Deducción
Una deducción es una excepción en el marco fiscal para incentivar la realización de determinadas actividades mediante la desgravación adicional de unos gastos que ya han sido contabilizados en la cuenta de resultados.
Tipos
Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Distinguimos dos tipos de actividades: Investigación y desarrollo (I+D) e Innovación tecnológica. El conjunto de estas actividades viene denominarse actividades I+D+I, y se definen en el art. 35 de la Ley del impuesto de sociedades, en adelante TRLIS.
Requisitos para la aplicación de estas deducciones
Los gastos de I+D o de innovación tecnológica, que a efectos fiscales son aquellos que tienen también la consideración de gastos desde un punto de vista contable, deben: - estar directamente relacionados con dichas actividades y aplicarse efectivamente a la realización de éstas, - referirse a proyectos individualmente especificados, - corresponderse a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Porcentajes de deducción
Actividades I+D
- General:
- El 30% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. - Excepcionalmente, en el caso de que los gastos efectuados en I+D en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50% sobre el exceso respecto de ésta.
- Adicional:
- El 20% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades I+D. - El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Innovación tecnológica
Se aplica el 10% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación
Regulada en el artículo 36 del TRLIS. Se trata de un incentivo fiscal diseñado para mejorar la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet en las pequeñas y medianas empresas, así como para la mejora de sus procesos internos mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Este tipo de deducción sólo resultará aplicable a las entidades que reúnan los requisitos del artículo 108 del TRLIS, es decir, aquellas que tengan la condición de empresas de reducida dimensión. Esta deducción se reducirá paulatinamente (un 20% cada año sobre el porcentaje vigente en 2006) hasta su total supresión para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 El porcentaje de deducción se sitúa en el 15% (el 3% para el 2010) del importe de las inversiones y gastos del periodo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no da derecho a la deducción.
Deducción por actividades de exportación
El artículo 37 del TRLIS establece una deducción en cuota encaminada a impulsar las actividades exportadoras de las empresas, ya sea de forma directa o a través de la creación de canales de distribución en el exterior (excluyendo paraísos fiscales). De esta forma, contempla una deducción del 25% de las inversiones en elementos del inmovilizado material que se materialicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades en el extranjero o la constitución de sociedades filiales fuera del territorio nacional (elementos del inmovilizado financiero), siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 % del capital social de la filial; y de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para el lanzamiento internacional de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y gastos de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluidas las celebradas en España con carácter internacional. La supresión de esta deducción se realizará paulatinamente, quedando definitivamente suprimida a partir del 1 de enero de 2011. Resulta aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010 una deducción del 3%.
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico
Dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15% del importe de las inversiones o gastos que se realicen para: - la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, fuera del territorio español para su introducción en España, - la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural o - la rehabilitación de edificios o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, situados en España (artículo 38.1 del TRLIS). Esta deducción se suprimirá paulatinamente hasta su desaparición a partir del 1 de enero de 2014, resultando para 2010 un porcentaje de deducción del 8%.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales
Las inversiones que dan derecho a la deducción son las realizadas en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El porcentaje de la deducción para el productor será del 18% del importe de la inversión realizada en el ejercicio o coste de la producción, reducida en la parte financiada por el coproductor financiero, y minorado en la cuantía total de las subvenciones recibidas para su financiación (con el límite genérico del 35% de la Cuota Íntegra Ajustada) Por su parte, el porcentaje de la deducción para dicho coproductor financiero será del 5% sobre la parte de la inversión por él financiada, con un límite específico del 5% de la renta del periodo derivada de tales inversiones. Tanto para el productor como para el coproductor financiero, la aplicación de la deducción sólo podrá realizarse a partir del periodo impositivo en el que hubiera finalizado la producción de la obra. Esta deducción se suprimirá totalmente a partir del 1 de enero de 2012.
Deducción por inversiones en la edición de libros
Dan derecho a esta deducción las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada.
El porcentaje de deducción es el 5% (3% para 2010) del importe de la inversión realizada en el ejercicio, minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación (artículo 38.3 del TRLIS). También esta deducción desaparecerá de forma paulatina, hasta su total supresión a partir del 1 de enero de 2014.
Deducción por inversiones en sistemas de localización vía satélite
Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% (2% para 2010) sobre el importe de las mismas (artículo 38.4 del TRLIS).
Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitados
Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10% (2% para 2010) del importe de dichas inversiones (artículo 38.5 del TRLIS). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir de los periodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2011.
Deducción por gastos de guardería
Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el servicio del primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10% (2% para 2010) del importe de dichas inversiones y gastos (artículo 38.6 del TRLIS). La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 % de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo. Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente
Se pueden acoger a este incentivo fiscal las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan por finalidad la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que eviten o reduzcan la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales y la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas o a la recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales, así como las inversiones en bienes de activo material destinadas al aprovechamiento de energías renovables. El porcentaje de deducción será del 10% del importe de las inversiones realizadas, excluyendo la parte de la inversión financiada con subvenciones.
Por otra parte, el artículo 39 del TRLIS da derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 12% en los supuestos de adquisiciones de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera que fueran nuevos, en la parte de la inversión que contribuyera de forma efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica (reglamentariamente: camiones: 45%; autobuses: 35%). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. Para 2010, la deducción aplicable será la resultante de multiplicar el porcentaje de deducción establecido por 0,2.
Deducción por gastos de formación profesional
Con carácter general, el porcentaje de deducción por gastos de formación profesional será el 5% (1% para 2010). No obstante, dicho porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 10% (2% para 2010) operando sobre el exceso de los gastos en formación profesional del ejercicio en relación con la media de los gastos en que se hubiera incurrido en los dos años anteriores. En todo caso, los gastos computables en cada ejercicio han de ser considerados una vez hubieran sido minorados en el 65% del importe de la subvenciones imputables como ingreso (artículo 40 del TRLIS). En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal (es decir, los que sean de uso personal, no laboral necesario). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. En 2010, el porcentaje de deducción a aplicar será el resultado de multiplicar por 0,2 los porcentajes de deducción correspondientes.
Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados
El importe de esta deducción se calcula de la siguiente manera (artículo 41 del TRLIS): 6.000 euros por el incremento del promedio exclusivamente de la plantilla de minusválidos/año. La contratación debe realizarse bajo la modalidad de contrato indefinido y jornada completa, en los términos de la legislación laboral. Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores no discapacitados por otros que sí lo sean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores discapacitados. Esta deducción, junto con la siguiente, son las únicas que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Esta deducción (artículo 42 del TRLIS), que junto con la deducción anterior por creación de empleo para trabajadores discapacitados se mantienen intactas, permite deducir de la cuota íntegra, con carácter general, el 12% del importe de las rentas positivas obtenidas por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, así como del financiero siempre que se cumplan determinados requisitos, como el hecho de que los valores representativos del capital social en entidades otorgaran una participación significativa no inferior al 5% y la necesidad de su permanencia en el patrimonio del transmitente con, al menos, un año de antelación a dicha transmisión. Para que pudiera entenderse cumplida la condición de la reinversión que justifica la aplicación de esta deducción es necesario que el importe obtenido (NO LA RENTA POSITIVA) por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales susceptibles de generar las rentas constitutivas de la base de la deducción (elementos que se enumeran en el artículo 42.2 del TRLIS) sea reinvertido en bienes del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica, o en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, siempre y cuando otorgaran una participación superior al 5% sobre el capital social de las mismas, con las exclusiones previstas en la ley. La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración Tributaria a propuesta del sujeto pasivo[1]. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice. La base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se hayan integrado en la base imponible, sin que puedan formar parte de dicha renta ni el importe de las pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización. Tampoco podrán integrarse las cantidades destinadas a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible, en los casos de arrendamiento financiero. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado. Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto en los casos en que su vida útil fuere inferior. No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley (límite deducible conjunto del 35 % (o 50%, si procede) de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones). A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Si hay que hacer algún ajuste extracontable en la base imponible (por ejemplo, depreciación monetaria), la deducción se calcularía con la base imponible corregida (12% de 48.000 y no de 50.000).
Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Por último, el artículo 43 del TRLIS establece que el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% (2% para el año 2010) de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros en las entidades antes citadas siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo y de aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores, o de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, si bien, en este último caso, de de acuerdo con las siguientes reglas: a. Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción prevista en este apartado no podrán exceder de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona discapacitada. b. Las aportaciones que excedan del límite previsto en la letra anterior darán derecho a practicar la deducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción. c. Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En los supuestos en los que los trabajadores gozaran de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta señalada. Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
Normas comunes a todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
El artículo 44 del TRLIS establece una serie de normas comunes relativas a los límites a efectos de la aplicación de las citadas deducciones. Estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones previamente estudiadas. El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el periodo impositivo, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones. El citado coeficiente límite se eleva hasta el 50% para las modalidades de deducción previstas en el artículo 35 (deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica) y en el artículo 36 (deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación), siempre que el importe de la deducción exceda del 10% de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios no está sometida a ningún límite. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad (este artículo va dirigido sobre todo a aquellas empresas vinculadas). Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, las deducciones correspondientes a las deducciones previstas para actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información, podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a.En las entidades de nueva creación.
b.En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferio y en caso de incumplir este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.
Bibliografía
- Antonio Cayón Galiardo, Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, Aranzadi, 2010.
- Ley del impuesto sobre sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo