Crédito documentario
Concepto
Es un instrumento de pago en el que el banco, a petición de su cliente, se compromete directamente o por medio de otro banco a pagar al beneficiario/exportador, con entrega por su parte de los documentos acreditativos de la operación de exportación y con sujeción a las condiciones del crédito documentario en el plazo y términos del mismo.
Elementos que intervienen
- Ordenante-importador: es la persona física o jurídica que solicita a un banco la apertura de un crédito documentario a favor del beneficiario-exportador. Cuando realiza la solicitud, cursa al banco las instrucciones para la apertura del crédito. Es el obligado final a pagar, debiendo rembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.
- Banco emisor: es la entidad financiera situada en el país del importador, que recibe las instrucciones de éste para abrir el crédito. Con su intervención añade su garantía al crédito. Antes de intervenir en la operación estudia sus riesgos, y en caso de que lo considere oportuno, abre el crédito, y desde ese momento, ya está comprometido ante el beneficiario para pagar directamente o por medio de un Banco Intermediario, el importe designado en el propio crédito.
- Banco Intermediario (o Banco avisador): es que cumplimenta las instrucciones del banco emisor para avisar al beneficiario y pagarle según las instrucciones que haya recibido de dicho banco. Puede actuar de las siguientes maneras:
- Como banco avisador, si se limita a avisar al beneficiario de la apertura del crédito, sin asumir ningún otro compromiso.
- Banco pagador o negociador, cuando se encarga en el primer caso de pagar por cuenta y orden del banco emisor, o bien de negociar los efectos girados siempre que cumplan todos los términos estipulados en el crédito.
- Como banco Confirmador, si añade su confirmación al crédito a petición del banco emisor. Desde el momento en que el banco intermediario confirma el crédito, adquiere el compromiso en firme de pagar o negociar el crédito, y se hace responsable subsidiario del mismo.
- Beneficiario-exportador: es la persona física o jurídica, a cuyo favor se abre el crédito documentario. Recibe una garantía de pago siempre que esté en condiciones de suministrar la documentación en los plazos requeridos.
Tipos de Créditos Documentarios
El crédito documentario es una figura muy versátil que se adapta muy fácilmente a negocios y situaciones del comercio exterior muy diferentes. Prueba de ello es la gran variedad de clases de créditos documentarios que existen; usualmente para su clasificación suelen establecerse cuatro grandes grupos en función de los criterios siguientes:
* Por el compromiso asumido por los bancos: los bancos que intervienen en la operación pueden contraer ante el beneficiario distintos grados de garantía:
- El banco emisor puede abrir el crédito de forma revocable o irrevocable.
- Un crédito revocable es aquel que puede ser modificado o anulado por el emisor sin requerir aprobación ninguna del beneficiario. Esta revocabilidad comporta inseguridad al beneficiario que en esta situación estaría en desventaja respecto a otros medios de pago internacionales.
- Irrevocable: aquel que una vez abierto no puede ser modificado o anulado sin el consentimiento expreso de todas las partes que en él intervienen. De ahí que sea la figura más utilizada en los créditos documentarios.
- Créditos avisados y confirmados:
- Avisados: el banco intermediario se lomita a comunicar al beneficiario las condiciones de utilización del crédito, garantizándole que el texto recibido aparentemente está conforme con las claves de autentificación disponibles. El banco avisador actúa como un simple intermediario en estas circunstancias.
- Confirmado: si el crédito es confirmado por el banco intermediario, éste está asumiendo ante el beneficiario un compromiso de pago, pues le garantiza el exportador que contra documentos conformes, le pagara de acuerdo con lo pactado.
* Según el lugar de utilización: Es importante determinar en qué lugar se va a utilizar el crédito, ya que caben tres posibilidades:
- Que el crédito se pague en las cajas del banco emisor.
- Que el crédito sea pagadero en las cajas del banco avisador, normalmente en el país exportador.
- Que el crédito sea pagadero en un tercer banco
* Por la forma de utilización:
1. Cabe una triple posibilidad cuando el exportador presenta al banco obligado la documentación requerida, y este pude pagarlo, aceptarlo o negociar un efecto:
- Pago: si el banco obligado a pagar lo hace, tiene dos alternativas posibles:
- Con pago a la vista: contra la prestación de documentación conforme. Este tipo de crédito a la vista es el preferido por el vendedor, ya que cobra en cuanto presenta los documentos en el banco donde es pagadero el crédito.
- Con pago diferido: pagando en un plazo a contar desde un cierto hecho.
2. Aceptación: el banco obligado se compromete ante el exportador a aceptar los efectos y posteriormente a pagarlos. Estos efectos facilitan al exportador su descuento bancario. La característica de esta modalidad es que el vendedor concede al comprador un plazo para el pago. El exportador con la finalidad de descuento del crédito obtendrá el efectivo de su importe de inmediato y solo tendrá que pagar los gastos del descuento del crédito, gastos que ya había tenido en cuenta a la hora de fijar el precio de la mercancía.
3. Negociación: el banco obligado se compromete a negociar los efectos con la particularidad de que el descuento de los mismos se haría sin recurso, es decir, sin posibilidad de acción posterior sobre el librador en caso de impago. Además de las tres variantes comentadas, existen otras dos posibilidades de menor utilización:
- Créditos de cláusula roja: su finalidad es permitir al beneficiario obtener el importe del crédito o parte de él antes de presentar la documentación de embarque o incluso antes de embarcar la mercancía. En definitiva es una provisión de fondos que el importador hace al fabricante exportador. Los importes anticipados le serán deducidos de la cantidad a cobrar cuando finalice la operación.
- Créditos de cláusula verde: son una variante de la anterior que supone un anticipo de fondos sobre una situación de mayor garantía, ya que el beneficiario recibirá los fondos contra la presentación de recibos o resguardos de almacén que certifiquen que la mercancía está almacenada y asegurada, lista para su embarque posterior.
Fuente: Apuntes Comercio Exterior