Contrato de suministro
El contrato de suministro mercantil es un negocio por el que una de las partes se obliga a cambio de un precio a realizar en favor de otra, prestaciones periódicas o continuas, cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor (Sentencia del TS de 8 julio 1988 RJ 1988\5589).
Función económica
Este convenio se justifica en la necesidad del tráfico mercantil de satisfacer de forma rápida, segura y racional las necesidades del suministrado cuando éstas son constantes en el tiempo. Se consigue así mayor eficiencia económica para ambas partes. El suministrado ve asegurada la necesidad que tiene y el suministrador puede prever, con la antelación suficiente, la cantidad de bienes y/o servicios que le serán solicitados, lo que le permite adecuar su estructura productiva a la demanda. Se evitan así las ineficiencias que surgirían de concertarse u contrato de compraventa o de prestación de servicios distinto cada vez que surge la necesidad del suministrado.
Naturaleza jurídica y regulación
Nuestra jurisprudencia afirma que, el contrato de suministro “no puede identificarse con el de compraventa, aunque es afín a la misma. Se regula por lo previsto por las partes, en aras al principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código civil) y, en su defecto, por la normativa de la compraventa (artículos 1445 y ss. del Código civil y, en su caso, si es mercantil, 325 y ss. del Código de Comercio) y en último lugar, por las normas generales de las obligaciones y contratos. En la compraventa, la cosa vendida se entrega de una sola vez o en actos distintos, pero se refieren en todo caso a una cosa unitaria y en el contrato de suministro, la obligación de entrega se cumple de manera sucesiva; las partes se obligan a la entrega de cosas y al pago de su precio, en entregas y pagos sucesivos y en períodos determinados o determinables… lo verdaderamente esencial es que el contrato que liga a las partes… es un contrato de suministro, contrato único que da lugar a prestaciones periódicas y a éste como se ha dicho anteriormente, sí se le aplican los artículos 336 y 342 del Código de Comercio ya que son normas de la compraventa mercantil que deben aplicarse a un contrato como el de suministro, variante de la compraventa o afín a la misma, pues de lo contrario quedaría huérfano de regulación algo tan esencial para el tráfico mercantil y la seguridad jurídica, como es el plazo de reclamación por vicios en la cosa entregada en virtud del contrato de compraventa o de suministro.” (Sala de lo Civil del TS. Sentencia núm. 91/2002 de 7 febrero RJ 2002\2237)
Referencias
Modelos de contrato de suministro mercantil: