Cooperativa de crédito

De Descuadrando

Contenido

Introducción

Las cooperativas de crédito son entidades que tienen por objeto servir a las necesidades de financiación de sus socios o de terceros, ejerciendo actividades propias de las entidades de crédito. Pueden realizar toda clase de operaciones con carácter activo, pasivo y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, atendiendo de manera preferente a las necesidades financieras de sus socios, en orden al mejor cumplimiento de sus fines cooperativos. Estas entidades se regulan según la normativa aplicada en cada comunidad autónoma. En Andalucía, se atienen al régimen jurídico expuesto en las normas especiales de la sección primera del artículo 141 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo (BOJA de 20 de Abril). El resto de regulaciones de las cooperativas de Crédito pueden consultarse en la página: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/cooperativas/constitucion.html

Funcionamiento

Constitución y Estatutos

Las cooperativas de crédito se constituirán previo informe favorable de la Consejería de Economía, Industria y Energía. La solicitud debe estar suscrita por un grupo de promotores del que deberán formar parte, al menos, cinco personas jurídicas que desarrollen la actividad propia de su objeto social en forma ininterrumpida desde al menos dos años antes de la fecha de constitución o por cien personas físicas. Para constituir una caja rural el grupo promotor deberá incluir, al menos, dos cooperativas, una de las cuales deberá ser agraria, o cincuenta socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias. Además, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social. Las cooperativas de crédito andaluzas se estructuran en una Unidad Central y ocho unidades Provinciales, adscritas a la consejería a la que se atribuya la competencia respecto a sociedades cooperativas con domicilio social en la provincia.

Cajas Rurales

Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural pueden adoptar la denominación de ‘Caja Rural’ con las condiciones expuestas en la sección ‘Constitución y estatutos’. Así, será necesario incluir, al menos, dos cooperativas, una de las cuales deberá ser agraria, o cincuenta socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias.

Órganos Sociales

El nombramiento del Director General, se hará por el Consejo Rector de la entidad y previamente a su ratificación por la Asamblea General se requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Industria y Energía, que podrá ejercer el derecho de veto. El Consejo Rector, si los estatutos lo prevén, podrá designar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegarán de forma permanente o por un período determinado algunas de sus facultades. Las facultades delegadas sólo podrán alcanzar al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa, conservando en todo caso el Consejo con carácter exclusivo e indelegable las facultades de:

  • Fijación de las directrices generales de la gestión.
  • Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio, el informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de pérdidas.
  • Otorgamiento de poderes generales.
  • Autorización para la prestación de avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas, salvo lo dispuesto para las cooperativas de crédito.
  • Aquellas que, previamente, a su vez, hayan sido delegadas por la Asamblea General en el Consejo Rector, salvo que concurra autorización expresa.

La delegación de alguna facultad del Consejo Rector en la Comisión Ejecutiva o en Consejero Delegado, y la designación de los miembros del Consejo que hayan de ocupar tales cargos, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas. De cualquier manera, el Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior y sometidos a las limitaciones establecidas en el apartado número 2 del artículo 61 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. El nombramiento del director General se hace por el Consejo Rector de la entidad previa a su ratificación en Asamblea General y también se verá afectado por el control de la Consejería de Economía y Hacienda al tener que comunicarse para el registro especial descrito en los puntos anteriores y pudiendo ejercer su derecho a veto.

Operaciones con terceros

La particularidad de las Cooperativas de Crédito radica en este punto: las cooperativas de crédito podrán realizar operaciones activas con terceros no socios hasta un máximo del 50 por 100 de sus recursos totales. En este porcentaje no se computarán las operaciones realizadas por las cooperativas de crédito con los socios de las cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario, ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija que pudiesen adquirirse para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene las competencias de control respecto a:

  • Los casos de adquisición, apertura o traspasos de oficinas, delegaciones y agencias.
  • Aprobación para ampliar el ámbito de actuación de las entidades en caso de fusión, asociación o federación.
  • Otorga autorización para rebasar el nivel de riesgo del 5% de los recursos totales con un único prestatario además de autorizar operaciones financieras con altos cargos de Coop. de Crédito. También autoriza que las Cajas Rurales puedan computar participaciones y capitales sobre los límites permitidos de participación de pasivos computables y capital total.

Además,las cooperativas de crédito tienen obligación de presentar sus cuentas públicas aún siendo cajas de poca importancia o PYMES, en función del artículo 1.3 b) de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Cooperativas de Crédito Andaluzas en la actualidad

Según datos publicados por la Junta de Andalucía referentes a 2009, las cooperativas de crédito son la tercera fuerza financiera en la provincia de Granada, tras bancos y cajas de ahorro, con un volumen de crédito concedido que asciende a 4.021 millones de euros sólo en la provincia de Granada. Su eficiencia, sin embargo es la segunda, con un 78’5% tras los Bancos, con un 88% y por encima de las Cajas de ahorro, con un 68% (en Andalucía).

Referencias

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