Contrato de comisión

De Descuadrando

EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL EN DERECHO ESPAÑOL

El contrato de comisión pertenece al grupo de los denominados contratos de gestión. Aquellos cuyo objeto consiste en la promoción y/o estipulación de negocios jurídicos en interés de otros. Se encuentra regulado en los arts. 244 a 280 del Código de Comercio. Este último cuerpo legal, sin embargo, no lo define, pues se limita a remitirse, en este punto, al concepto de mandato civil. Así, el art. 244 del Código de Comercio dispone que “se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”. El art. 1709 del Código Civil define el contrato de mandato como aquel por el que “se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”.

Contenido

Mercantilidad

El art. 244 del Código de Comercio exige, para que el mandato pueda calificarse de comisión mercantil:

  • a) Un elemento subjetivo, a cuyo tenor el comitente (que realiza el encargo) o el comisionista (que lo recibe) han de ser comerciantes.
  • b) Un elemento objetivo, pues se reputa mercantil el mandato cuando tenga carácter empresarial el negocio de ejecución del contrato. Cabe en el mismo cualquier actividad siempre que sea jurídica.

Formas de actuar del comisionista

El comisionista actúa en todo caso por cuenta ajena, esto es, por cuenta de su comitente. No obstante, el acto o contrato objeto de la gestión puede realizarlo:

  • a) En nombre propio. Artículo 246 del Código de Comercio. En tal supuesto no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
  • b) En nombre de su comitente. Artículo 247 del Código de Comercio. Si así fuera, deberá manifestarlo, y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente. El contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista.

Perfección del contrato

El contrato de comisión se perfecciona con la aceptación del encargo por el comisionista (aunque sea de forma tácita, según el art. 249 del Código de comercio, la comisión se entenderá aceptada siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente). En el caso de rehusar el encargo, debe comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible (art. 248 del Código de Comercio).

Obligación de las partes

Obligaciones del comisionista

  • Ha de cumplir diligentemente el encargo aceptado pidiendo instrucciones y respetando las recibidas (256-1º y 254). La comisión se denomina imperativa, indicativa o facultativa, según el nivel de concreción de las órdenes recibidas (art. 255).
  • En ciertos supuestos necesita autorización expresa (v.gr. prestar o vender a crédito o plazos, art. 270) .
  • Salvo pacto en contrario, ha de cumplir el encargo de forma personal (arts. 261 y 262).
  • En ciertos casos, se permite que el comisionista suspenda la ejecución de la comisión (v. gr. ausencia o insuficiencia de la provisión de fondos (arts. 250 y 251).
  • Tiene el deber de custodiar y conservar los efectos y mercaderías recibidas (arts. 265 y 266).
  • No responde del cumplimiento del tercero, salvo el pacto expreso de la comisión de garantía.
  • Debe dar noticias frecuentes sobre las negociaciones y comunicar inmediatamente la celebración del contrato (art. 260).
  • Al concluir el contrato, debe rendir cuentas especificadas y justificadas de las cantidades percibidas reintegrando el sobrante en la forma y plazo que prescriba el comitente.
  • Ha de defender los intereses del comitente. Se prohíbe como regla general la autoentrada del comisionista (art. 267)

Obligaciones del comitente

  • Debe proveer fondos. Cabe el pacto en contra. En tal caso, el comisionista deberá adelantarlos.
  • Pagar la comisión. Salvo pacto en contrario el contrato es oneroso.
  • Reembolsar los gastos sufridos por el comisionista en el desempeño del encargo.
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