Contrato de utilización de aeronave
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Conforme a este contrato el arrendador cede el uso y disfrute de una nave concreta al arrendatario por un tiempo determinado, por uno o varios viajes o por un número determinado de millas o kilómetros a cambio de un precio. En este caso, el arrendatario deviene poseedor y operador de la aeronave, quedando el arrendador desligado de dicha explotación. Todas las rutas y líneas que se operen serán del arrendatario que asumirá el mantenimiento y demás costes que conlleve la explotación de la nave. Dentro del contrato de arrendamiento cabe hablar de la modalidad de dry lease, donde la nave se arrienda sin tripulación para ser operada bajo el certificado de operador aéreo del arrendatario que asume así el carácter de operador de la aeronave explotando sus propias rutas.
El contrato de Wet Lease
En este tipo de modalidad contractual el arrendador cede el uso de la aeronave y su tripulación, pero manteniendo el control operacional de la misma a través de la tripulación misma. El arrendador será, por tanto, quien asuma la condición de operador de la aeronave y quien asuma los gastos de mantenimiento, aseguramiento y demás responsabilidades legalmente ligadas a la condición de operador. El arrendatario asumirá los gastos de combustible, tasas aéreas y aeroportuarias, gastos y dietas de la tripulación, etc. Dentro de los distintos contratos de wet lease encontramos el contrato de damp lease conforme al cual el arrendador no aporta la tripulación de cabina de pasajeros, sin que ello suponga la pérdida del control operacional de la nave.
El contrato de fletamiento o chárter
Se trata de un contrato por el que una parte, llamada fletante se obliga a poner a disposición la capacidad de una aeronave determinada en favor de otra parte denominada fletador a cambio de un precio, bien sea por un tiempo determinado, bien sea para la realización de determinados viajes. El fletante asume la posesión y controla la tripulación y la operación de la aeronave aun cuando explote las rutas o líneas del fletador.
Es considerado como aquel contrato por el que dos o más compañías se ceden recíprocamente sus respectivas aeronaves.
Bibliografía
MENÉNDEZ, A. / ROJO, A. Lecciones de Derecho Mercantil, vol. II, Madrid, 2011.
AAVV. Estudios de Derecho aeronáutico y espacial, Madrid, 2008.