Contrato de compraventa

De Descuadrando

Puesto que el contrato de compraventa puede tener naturaleza civil o mercantil, el Código de Comercio español se ha limitado a especificar las particularidades del segundo, debiendo partirse, por tanto, del Código Civil.

La definición de compraventa mercantil debe extraerse de ambos códigos resultando la que sigue: contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar cosa mueble determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto (determinado o determinable) en dinero o signo que lo represente, siendo la intención del primero destinarlo a su reventa, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse.

Contenido

Requisitos

Para que una compraventa tenga naturaleza mercantil debe cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Naturaleza mueble de la cosa comprada: en un principio, la compraventa de bienes inmuebles debe considerarse civil
  • b) Doble requisito subjetivo o intencional en el comprador: que la compraventa se realice para revender la cosa adquirida y que exista ánimo de lucro en la posterior venta por parte del comprador.

En ocasiones es difícil saber a priori si estos requisitos concurren. Por ello, el Código de Comercio entiende que las compraventas realizadas entre comerciantes son mercantiles si bien las realizadas por los no comerciantes en las que concurren ambos requisitos también lo son. Así, se establecen una serie de exclusiones en el Código de comercio pues niega el carácter mercantil a ciertas operaciones:

  • a) A las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
  • b) A las ventas que hicieren los agricultores y ganaderos de sus productos y ganados.
  • c) A las ventas que hicieren en sus talleres los artesanos de los objetos construidos o fabricados por ellos.
  • d) A la reventa que haga cualquiera no comerciante de los efectos que hubiese adquirido para su consumo.
  • c) Requisito indiferente: no tiene importancia si las cosas se revenden de la misma forma en que fueron adquiridas o en otra distinta. Así, pueden ser susceptibles de transformación sin perder su mercantilidad.

Contenido del contrato

a) Obligaciones del vendedor

  • Obligación de entregar la cosa: es la obligación básica del vendedor pues el fin del contrato de compraventa es que el comprador adquiera la propiedad. El momento de la entrega será el pactado por partes pero, si no lo hubiesen hecho deberá entregarse en las veinticuatro horas siguientes a la estipulación del contrato. Con respecto al modo de cumplimiento de la obligación, la entrega presupone colocar al comprador en posesión de la cosa o, como mínimo, poner la cosa vendida a su disposición. Hay que tener en cuenta que el mero retraso en el cumplimiento se equipara al incumplimiento total, facultando al comprador a pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización en ambos casos de los perjuicios que se le hayan irrogado.
  • Obligación de saneamiento: el vendedor debe garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y los vicios o defectos de que ésta adolezca salvo que se pacte lo contrario. Esta obligación posee varias especialidades:
  • La evicción: el comprador ve alterada la posesión legal pacífica de la cosa adquirida cuando se le priva de todo o parte de ella por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra. En este caso, el comprador podrá exigir del vendedor la restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, más ciertas reparaciones y gastos complementarios.
  • Vicios o defectos: se trata de prestar garantía al comprador por los vicios o defectos ocultos de que pudieran adolecer las cosas vendidas, o los simples defectos de cantidad o calidad de las mismas. En tanto que la regulación en esta materia es insuficiente y tiene carácter dispositivo, habrá que estar a lo estipulado por las partes.

b) Obligaciones del comprador

  • Obligación de pagar el precio convenido: se deberá llevar a cabo en el lugar y tiempo convenidos o, en defecto de pacto, en los de la entrega.
  • Obligación de recibir la cosa comprada: una vez realizadas por el vendedor las actividades necesarias para la entrega o puesta a disposición de las mercancías, el comprador está obligado a recibirlas o retirarlas en el lugar y momentos adecuados.

Existen ciertas ocasiones en las que el comprador se puede negar a recepcionar la mercancía: cuando adolezcan de vicios o defectos, de cantidad o calidad, cuando se entreguen con retraso.

Si por el contrario, no existe justa causa, no puede negarse el comprador ni a recibir la cosa ni a hacerse cargo de ella.

Transmisión del riesgo

Para que se produzca la transmisión del dominio al comprador, una vez perfeccionado el contrato, es necesaria la tradición o entrega de la cosa. Por ello, adquiere mucha importancia la transmisión de los riesgos, es decir, saber cuál de las partes debe soportar el eventual perjuicio causado por deterioro o destrucción fortuita de la cosa. Para conocer esto hay que determinar el momento en el cual el riesgo pasa del vendedor al comprador. Según el Código de Comercio español, los riesgos se transmiten cuando lo hace la propiedad, es decir, cuando se haya entregado la cosa o se haya puesto a disposición del comprador la misma.

Bibliografía

  • BROSETA PONT, M.: Manual de Derecho Mercantil, Tecnos, 2010
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