Crédito presupuestario

De Descuadrando

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Definición

Según el art. 35.1 Ley General Presupuestaria (LGP) los creditos son "cada una de las asignaciones individualizadas del gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector publico administrativo, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados...".

Niveles en el proceso de gestión de los creditos

  • Nivel de presupuestación: Es el nivel de desagregación con el que los créditos han de presentarse en los presupuesto. para entidades de mas de 5000 habitantes es, por lo menos, a nivel de subfunción y concepto, mientras que para las que tengas menos de 5000 es solo como funcion y articulo.
  • Nivel de vinculación juridica: Sobre el que operan las limitaciones cuantitativas, cualitativas y temporal, es decir, sobre el que se efectuará el control fiscal. Por tanto, los créditos presupuestarios se destinaran a la finalidad especifica para la que hayan sido autorizadas en el presupuesto y no por un importe superior al autorizado, siempre que no se realice ninguna modificación presupuestaria.
  • Nivel de ejecución: Sobre el que se efectuará el seguimiento del Presupuesto de gastos. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución de gasto, se realizará a este nivel. Como resulta lógico pensar, interesa el máximo nivel de desglose o desagregación.

Modificaciones en el crédito

El motivo de las modificaciones presupuestarias es los cambios en la necesidades que pueden surgir a lo largo del ejercicio o las nuevas necesidades no previstas que sean necesario atender. Estas modificaciones nos permitirán efectuar actividades no previstas inicialmente, ampliar actividades existentes, hacer desviaciones cuantitativas de las consignaciones presupuestarias previstas en la partida de gasto e incorporar compromisos adquiridos anteriormente y que a la fecha de terminación no han comportado una obligación: las principales modificaciones presupuestarias son las siguientes:

  • Crédito extraordinario: Se asigna un crédito prespuestario a un gasto que inicialmente no estaba previsto en el presupuesto y que su ejecución no es posible demorarla para el siguiente ejercicio. El órgano de aprobación es el pleno de la corporación.
  • Suplemento de crédito: Es una mayor asignación debido a que una partida de gasto se quedado sin credito presupuestario para la ejecución y no es posible demorarla para el siguiente ejercicio. El órgano de aprobación es el pleno de la corporación.
  • Ampliación de crédito: Es el aumento del credito presupuestaria al haberse materializado, por igual importe que el aumento, un mayor ingreso afectado. El órgano de aprobación es el pleno de la corporación.
  • Transferencia de crédito: Consiste en una modificación del presupuesto pero sin modificar su cuantía total. Esto es debido a que se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas con diferente vinculación jurídica. El órgano de aprobación es el pleno de la corporación, salvo que afecten a créditos de personal.
  • Generación de crédito: Se realiza cuando se incrementa un crédito en base a la existencia de aportaciones de ingresos de naturaleza no tributaria procedente de diferentes fuentes en cuantía superior a la prevista en el presupuesto.
  • Incorporación de remanente de crédito: Crédito presupuestarios del ejercicio anterior que se incorporan al presente.El órgano de aprobación es el que figure en las bases de ejecución del presupuesto.

Referencias bibliográficas

http://www.mailxmail.com/curso-gestion-presupuestaria/creditos-presupuestarios-caracteristicas

http://www.iniciativaslocales.org/modificaciones_presupuestarias.htm

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