Contabilidad Pública

De Descuadrando

La Contabilidad pública constituye según Requena (1977: 157) “la rama de la Microcontabilidad Aplicada que, con respecto a una unidad microeconómica pública de carácter no lucrativo, nos permite en todo momento el conocimiento cualitativo y cuantitativo de su realidad económico-financiera, con el fin genérico de poner de relieve la situación de dicha microunidad y su evolución en el tiempo.”

Contenido

Definición

Si se indaga en el círculo especializado podemos encontrar varias definiciones de contabilidad pública. Según Calafell (1963:209), “la contabilidad pública es la rama de la Ciencia de la Contabilidad Aplicada, microcontable, que tiene por objeto de estudio la realidad microeconómica de las entidades públicas, semi-públicas y privadas (unidades de consumo), no como realidad en sí, sino en un aspecto de conocimiento, tanto cualitativa como cuantitativo, mediante medios apropiados, con el fin de poner de relieve aquella realidad de la forma más exacta posible y de manera que nos muestre cuantos aspectos de la misma interesen.”

  • Su conceptualización jurídica formal se recoge en el artículo 119 LGP, y dice así:

“Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables…sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar…la imagen fiel del patrimonio…sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones…al Tribunal de Cuentas”


Evolución

  • Contabilidad Administrativa (1812-1977)
  • Implantación y desarrollo de la partida doble (1977-1991)
  • Desarrollo y consolidación de los sistemas de información para la gestión pública (1991- )
  • Énfasis en la evaluación (2003-2007)
  • Introducción de normas y criterios internacionales (2008-)
  • Adaptar el PCGP a las NIC-SP, Normalizar el PGCP al PGC del 2007, incluir en las cuentas anuales información complementaria a la financiera y presupuestaria (PGCP 2010).


Clasificación del Sector Público español

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:

  • Sector Público EstatalLas
  • Comunidades Autónomas
  • Los Municipios y las provincias


Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo – artículo 4

  • La Administración del Estado
  • Las Comunidades Autónomas
  • Las Corporaciones Locales
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Los Organismos Autónomos
  • Las sociedades estatales y demás empresas públicas


Ley General Presupuestaria – artículos 2 y 3, lo clasifica en:

  • Sector público administrativo, integrado por:

a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades b) Las entidades de derecho público y los consorcios que se financien mayoritariamente por el Estado y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

  • Sector público empresarial:

a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Las entidades de derecho público y los consorcios que se financien mayoritariamente por el Estado y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado no incluidas en el sector público administrativo.

  • Sector público fundacional


CONTABILIDAD NACIONAL, criterio económico (en función de que los criterios de organización de la actividad económica sean públicos o privados).

A) PRODUCTOR DE MERCADO:

  • SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL:

A.1) Sociedades no financieras públicas A.2) Instituciones financieras públicas

B) OTRO PRODUCTOR NO DE MERCADO:

  • SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO:

B.1) Administraciones Públicas.


Divisiones o ramas de la contabilidad pública

  • Contabilidad Financiera Pública: se ocupa de mostrar la imagen de la realidad económico-financiera y tiene por objeto la elaboración de estados contables que informen sobre la situación patrimonial y presupuestaria de las entidades públicas y su evolución en el tiempo.
  • Consolidación Contable Pública: se encarga de presentar de forma agregada, como estado único, cualquier conjunto de estados contables, que, por una u otra causa, convenga para el mejor apoyo informativo de los gestores de los entes públicos.
  • Auditoria Pública: tiene como objetivo verificar si los estados contables están presentados adecuadamente, según los principios y normas de contabilidad que le son aplicables, y si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de los recursos. Asimismo, deberá llevar a cabo los controles de eficacia, economía y eficiencia.
  • Análisis Contable Público: procura revelar la realidad económica de los entes a partir de la información recogida en los estados contables, extrayendo conclusiones y proyectándolas hacia el futuro.
  • Contabilidad Analítica Pública: abarca la realidad económico-técnica y se ocupa, fundamentalmente, de suministrar información sobre el funcionamiento del proceso productivo mediante el cálculo, análisis y control de los costes, con el objetivo prioritario de apoyar la toma de decisiones de los responsables de la gestión.


Bibliografía

  • CARRASCO DÍAZ, D. (Coord.) (2011): Contabilidad Pública. Fundamentos y ejercicios. Ed. Pirámide. Madrid.
  • Carrasco Díaz, D.; Buendía Carrillo, D.; Navarro Galera, A. (2011): Manual de procedimiento para la implantación de un sistema de costes en la administración local. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Madrid. (ISBN: 978-84-92494-07-1).
  • INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (1995): Principios Contables Públicos, Documentos 1 a 8. IGAE, Madrid.
  • INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (2003a): Manual de Contabilidad Pública. Ministerio de Hacienda, Centro de Publicaciones, Madrid.
  • INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (2003b): Manual de Contabilidad Pública. Supuestos. IGAE, Madrid.
  • LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (2003): Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • PASCUAL GARCÍA, J. (2004): Régimen jurídico del gasto público. Boletín Oficial del Estado, Madrid.
  • PLAN GENERAL CONTABILIDAD PÚBLICA (2010).
  • TORRES PRADAS, L. Y PINA MARTINEZ, V. (2009): Manual de Contabilidad Pública adaptado al Plan de Cuentas de la Administración Local. Centro de Estudios Financieros, Madrid.


Enlaces externos

Ley General Presupuestaria Plan General Contabilidad Pública

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