Contrato de seguro

De Descuadrando

Aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra persona llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

Contenido

Concepto

El seguro, desde el punto de vista jurídico, se define en el artículo 1 de la LCS: << El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de la prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, una renta u otra prestaciones convenidas >> Esta definición pone de manifiesto la naturaleza aleatoria del contrato de seguro, de manera que las partes de la relación jurídico económica desconocen si el riesgo se va a producir. Sin embargo el asegurador compensa el riego individual de cada contrato a través del principio estadístico de la ley de los grandes números, de manera que para el asegurador los riesgos individuales se compensan globalmente, desapareciendo la aleatoriedad de la relación jurídica.

Por otro lado, el contrato de seguro es mercantil, dada la necesaria presencia de un empresario. Además, el seguro tiene una doble naturaleza: la conservación de la riqueza y como instrumento de previsión ante circunstancias de infortunio en las personas o en las cosas.

Al tratarse la actividad aseguradora de una promesa de prestación futura se hace necesario un control administrativo de la misma y una adecuada protección del asegurado, en el momento de la contratación, durante el contrato y en el momento del siniestro.

Elementos personales de la relación asegurativa

  • Empresario de seguros

La legislación administrativa de control permite que la actividad aseguradora sea ejercida por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, sociedad mutua a prima fija, o a prima variable, mutualidad de previsión social, sociedad cooperativa y delegaciones en entidades extranjeras. El empresario de seguros además debe obtener una específica autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual se otorga cuando se cumplen los requisitos establecidos reglamentariamente. Los contratos de seguros realizados por un empresario no autorizado son nulos.

  • Asegurado y contratante

El asegurado puede ser el contratante, denominado legalmente << tomador del seguro >>, que firma el contrato de seguro y asume las obligaciones derivadas del mismo o ser una persona diferente. En estos casos, el tomador de la póliza realiza un contrato de seguro por cuenta ajena, a favor de personas determinadas o determinables por el procedimiento que las partes acuerden. En caso de duda de si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se presume que es por cuenta propia. Las obligaciones derivadas del contrato son asumidas por el tomador, salvo que, por naturaleza de la obligación, deban ser cumplidas por el asegurado, si bien el asegurador no puede rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones del tomador.

  • Beneficiario

El derecho de la indemnización compete al asegurado, que puede cederlo a un tercero en los seguros de daños, a través del mecanismo general de la cesión de créditos. En el seguro de vida existe la figura del beneficiario de la prestación, que tiene un derecho autónomo e independiente del asegurado.

  • Perjudicado

En los seguros de responsabilidad civil aparece la figura del perjudicado o víctima que ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios frente al asegurado, causante de los daños, y su asegurador.

Elementos reales del seguro

  • La prima

Prestación dineraria del tomador del seguro, como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador. Constituye el precio del seguro. La prima no puede ser fijada arbitrariamente por el asegurador, si no que su cálculo está sometido al control de la Administración Pública, de acuerdo con la normativa contenida en el TRLOSSP, que exige el carácter suficiente de las primas en relación con los riesgos, aun admitiéndose el principio de libertad de precios del seguro.

A efectos del incumplimiento, la LCS distingue entre el impacto de la primera prima o prima única y el de las primas sucesivas. En el primer caso, el legislador otorga al asegurador el derecho a resolver el contrato o a elegir el pago de la prima debida en un procedimiento procesal ejecutivo a partir del documento privado de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes, el vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.

Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. Mientras que el contrato esté en suspenso, el asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el tomador paga antes de la resolución o extinción del contrato, la cobertura vuelve a tener efectos en las veinticuatro horas del día en que le tomador pagó la prima.

  • El riesgo

La causa del contrato de seguro es la asunción del riesgo soportado por el asegurado originalmente el riesgo se puede definir como la probabilidad de acaecimiento de un determinado hecho o evento. Los distintos riesgos asumibles por el asegurador constituyen el fundamento de las diversas clasificaciones del seguro. El riesgo tiene que existir en el momento de la conclusión del contrato, ya que en caso contrario sería nulo, salvo en los casos previstos por la ley.


Efectos del contrato

  • Deber de declaración del tomador del seguro.

El tomador tiene, antes de la conclusión del contrato de seguro, el deber de declarar las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo por el asegurador.

  • Deber de comunicar la agravación del riesgo.

El artículo 11 LCS obliga al tomador del seguro o asegurado a comunicar al asegurador, durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el asegurado en el momento de la perfección del contrato, no lo habría asegurado o lo habría concluido en condiciones mas gravosas.

  • El aviso de siniestro en el deber de información.

El artículo 16 LCS fija un plazo máximo de 7 días, ampliables en la póliza. En caso de incumplimiento, si el derecho frente al asegurador no ha prescrito y este no ha tenido conocimiento del siniestro de otra forma, el asegurado sólo podrá deducir del pago de la prestación debida los daños y perjuicios derivados del retraso que pueda acreditar.

  • El deber de aminorar las consecuencias del siniestro.

Este de salvamento, típico y exclusivo de los seguros de daños pone de manifiesto la comunidad de intereses existente incluso en le momento del siniestro. La LCS establece que el incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir sus prestación el proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

  • Obligaciones del asegurador.

La obligación fundamental del asegurador es la de pago de la indemnización en caso de siniestro, dentro de los límites pactados, siempre que el siniestro no haya sido producido por la mala fe del asegurado. La indemnización puede ser líquida, como suele ocurrir en el seguro de vida, o liquidable, como acontece en los seguro de daños.

  • Duración del contrato.

Si bien existe una total libertad para la fijación de la duración del seguro, en la práctica predomina el contrato anual. La LCS, en su artículo 22 prohíbe los seguros de daños de duración superior a los diez años (en el seguro de vida si se admite).

  • Prescripción.

La LCS distingue entre el plazo de prescripción aplicable en los seguros de daños y en los seguros de personas. Sobre la interrupción y suspensión de la prescripción rige el Código de comercio. El día inicial para el cómputo del término es el de la ocurrencia del siniestro, ya que en aquel momento nace la acción para la reclamación de la indemnización.


Bibliografía

MENENDEZ MENENDEZ, AURELIO Lecciones de Derecho Mercantil II (Ed. Civitas)

BROSETA PONT, MANUEL. MARTINEZ SANZ, FERNANDO Manual de Derecho Mercantil (Ed. Tecnos)

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones