Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

De Descuadrando

El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en París (Francia) el 20 de marzo de 1883, y se encuentra bajo la administración de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Contenido

Antecedentes: motivos de su adopción

También conocida como la “Convención de París”, esta nueva regulación surge de una nueva necesidad emergida como consecuencia del modelo productivo acontecido tras la Revolución Industrial, en el que la principal forma de creación de riqueza va a venir dada por las creaciones científicas y tecnológicas. Hasta entonces el mercado tradicional estaba basado en acuerdos bilaterales en los que se incluían algunas disposiciones en materia de Propiedad Industrial e Intelectual (PI).

Sin embargo, con el tiempo, la PI se ha ido desarrollando de tal manera que el sistema anterior se presenta como insostenible, de ahí que sea necesario acudir a acuerdos multilaterales. Con este fin surge la Convención de París en 1883. Ésta ha sido revisada en varias ocasiones. La última se llevó a cabo en 1967.

Principios en los que se fundamenta

En primer lugar cabe apreciar el principio de territorialidad en virtud del cual la protección conferida por un derecho de exclusiva se va a limitar al territorio específico en el que se ha solicitado dicha protección. También se promueve el trato nacional a los nacionales de los países de la Unión, es decir, éstos van a gozar, en todos los demás países de la Unión y en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales.

Asimismo se garantiza el derecho de prioridad, esto es, una protección en todos los países en los que se solicita la concesión de un derecho de exclusiva que permite no perder la novedad, todo ello conectado con el principio general de “first to file”. En cualquier caso dichos principios no constan de manera expresa en su articulado, pero se pueden deducir de la lectura de todo el texto legal.

Partes integrantes

El Tratado fue adoptado en sus orígenes por 11 países a saber: Bélgica, Guatemala, Brasil, Francia, los Países Bajos, Italia, El Salvador, Serbia, España, Portugal y Suiza. Sin embargo, en la actualidad son ya 173 los países que se han acogido a dicho acuerdo, quedando fuera del mismo 20 países que sí forman parte de las Naciones Unidas. Por ejemplo, Taiwán no es miembro del referido acuerdo por razones meramente políticas.

Bibliografía

  • PLASSERAUD, Y., y SAVIGNON, F., Paris 1883, Genèse du Droit Unioniste des brevets, Ed. Litec, Paris, 1883.
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