Contrato
El CONTRATO
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Concepto
Según el artículo 1254 del Código Civil: "El Contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, o dar alguna cosa, o prestar algun servicio" Por lo tanto, podemos concluir afirmando que un contrato es un acuerdo entre dos o más personas (Negocio jurídico bilateral), que voluntariamente crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas de contenido patrimonial. (Obligaciones). Es obligatorio para las partes que lo hayan celebrado, es decir, ninguna de las partes puede por sí sola arrepentirse de un contrato que se haya celebrado validamente. La obligacion sólo se extingue cuando se lleva a cabo la obligación, o cuando ambas partes de mutuo acuerdo, deciden rescindir el contrato.
Elementos del Contrato
Hay una serie de elementos, sin los cuales un contrato no existiría, es decir, no se pueden suprimir. El artículo 1261 nos enumera los elementos esenciales de un contrato, sin los cuales no existiría el contrato:
- Consentimiento de los contratantes
- Objeto cierto que sea materia de contrato
- Causa de la obligación que se establezca.
El Consentimiento
Es necesario que exista consentimiento para que un contrato sea válido. Las partes tienen que manifestar libremente su voluntad y su intención de llevar a cabo la obligación nacida en el contrato. Para que sea válido el consentimiento es preciso:
- Que las partes tengan capacidad para consentir, es decir, en este caso son todas las personas a la que la ley no declare incapaces.
En el artículo 1263 del Código Civil nos dice: " No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados"
- Que la voluntad de contratar sea libre y consciente. Las partes tienen que prestar consentimiento de una forma libre, consciente y espontánea, es decir, la voluntad de los contratantes no puede estar afectada por hechos y circunstancias que los altere.
En el artículo 1265 del Código Civil, se nos dice: "Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo"
- Error: Dar un conocimiento falso de la realidad, que afecte sobre la sustancia de la cosa que sea objeto de contrato; si por el contrario el error recae sobre la persona, sólo invalida el contrato cuando sea la causa principal de la misma.
- Violencia: Cuando se usa la fuerza para conseguir el consentimiento.
- Intimidación: Cuando alguna parte tiene un temor fundado de que puede sufrir algun mal hacia su persona o bienes, o bien en personas o bienes de su conyuge,descendientes o ascendientes. Para que haya intimidación debe existir una amenaza y un temor fundado por dicha amenaza.
- Dolo: Cuando una de las partes, induce a la otra parte, mediante palabras a que celebre el contrato.
Objeto de los Contratos
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que están dentro del comercio de los hombres y todos los servicios que no contradigan las leyes o buenas costumbres. Tambien pueden ser objeto de contrato los derechos, las deudas, etc. Los objetos de los contratos deben ser:
- Posible: Deben ser algo que fisicamente sea posible, aunque puede que en un momento determinado no sea fisico, pero mas tarde pase a serlo. Un ejemplo de esto último, es si nos referimos a una vivienda que aún no se ha construido, por lo tanto en el momento en el que se lleva a cabo el contrato no es fisico, pero posteriormente sí pasará a ser algo físico.
- Lícito: No pueden ser objeto de contrato cualquier cosa que esté fuera del comercio de los hombres, ni tampoco los servicios que contradigan las leyes o buenas costumbres.
- Determinado o determinante: Debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie
Causa de los Contratos
Es el fin, la razón o motivo por el cual se lleva a cabo el contrato. La causa debe:
- Existir: Sin causa no hay contrato.
- Ser Verdadera: En el caso de que la causa sea falsa, el contrato se considerará nulo.
- Ser lícita: No puede oponerse a las leyes o a la moral.
Forma del Contrato
El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra. Los contratos escritos pueden formalizarse, en documento público, o en documento privado. Algunos contratos requieren por disposicion legal, que se formalicen por escrito, para expresar la voluntad contractual. En otros casos el contrato se formaliza dimplemente para probar que el contrato se ha celebrado.
Clasificación de los Contratos
Clasificamos los contratos para agruparlos dentro de un tipo determinado, con el fin de localizar que regimen jurídico se le aplica. Distinguimos:
Unilaterales y Bilaterales o Sinalagmáticos
Se refiere al número de obligaciones que de ellos nacen.
- Unilaterales: Originan unas obligaciones solamente para una de las partes.
- Bilaterales o Sinalagmáticos: Crean obligaciones recíprocas para ambas partes.
Onerosos y Gratuitos
Nos referimos a la finalidad que persiguen los contraros.
- Onerosos: Cuando las partes pretenden obtener una ventaja, es decir, cada parte recibe una prestación de la otra parte. Dentro de estos distinguimos:
- Conmutativos: Se conoce desde el principio la ventaja que obtendrá cada una de las partes.
- Aleatorios: Se celebran sin determinar una o las prestaciones de forma cierta.
- Gratuitos: Cuando una de las partes proporciona a la otra parte una ventaja sin recibir nada a cambio.
Consensuales, Reales y Formales o Solemnes
Nos referimos a los requisitos necesarios para perfeccionar el contrato.
- Consensuales: Se perfeccionan con el simple acuerdo de las partes.
- Reales: Se perfeccionan con el consentimiento y entrega de la cosa objeto del contrato.
- Formales o Solemnes: Se perfeccionan de una forma especial, o bien de forma escrita o mediante escritura pública.
Típicos y Atípicos
Según la regulación legal.
- Típicos: Están regulados por la ley.
- Atípicos: No están regulados por la ley, sino que son creados libremente por las partes.
Contratos de Adhesión, Normados, Normativos y Forzosos
Contratos en los que una de las partes, de forma unilateral, establece todas o algunas de las condiciones del contrato, sin que la otra parte puede intervenir nada más que para aceptar o rechazar el contrato.
- Contrato de Adhesión: Este contrato lo realiza una de las partes, de forma unilateral, estipulando las condiciones del contrato y la otra parte sólo se limita a aceptar o rechazar el contrato.
- Contratos Normados: Contratos en los que hay que seguir unas directrices legales, para así proporcionar unas garantías a los particulares. Por ejemplo los contratos de trabajo entre otros.
- Contratos Normativos: Regulan los contratos que se celebran en el futuro. Son los particulares los que establecen la forma y condiciones del contrato futuro.
- Contratos Forzosos: Son contratos obligatorios para las partes, es decir, se celebran por un imperativo legal. Un ejemplo de este contrato sería el seguro de coche para poder circular.
Precontrato y Subcontrato
- Precontrato: Contrato que precede y prepara para un contrato futuro, en él se establecen perfectamente las condiciones del futuro contrato. En estos contratos hay que indicar la fecha en la que se tiene que celebrar el contrato futuro.
- Subcontrato: Se da cuando una de las partes contratantes, a su vez contrata a un tercero en base a la cualidad de parte que tiene en la relación contractual previa al subcontrato
Ineficacia de los Contratos: nulidad absoluta, anulabilidad o nulidad relativa y rescisión
Si un contrato no respeta los requisitos fijados, bien sea por falta de algun elemento esencial; por infringir las normas imperativas; cuando haya vicio o cuando el contrato deje de producir efectos; se habla de ineficacia de los contratos.
Nulidad Absoluta
Un contrato será nulo cuando le falte alguno de los elementos esenciales citados en el artículo 1261 del Código Civil (Consentimiento, Objeto o Causa), o bien cuando sea contrario a las normas imperativas. La nulidad se produce automáticamente, aunque aparentemente el contrato parezca válido. Para ejercitar la nulidad en estos casos se puede hacer en cualquier momento, ya que la acción ni caduca ni prescribe. Una vez que el contrato se declare nulo, las partes están obligadas a devolverse reciprocamente las cosas y el precio, que se hubieran entregado.
Anulabilidad o Nulidad relativa
Un contrato será anulable cuando aún conteniendo todos los requisitos, tenga un defecto o vicio. (Violencia, error, intimidación o dolo) La anulabilidad dura cuatro años, siendo un plazo de caducidad y no de prescripción. Una vez que se declare la anulabilidad, las partes están obligadas a devolverse reciprocamente las cosas que sean materia del contrato.
Rescisión
Es necesaria la existencia de un contrato válido, pero que debido a el perjuicio que provoca a una de las partes o a un tercero, la ley autoriza a que se deshaga, siempre que no haya otra forma legal de evitar el daño. Las causas de rescisión son:
- Lesión: Cuando se produzca una lesión a las personas.
- Fraude: Cuando el contrato se celebra en fraude de acreedores, o cuando se refieran a cosas litigiosas, además de todos los que determine la Ley.
Existe un plazo para llevar a cabo la rescisión el cual es de cuatro años, siendo un plazo de caducidad, por lo que no cabe su interrupción. El efecto de la rescisión es la devolución de la cosa objeto de contrato con sus frutos y del precio con sus intereses.
Bibliografía
- Derecho Civil PAtrimonial. Editorial: Comares Año 2006
Bustos Valdivia, Ceferino; Moreno Quesada, Bernardo; Trujillo Calzado, María Isabel.
Enlaces Externos
http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
http://www.elmundo.es/suvivienda/sv/documentos/contratos/
http://www.contratosdeseguro.com/
http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_1.htm