Contrato bancario
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Introducción
El mercado de crédito realiza la función de la intermediación en el crédito. Se define el mercado de crédito como aquel en el cual operan unas entidades que trasladan el ahorro de las unidades de superávit hasta las de déficit. Esta función está reservada en la legislación a las entidades de crédito (art. 28 Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito) que define que es una entidad de crédito: “Aquella entidad que se dedica a la captación de fondos del público en forma de depósito, por una vía jurídica (o por cualquier forma que implique la devolución) y lo dedica a la financiación en sus distintas modalidades”. En esta categoría ,en sentido de estricto, las entidades de crédito son:
- Bancos o SA bancarias
- Cajas de ahorro
- Cooperativas de crédito
Concepto
El contrato bancario no tiene regulación legal en el ordenamiento español aunque el art. 175 del Código de Comercio los menciona. Se consideran por la doctrina como contratos mercantiles.
La función principal de los bancos consiste en obtener y conceder crédito. Para realizar esta función necesitan unos instrumentos jurídicos que se denominan operaciones bancarias. Estas operaciones en algunos casos son verdaderos contratos mientras que otros tienen una naturaleza compleja o contienen varios contratos en una misma operación bancaria.
Se suele definir el contrato bancario como el acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria, entendiendo por tal la que se enmarca dentro de la actividad de intermediación crediticia indirecta.En consecuencia se puede decir que el contrato bancario es aquel que produce algún efecto relacionado con la actividad bancaria, la crea, por ejemplo el depósito, préstamo...; la regula, la modifica o la extingue.
Fuentes
- Los usos.
- Las condiciones generales de contratación que se incorporan a los documentos. ( Se tienen que ajustar a la ley de condiciones generales de contratación de 1998)
- El Ministerio de economía y Hacienda puede dictar normas especiales a las que se tienen que ajustar las entidades de crédito en sus relaciones con la clientela.
- Las Circulares del Banco de España que se publican en el BOE tienen la consideración de fuente del derecho contractual bancario.
Derecho privado bancario
Se refiere a negocios de la entidad de crédito con sus clientes:
- Operaciones de pasivo: Captación de fondos, del público, en forma de depósitos, o préstamos que conlleva la obligación de la entidad de crédito de restituir los fondos (art. 28 de la ley).
- Operaciones de activo: El banco toma recursos prestados por el público y concede financiación.
- Operaciones neutras: Cajas de seguridad Privada. El pago con tarjeta es una delegación de pago, esto es en realidad una operación neutra, en principio no afecta ni al activo ni al pasivo.
Estas operaciones hacen referencia al balance de la entidad de crédito.
Operaciones de activo
La más básica operación de activo es el préstamo. Además de regulación en el Código Civil tiene regulación propia en el Código de Comercio. EL Prestamo mercantil bancario:
- Se trata de una contrato informal (no requiere forma escrita).
- Es un contrato real, se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es un contrato traslativo del domino: hay un prestamista y un prestatario, es decir, la entidad de crédito pierde la titularidad del dinero.
Contenido del contrato: La obligación básica del préstamo para el cliente es devolver el principal, y pagar un interés, como cantidad de dinero que se paga como remuneración al banco. Este interés puede ser fijo y variable. Además el cliente tiene una obligación de informar a la entidad de crédito sobre el estado patrimonial. Los tipos de interés pueden ser convencionales, es decir los pactados en contrato, o moratorios. ¿Puede fijar la entidad de crédito los intereses que quiera? Existe el principio de libertad de fijación de intereses y comisión: deben dar transparencia del coste de sus intereses pero no tiene un límite en la cuantía. Aparte de esa regla básica, está la política de transparencia ¿Cuál es el instrumento para vertebrar esa política? El TAE: coste explícito y coste implícito. (porcentaje del coste a través de las comisiones). Permite una comparación más fácil del coste y rentabilidad de un producto. Aunque además hay que pagar más gastos, como gastos bancarios propiamente dichos.
Préstamo sindicado
Los financiadores de un sujeto son varias entidades de crédito, que se consorcian entre sí para prestar el dinero. En estos préstamos sindicados hay una entidad líder del consorcio que llama las otras entidades. El prestatario será deudor de todas las entidades. Además la entidad líder se llevará una comisión. Esto ocurre por un problema de riesgo: si lo presta una sola entidad cuando una concentración de riesgo en un cliente. Normalmente son préstamos de muy elevada cuantía.
Préstamo participativo
La entidad de crédito al conceder financiación se convierte en acreedora: la entidad de crédito tiene un pasivo de recursos ajenos y hay distintos niveles de riesgo: normalmente estará el préstamo con los acreedores ordinarios. Pero en este préstamo participativo la entidad que lo presta se sitúa en un nivel de riesgo superior, pero a cambio recibirá un tipo de interés más alto, pero además implica una participación en los resultados del prestatario. Se otorgan ventajas fiscales para las entidades de crédito que los hagan, por tanto debe ir un tipo de interés fijo más un tipo variable en función de los resultados. Para asegurarnos un préstamo solicitamos un garantía personal o real.
- Garantía real: Como es un derecho de garantía real (una cosa) estará en el activo del prestatario y supondrá un derecho en el activo del banco, que ejecutará si no se paga el derecho de crédito previo. La más famosa es la garantía hipotecaria. También se puede garantizar con acciones u otros bienes.
Pero el más famosos es el préstamo concedido con una garantía sobre bienes inmobiliarios
- Garantía personal: se basa en la persona, prestatario (art. 1911 Código Civil) Hace falta para esto un tercero que se compromete en término de un contrato de fianza (regulado en Código de Comercio, no aval porque eso pertenece al derecho cambiario). Si no se paga el préstamo se podrá exigir el pago de la fianza.
Operaciones de pasivo
Los depósitos bancarios son: 1) A la vista: - Cuenta corriente: es el retiro típico de fondos se produce por el depósito en libreta ( hay entrega de una cartilla en la cual se reflejan las detracciones de valor de un cliente). Sobre el uso de talonarios de cheuques, típicamente no hay entrega al titular de cuentas corrientes.
2) A plazo: No se da la retirada del dinero hasta transcurrir un período determinado. Típicamente la entidad de crédito entrega al depositario un certificado del depósito, que es un Título Valor transmisible a la orden y puede ser transmitido incluso antes del vencimiento (por endoso). Pero si se transmite antes hay un descuento: si por ejemplo se endosa a la entidad de crédito donde está depositado se aplica descuento. Hoy en día hay una gran cantidad de productos financieros nuevos. Por ejemplo, se pide un depósito y el banco ofrece participaciones preferentes, en las que el riesgo es mucho mayor. Hay productos híbridos que las entidades de crédito hacen pasar por equivalentes al depósito. Pero al colocar valores entre el público hace falta un folleto informativo.
Al realizar un depósito se encuentra protegido por el Fondo de Garantías de Depósito, pero en las participaciones preferentes no se le garantiza nada. Desde 2008 este FGD está respaldado por el Estado español.
Fuentes
- http://www.uam.es/personal_pdi/derecho/nbermejo/Docencia/FacDer/licderecho/materiales/tema5/contratosbancarios.pdf
- http://html.rincondelvago.com/contratos-bancarios.html
- http://pdf.rincondelvago.com/derecho-bancario-y-bursatil.html
- http://derechobancario.es/
- http://vlex.com/vid/fuentes-derecho-bancario-39060036
- http://www.derecho.com/legislacion/boe/categorias/478/Derecho%20Bancario.html
- Apuntes de Derecho Mercantil II de la Facultad de Derecho de Granada