Contrato de transporte aéreo

De Descuadrando

Contenido

Regulación

La regulación del contrato de transporte aéreo de mercancías en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, mientras que para los transportes internacionales es de aplicación en España el Convenio de Montreal aprobado el 28 de mayo de 1999 para la unificación de las reglas en materia de transporte aéreo internacional. Especial interés tienen también las “Condiciones Generales” aprobadas por la IATA.

Documentación del contrato

El transporte aéreo de mercancías da lugar a la expedición de un talón de recepción por parte del porteador al cargador. Este documento hace prueba sobre la existencia y contenido del contrato y puede expedirse en forma nominativa, a la orden o al portador. La normativa internacional habla, por su parte, de la necesidad de emitir una carta de porte aéreo. La naturaleza jurídica de estos documentos resulta discutida. Se trata verdaderamente de documentos dotados de especial fuerza probatoria, pero no resulta pacifica su consideración de títulos-valor.

Contenido del contrato

Los derechos y obligaciones de cargador y porteador coinciden básicamente con las previstas en los contratos de transporte marítimo y terrestre. Como especialidad puede mencionarse el amplísimo derecho de disposición que se atribuye al cargador. Este último está facultado para retirar la mercancía del aeropuerto de salida o de destino, detenerla en ruta en caso de aterrizaje, ordenar su entrega a persona distinta, u ordenar su vuelta al aeropuerto de origen siempre y cuando reembolse al porteador los gastos ocasionados.

Responsabilidad del porteador

La responsabilidad del porteador se regula de forma conjunta para el transporte de mercancías y para el de pasajeros tanto en la normativa interna, como internacional. El porteador asume una responsabilidad por los daños sufridos tanto por los pasajeros, como por los objetos transportados, así como por el retraso, que puede considerarse de carácter objetivo. Es decir, constatado el daño o retraso el porteador debe responder independientemente de que haya o no concurrido dolo o culpa. Este mayor rigor en la atribución de responsabilidad pretende corregirse instaurando un sistema de limitación de la deuda resarcitoria, de acuerdo con la cual el porteador indemniza hasta una cantidad máxima fijada de acuerdo con los parámetros que a tal respecto ofrece tanto la Ley de Navegación Aérea como el Convenio de Montreal.

El transporte aereo de personas: el contrato de pasaje

Constituye un contrato consensual, de adhesión y sometido a tarifas. En cuanto a las especialidades en su régimen jurídico, cabe señalar que su suscripción lleva consigo la emisión por el porteador de un billete de pasaje que es intransferible y debe acusar recepción del equipaje facturado y legitimar para exigir su devolución. Este billete prueba la celebración del contrato, pero su ausencia, irregularidad o pérdida no afecta a la existencia o validez del contrato. Respecto al contenido obligacional, cabe señalar que el porteador debe poner una plaza adecuada a disposición del viajero. Si el viaje debe anularse por fuerza mayor antes de iniciarse el viaje, el porteador solo debe devolver el importe del billete. No obstante, si el viaje ya se ha iniciado, el porteador debe transportar al viajero a su destino por el medio más rápido e idóneo, sufragando los gastos de alojamiento y comida que ello genere. Por último, el porteador también está legitimado para rechazar aquellas personas, que por enfermedad u otras circunstancias puedan suponer un peligro para la aeronave.

Bibliografía

BROSETA PONT, M. / MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, Madrid, 2011.

AAVV. Estudios de Derecho aeronáutico y espacial, Madrid, 2008

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