Consolidación por integración global
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Introducción
De acuerdo con el art. 43 del Código de Comercio y el art. 10.3 de las NOFCAC.
El método de integración global consiste en incorporara al Balance de la sociedad dominante los bienes, derechos y obligaciones que componen el Patrimonio de las sociedades dependientes, y a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y ECPN de la sociedad dominante los ingresos y los gastos que concurren en la determinación del resultado de las segundas. Esta definición debe entenderse sin perjuicio de las eliminaciones y ajustes técnicos que procedan.
Aplicación
El método de integración global se aplicará a las sociedades dependientes sujetas que no se encuentran exentas de la consolidación por tener un interés poco significativo.
A este fin, se tratará que los calores contables de las participaciones en el capital de las sociedades dependientes que posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante se compensarán, en la fecha de adquisición con la parte proporcional que dichos valores representen en relación con el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos, incluidas, en su caso, las provisiones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Este método se aplicará a las Sociedades del grupo, con las salvedades que establecen las disposiciones vigentes, tales como que la sociedad dependiente presente poco interés para obtener la imagen fiel del grupo, ect.
La diferencia positiva que subsiste después de la compensación señalada se inscribirá y tratará conforme a lo establecido para el fondo de comercio en la normativa vigente.
Si la diferencia fuera negativa, debrá llevarse directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad.
En el método de integración global, en primer lugar, se actualiza el valor contable de la participación, de forma que se obtiene la Diferencia de Primera Consolidación, y, en segundo lugar, las “Reservas en sociedades consolidadas”. Consecutivamente, se sustituye el valor de la participación, así hallado, por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la(s) sociedad(es) dependiente(s).
Ahora bien, puede suceder que no todo el patrimonio neto a valor razonable de la(s) sociedad(es) dependiente(s) corresponda imputárselo al grupo, ya que es posible la existencia de accionistas propietarios de alguna(s) sociedad(es) dependiente(s) cuyos intereses no sean los del grupo, accionistas independientes que necesariamente serán minoritarios respecto al grupo en su conjunto.
En este caso se explicitará, en una cuenta con la denominación <Socios Externos>, el importe que estos accionistas representan respecto al Patrimonio Neto respecto al grupo, aunque con características especiales.
Estructura del Balance Consolidado
ACTIVO |
---|
Activo sociedad dominante. |
- Participación financiera en sociedades dependiente. |
+ Fondo de Comercio de Consolidación. |
+ Activo sociedad dependiente. |
+ Reservas en sociedades consolidadas (negativas) |
PASIVO y NETO |
---|
Neto sociedad dominante. |
+ Pasivo sociedad dominante. |
+ Pasivo sociedad dependiente. |
+ Resultado del ejercicio (diferencia negativa de Consolidación). |
+ Reservas en sociedades consolidadas (positivas). |
± Socio Externos (positivos o negativos). |
Bibliografía
Libro: Análisis de balances y estados complementarios, Autor: Pedro Rivero Torre.
Libro: Combinaciones de negocios y preparación de las cuentas anuales consolidadas, Autor: Antonio Pulido.
Plan General de Contabilidad 2007.
ICAC.