Contrato de compraventa internacional

De Descuadrando

Contenido

Concepto e interés de su celebración

Puede definirse el contrato de compraventa internacional como los acuerdos entre operadores económicos que residen en países distintos mediante el cual una parte (el vendedor) se compromete a entregar a la otra (el comprador) unas mercaderías en un lugar convenido, en un plazo pactado y a un precio determinado. En el ámbito comercial internacional cuando dos empresas tienen relaciones que proceden desde hace tiempo y existe confianza mutua, no será imprescindible un contrato detallado por escrito. Sin embargo, dada la complejidad de las transacciones comerciales internacionales lo más probable es la existencia de una serie de problemas y riesgos:

  • Que ni el importador ni el exportador estén familiarizados con los contratos y operen sin ellos.
  • Que cualquiera de las dos partes recurra sistemáticamente a reproducir determinados modelos teóricos de contrato, que a veces circulan irregularmente por los circuitos comerciales.
  • Las partes realizan un contrato demasiado genérico con el fin de evitar conflictos.
  • A pesar del contrato, hay que tener en cuenta que coexisten internacionalmente varios sistemas jurídicos, y que aún no tiene pleno reconocimiento universal una legislación contractual universal.

Etapas en la formación del contrato

Resumidamente las etapas globales que suelen seguir los contratos hasta su entrada en vigor son:

Fase preparatoria

Es donde ambas partes deben expresar libre y detalladamente sus intenciones, buscando en esa discusión un acercamiento entre sus posturas.

Formación del contrato

Se forma por la coincidencia de las voluntades de las partes y en definitiva es la conjunción de la oferta y su aceptación. Las fases son las siguientes:

  • Manifestación: parte del oferente que quiere llevar a cabo un contrato.
  • Comunicación: deberá ser clara y concreta a fin de que llegue a su destinatario y pueda pronunciarse con suficientes elementos de juicio y elementos frente a posibles compradores.
  • Conocimiento: el importador-destinatario debe conocer en toda su extensión el alcance de la oferta que le han comunicado.
  • Comprensión-entendimiento de ambas partes.
  • Aceptación.

Ejecución de los derechos y obligaciones que entran en vigor

Requisitos fundamentales

  1. Consentimiento de las partes. Mediante este se aúnan las voluntades del exportador y del importador.
  2. Capacidad y legitimación de las partes para contratar. Las partes en el contrato tendrán, o bien que estar capacitadas para obligarse o estar debidamente legitimadas.
  3. Objeto lícito. Pueden ser objeto de contratación bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales (servicios), presentes o futuros. Se determinarán los bienes o derechos objeto de la negociación, como contraprestación del precio estipulado.
  4. Precio cierto en dinero.
  5. Formas o solemnidades del contrato exigidas por la ley del importador. Estos requisitos formales pueden ser verbales o escritos:
  • Requisitos verbales: tiene la dificultad de poder demostrar ante el juez o el árbitro competente las condiciones pactadas, salvo que existan testigos o se hallan adoptado precauciones para su comprobación.
  • Escritos: se formalizará el contrato entre los presentes a la manera escrita tradicional.

Estructura y partes del contrato

En general, los contratos de compraventa internacional suelen estructurarse en tres partes:

  1. Preámbulo: se hace referencia en él a los pasos previos que se han dado al contrato, así como si el contrato tuviese conexión con algún otro de cualquiera de las partes.
  2. Encabezamiento: se describen detalladamente tanto al exportador como al importador, así como a sus representantes legales. Es necesario que las partes, tanto personas físicas como jurídicas fijen sus respectivas identidades a efectos de capacidad y legitimación. El encabezamiento se inicia generalmente con el lugar y fecha de la negociación y demás de la identidad de los intervinientes sus direcciones y domicilios fiscales.
  3. En el clausulado del contrato se describen las condiciones que regirán la compraventa además de especificarse con todo detalle los bienes o servicios objeto de la misma.

Enlaces externos

José Manuel Polo García : Comercio internacional. Teoría y Técnicas

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