Contabilidad Pública

De Descuadrando
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La Contabilidad pública constituye según Requena (1977: 157) “la rama de la Microcontabilidad Aplicada que, con respecto a una unidad microeconómica pública de carácter no lucrativo, nos permite en todo momento el conocimiento cualitativo y cuantitativo de su realidad económico-financiera, con el fin genérico de poner de relieve la situación de dicha microunidad y su evolución en el tiempo.”

Contenido

Definición

Si se indaga en el círculo especializado podemos encontrar varias definiciones de contabilidad pública. Según Calafell (1963:209), “la contabilidad pública es la rama de la Ciencia de la Contabilidad Aplicada, microcontable, que tiene por objeto de estudio la realidad microeconómica de las entidades públicas, semi-públicas y privadas (unidades de consumo), no como realidad en sí, sino en un aspecto de conocimiento, tanto cualitativa como cuantitativo, mediante medios apropiados, con el fin de poner de relieve aquella realidad de la forma más exacta posible y de manera que nos muestre cuantos aspectos de la misma interesen.”

“Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables…sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar…la imagen fiel del patrimonio…sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones…al Tribunal de Cuentas”


Evolución


Clasificación del Sector Público español

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:


Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo – artículo 4


Ley General Presupuestaria – artículos 2 y 3, lo clasifica en:

a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades b) Las entidades de derecho público y los consorcios que se financien mayoritariamente por el Estado y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Las entidades de derecho público y los consorcios que se financien mayoritariamente por el Estado y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado no incluidas en el sector público administrativo.


CONTABILIDAD NACIONAL, criterio económico (en función de que los criterios de organización de la actividad económica sean públicos o privados).

A) PRODUCTOR DE MERCADO:

A.1) Sociedades no financieras públicas A.2) Instituciones financieras públicas

B) OTRO PRODUCTOR NO DE MERCADO:

B.1) Administraciones Públicas.


Divisiones o ramas de la contabilidad pública


Bibliografía


Enlaces externos

Ley General Presupuestaria Plan General Contabilidad Pública

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