Depósito de dinero

De Descuadrando

El depósito de dinero se enmarca dentro de las operaciones bancarias pasivas al tratarse de un contrato por el que una entidad de crédito recibe fondos de los que dispondrá para concederlos a quienes los solicitan (operaciones activas). Mediante este contrato bancario, la entidad crediticia (depositario) recibe una suma de dinero del cliente (depositante) adquiriendo su propiedad y obligándose a restituir la cantidad percibida en la misma moneda y en la forma pactada.

Contenido

Naturaleza

El depósito de dinero se caracteriza por ser la entidad de crédito la que recibe sumas dinerarias de sus clientes, generándose así un derecho de crédito para éstos, pudiendo disponer de tales cantidades para el ejercicio de su actividad bancaria. Cabe asimilar el contrato de depósito de dinero a un “depósito irregular” (no regulado en Derecho español pero tampoco prohibido) puesto que al tratarse de un bien fungible el deber de custodia deja de ser absoluto para ser relativo y es el depositario quien pagua al depositante un precio por la disponibilidad de las sumas percibidas.

Clases

Los depósitos de dinero se pueden clasificar en atención a la duración del contrato, esto es al momento en el que la entidad de crédito ha de restituir las sumas recibidas:

  • Depósitos a la vista: el depositante puede pedir la inmediata restitución de la totalidad o parte de la suma entregada al depositario. Los depósitos a la vista pueden formalizarse en dos tipos de contrato:
  • Depósitos en cuenta corriente: esta modalidad permite al cliente utilizar el servicio de caja de la entidad de crédito.
  • Depósitos en libretas o cuentas de ahorro a la vista: la entidad de crédito no presta servicios de caja sino que se limita a la recepción de fondos y, en su caso, a la entrega total o parcial de los mismos a través de la presentación de la libreta por el depositante.
  • Depósitos a plazo fijo o imposiciones: el cliente deposita una suma de dinero en la entidad de crédito que no pudiendo retirarla hasta el transcurso del plazo acordado para obtener los intereses generados.

Obligaciones y derechos de las partes

El préstamo de dinero es un contrato que sólo genera obligaciones para el depositario derechos para el depositante. La entidad de crédito (depositario) recibe una suma de dinero de la que adquiere automáticamente la propiedad por lo que no rige la obligación de custodia en sentido estricto. No obstante, el depositario se compromete a tener una disponibilidad de fondos para reembolsar las cantidades recibidas siempre que las solicite el depositante. La restitución será total o parcial según la clase de depósito de dinero de que se trate. Por último, la entidad de crédito está obligada a abonar los intereses establecidos en el contrato de depósito de dinero.

El cliente (depositante) tiene un derecho de crédito frente a la entidad crediticia depositaria pudiendo reclamar la restitución de las sumas entregadas y los intereses generados en cualquier momento (depósitos a la vista) o al vencimiento del contrato (depósitos a plazo fijo).

Referencias

  • BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 2011.
  • SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Aranzadi – Thomson Reuters, Navarra, 2010.
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