Comunidad de bienes
De Descuadrando
Existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. No tienen personalidad jurídica propia. El mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común. Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y derechos y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal. Como mínimo hacen falta dos personas para constituir una comunidad de bienes. Su constitución es rápida y sencilla, mediante documento privado, sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.