Contenido jurídico del contrato de leasing
El contrato de leasing, también denominado arrendamiento financiero, consiste en una operación de financiación a medio o largo plazo, mediante la cual quien necesita un bien contrata con un intermediario financiero, para que éste lo adquiera del fabricante (con las especificaciones requeridas por el primero) con el fin de cederle posteriormente su uso por tiempo determinado mediante el pago de un canon periódico.
Este contrato incluye necesariamente una opción de compra, con lo que, transcurrido dicho plazo, podrá quedarse con el bien si lo desea pagando el valor residual o finalizar el contrato de leasing (esta opción suele ser la más generaliza pues normalmente se pacta un nuevo contrato).
Si el usuario no llega a ejercitar la opción de compra, el propietario puede ceder el bien a un nuevo usuario.
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Objeto
El objeto del contrato es la cesión de un bien, que puede ser tanto mueble como inmueble, denominándose, respectivamente, arrendamiento financiero mobiliario o inmobiliario.
La forma más usual es aquella que recae sobre bienes de equipo o de inversión ya que son bienes que por su coste y plazo de amortización interesa financiarlos de este modo.
Operaciones y sujetos
Si bien se trata de un contrato bilateral, de él surgen dos operaciones, creándose una relación a tres bandas:
- Contrato de leasing: un sujeto (arrendatario) empresario o profesional, que precisa financiación para adquirir un bien acude a una sociedad de leasing (arrendador financiero) que adquiere el bien (que debe ser una entidad financiera de crédito cuya actividad principal debe ser la realización de operaciones de leasing) con la que concierta el contrato de arrendamiento financiero.
- Contrato de compraventa: operación por la cual la sociedad de leasing adquiere de un tercero el bien que va a ceder en uso con las características y especificaciones técnicas que desea el usuario.
Características
- Puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
- La propiedad del bien la ostenta la sociedad de leasing. Sólo si el usuario ejercita la opción de compra podrá ser dueño del bien.
- Los riesgos propios de la cosa los asume el arrendatario con lo que suele imponérsele la obligación de asegurarla.
- El plazo mínimo de arrendamiento financiero mobiliario es de dos años y de diez el inmobiliario.
- Intervienen tres sujetos en la operación dando lugar a dos contratos diferentes.
- El usuario debe destinar el bien a su actividad empresarial o profesional que debe consistir en todo caso en: explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.
- El arrendatario abonará una cuota periódica compuesta en una parte por la parte de recuperación del coste del bien (excluido el valor residual) y en otra por la carga financiera.
- Este tipo de operaciones reciben un tratamiento fiscal favorable pues la normativa permite a las sociedades deducir como gasto dichas cuotas (si el bien no es amortizable sólo será deducible la carga financiera).
- El contrato de leasing puede ser inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Diferencias con otras figuras afines
Existen diversas modalidades de compraventa y financiación de bienes que pueden resultar similares al contrato de leasing. Por ello, se hace necesario distinguir las siguientes: * Compraventa a plazos: aunque ambos se conciertan para conseguir financiación, la primera tiene como objeto adquirir la propiedad del bien si bien el leasing pretende tan solo su uso efectivo durante un periodo de tiempo. * Renting: si bien ambos se confunden con frecuencia, éste no conlleva opción de compra con lo que se trata simplemente de un arrendamiento. * Lease-back: en este contrato el propietario del bien quien se lo vende a una entidad financiera (que puede ser una sociedad de leasing) que le cede su uso al vendedor para que lo explote a cambio de un canon periódico. Aquí intervienen sólo dos sujetos y la entidad financiera no siempre es una sociedad de leasing.
Regulación jurídica
En Derecho español, el leasing no tiene una regulación amplia y específica sino que se encuentra diseminada en varias normas: * Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. * Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. * Disposición Adicional Primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Bibliografía
- BROSETA PONT, M.: Manual de Derecho Mercantil, Tecnos, 2010