Contrato de fianza

De Descuadrando

EL CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL EN DERECHO ESPAÑOL

La fianza es una obligación constituida subsidiariamente para garantizar el cumplimiento de otra, contraída por un tercero. Normalmente suele consistir en el depósito de un activo o una cantidad de dinero. El contrato de fianza mercantil está regulado por los arts. 439 a 442 del Código de Comercio. Les resulta aplicable, subsidiariamente, lo previsto por los arts. 1822 a 1856 del Código Civil para la fianza civil.

Mercantilidad

Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante”. Es decir, la fianza es mercantil cuando la obligación garantizada sea también mercantil.

Características

  • Es una garantía accesoria de una obligación principal.
  • Debe estipularse por escrito según prescribe el art. 440 del Código de Comercio: “El afianzamiento mercantil deberá constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto”. Se admite cualquier tipo de escrito (v.gr. una carta), no obstante, suele instrumentarse en documento público que lleve aparejada acción ejecutiva.
  • Se presume gratuito salvo pacto en contrario. El art. 441 del Código de Comercio así lo establece: “El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario”.
  • Si la fianza mercantil se pactó por tiempo indefinido y con retribución al fiador, subsistirá la garantía hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del contrato garantizado (art. 442 Código de Comercio).

Referencias

Banco de España: http://www.bde.es/clientebanca/glosario/f/fianza.htm

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