses.

El voto es personal, libre, directo y secreto.

Función del comité de empresa

Recibir información sobre los siguientes asuntos:

  • La situación y evolución del sector económico al que pertenezca la empresa, su producción y venta.
  • Balances, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios.
  • Modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa y finiquitos.
  • Sanciones por faltas muy graves impuestas.
  • Estadísticas sobre el índice de absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad.

Emitir informes al empresario cuando éste deba tomar decisiones referentes a:

  • Restricciones de plantilla
  • Reducciones de jornada, así como traslado de las instalaciones
  • Planes de clasificación profesional.

Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo, vigilancia y control de:

  • Cumplimiento de normas vigentes en Prevención de Riesgos laborales de Seguridad Social y empleo.
  • Cumplimiento de la normativa laborales
  • Gestión de obras sociales establecidas en la empresa.
  • Establecimiento de medidas para mejorar la productividad.
  • Comunicación a sus representados de la información obtenida.


Bibliografía

  • Boletín Informativo jurídico –sindical (Nº32/10-III-98). Elecciones Sindicales (Comité de empresa y delegado de personal). Confederación general del trabajo, secretaria de acción sindical. Consultado el 12 de Mayo de 2.012
  • Página web del Ministerio de empleo y seguridad social, Gobierno de España (2012). Guía Laboral de representación colectiva. Consultado el 12 de Mayo de 2.012
  • SANTANA COBOS, RAQUEL Y QUINTANA LANZAS, MIGUEL ANGEL (2003). La participación de los trabajadores en la empresa. Órganos de representación. Pagina web de Formación y Orientación laboral, Junta de Andalucía. Consultado el 13 de Mayo de 2012.

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