Constitución de sociedades

De Descuadrando

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Problemática contable de la constitución de sociedades anónimas

Para que la sociedad anónima pueda quedar validamente constituida es necesario la integra suscripción de capital. Las normas legales separan y distinguen dos sistemas de fundación: la fundación simultanea o por convenio, en la cual la sociedad se funda en un solo acto, por convenio entre los fundadores, y la fundación sucesiva o por suscripción pública de las acciones, en la cual la sociedad no se constituye hasta que concluye la última fase de un determinado proceso.

Fundación simultánea o por convenio: problemática contable

Desarrollaremos el caso de una constitución en que se emitan acciones ordinarias con prima de emisión.

Por la emisión de acciones:

Cargamos:(190) Acciones emitidas
Abonamos:(194) Capital emitido pendiente de inscripción

Ambas partidas por el valor nominal más la prima de emisión de la acciones suscritas.

Por el desembolso de los fundadores:

Cargamos: (537)Bancos,(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción,(1044) Socios por aportaciones no dinerarias, capital pendiente de inscripción Abonamos:(190) Acciones emitidas

Cuando la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil:

Hacemos dos asientos:
- En el primero:
Cargamos:(194) Capital emitido pendiente de inscripción (por el valor nominal más la prima de emisión)
Abonamos:(100)Capital Social (por el valor nominal de las acciones suscritas), (110) Prima de emisión (por el valor nominal menos el valor emisión de la acciones suscritas)
- En el segundo asiento:
Cargamos:(103 ó 1030 o 1040)Socios por desembolsos no exigidos o Socios por desembolsos no exigidos, capital social o (1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
Abonamos:(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción,(1044) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción

Por los gastos de constitución abonados, que se contabilizaron como una disminución de reservas voluntarias:

Cargamos: (113) Reservas voluntarias
Abonamos: (537) Bancos

Como no es preceptivo el total desembolso de las acciones en el momento de la suscripción, sino solamente un porcentaje mínimo de las mismas (el 25% del valor nominal de las acciones suscritas, además de la totalidad de la prima de emisión), es posible la existencia de dividendos pasivos a exigir a los accionistas para completar el desembolso de las acciones por ellos suscritas. En el aspecto contable, en el momento en que la sociedad acuerde hacer efectivo el cumplimento de todo o parte del capital pendiente de desembolso, se hará el asiento:

Cuando se exige los dividendos pasivos:

Cargamos:(558 ó 5580)Socios por desembolsos exigidos o Socios por desembolsos exigidos sobre acciones ordinarias
Abonamos:(103) Socios por desembolsos no exigidos

Cuando los accionistas pagan los dividendos pasivos:

Cargamos: (537)Bancos
Abonamos:(558 ó 5580) Socios por desembolsos exigidos o Socios por desembolsos exigidos sobre acciones ordinarias

Fundación sucesiva o por suscripción pública: problemática contable

Por las acciones que se emiten, que representan el capital de la futura sociedad:

Cargamos: (190)Acciones emitidas
Abonamos:(194) Capital emitido pendiente de inscripción
Ambas partidas por el valor nominal más la prima de emisión de la acciones emitidas.

Por las acciones que se suscriben durante el periodo de suscripción:

Cargamos:(192) Suscriptores de acciones
Abonamos:(190) Acciones emitidas
Ambas partidas por el valor nominal más la prima de emisión de las acciones suscritas

Por los desembolsos de suscriptores:

Cargamos: (537)Bancos,(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción,(1044) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
Abonamos:(192)Suscriptores de acciones

OPCIÓN 1: En el caso de que no se suscriban todas las acciones que se piensan emitir, los promotores pueden optar:
a) Por crear la sociedad con un capital inferior:
Abonamos:(192) Capital emitido pendiente de inscripción
Cargamos:(190) Acciones emitidas
b) No constituir la sociedad, en cuyo caso adeudamos las cuentas con saldo acreedor y abonamos las cuentas de saldo deudor
OPCIÓN 2: Si se suscribieran más acciones de las que se tiene previsto emitir, se reducirán las suscripciones:
Se realizan dos asientos: - En el primero:
Cargamos: (192) Suscriptores se acciones
Abonamos: (537) Bancos, (1034) Socios por desembolsos exigidos, capital pendiente de inscripción
Ambas partidas por el valor nominal más la prima de emisión de las acciones suscritas
- En el segundo:
Cargamos: (190)Acciones emitidas
Abonamos: Suscriptores de acciones
En este último asiento, por la diferencia entre las acciones suscritas y las acciones emitidas (tanto valor nominal como prima de emisión)

Cuando la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil:

Se realizan dos asientos:
Cargamos:(194) Capital emitido pendiente de inscripción
Abonamos:(100) Capital Social,(110) Prima de emisión
En el segundo asiento:
Cargamos:(103) Socios por desembolsos no exigidos, (104) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
Abonamos:(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción, (1044) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción

Por los gastos de constitución:

Cargamos: (113) Reservas voluntarias
Abonamos: (537) Bancos

La reclamación de dividendos pasivos sería igual que en la fundación simultanea.


REFERENCIA:

-BESTEIRO VÁRELA, M. Avelina , Contabilidad Financiera Superior. Contabilidad de Sociedades. Ed. Pirámide (2009).
-FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, F.U. Y ÁLVAREZ CARRIAZO, S.L.: Contabilidad de Sociedades. CEF (2008)

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