Contrato de agencia internacional
El contrato de agencia o corretaje internacional
Es un tipo de contrato que garantiza la distribución de los productos en diferentes paises a través de la colaboración con otras empresas extranjeras para facilitar el establecimiento o la inserción de los productos en terceros países, está clasificado como un contrato de duración puesto que en el se establecen relaciones durante un periodo determinado , es decir estables.
La finalidad de este contrato es poner en relación entre sí a partes que han de celebrar un contrato futuro por lo que la actividad del agente o mediador es material consiste en la aproximación de los dos futuros contratantes.
La regulación del contrato de agencia internacional : A nivel europeo a través de la Directiva 86/653/CEE relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes,. A nivel interno la directiva ha sido transpuesta en el derecho español por la Ley 12/1992 sobre el contrato de Agencia.
Existen dos figuras transcendetales en el contrato de agencia internacional:
A) El agente :
Definido según el Artículo 1 d la Directiva 86/653/CEE relativa a la coordinación de los derechos de los estados miembros en lo referente a agentes comerciales internacionales se entiende como agente comercial a aquella persona que sirve de enlace entre el comprador y el vendedor del producto a cambio de una remuneración ( que puede consistir en una comisión o en una remuneración mixta con un componente fijo y otro variable en función del nivel de ventas ).
Los Agentes pueden actuar de dos formas diferentes
1.)Con representación del principal en cuyo caso su labor consiste en :
Promover o facilitar la venta entre el principal y el comprador .
Concluir los contratos que se celebren entre el comprador y el vendedor, siguiendo las instrucciones facilitadas por el vendedor o exportador.
En este caso las personas vinculadas por el contrato serían el principal y el comprador sin que quede vinculado el agente salvo que se haya excedido de las facultades conferidas por el principal en cuyo caso no quedaría vincula el principal pero si estaría vinculado el agente
( Salvo que el principal ratifique a posteriori la labor del agente).
Informar de las posibles incidencias al vendedor o exportador.
2.) Sin representación del principal en cuyo caso su labor consistirá en :
Promover la venta entre el principal y el agente.
El principal sería la figura encargada de concluir el contrato.
Informar de las posibles incidencias al vendedor o exportador.
B) El exportador o vendedor de los productos en un país extranjero, cuyas obligaciones son:
1.Suministrar información al agente sobre las características técnicas del producto, vicisitudes de conservación o cualquier otra información necesaria. 2.Dependiendo de lo establecido en el contrato respeto si así lo exigiere a la exclusividad concedida al agente en relación a los productos , zonas y el tiempo determinados. 3.Pagar la comisión que se hubiera acordado con el Agente. 4.Satisfacer cuando se finalice el contrato la indemnización por clientela al agente.
Esquema de funcionamiento del contrato de agencia :
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