Derecho civil

De Descuadrando

El derecho civil es aquel sector del ordenamiento jurídico, que forma fundamentalmente parte del Derecho privado que se ocupa de las personas y de sus diferentes estados civiles, del patrimonio de las personas, con referencial especial a los derechos de propiedad y a los demás derechos sobre los bienes, del intercambio de bienes y de servicios a través del mundo de la contratación, junto con las normas concernientes a la regulación de la familia y de las sucesiones por causa de muerte[1]

Es un Derecho privado común o general en un doble sentido. Es un derecho privado general porque las otras ramas del derecho privado regulan sectores muy concretos de la realidad social y porque en el Derecho civil común se encuentran los principios jurídicos generales que las otras disciplinas aplican al campo concreto que regulan. Por eso tiene función de derecho supletorio[2].

Contenido

Contenido

El derecho civil habitualmente abarca:

  1. El Derecho de las personas: regula el inicio y fin de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los atributos de la personalidad (estado civil, domicilio nacionalidad…) y ciertos derechos calificados de personalísimos.
  2. El derecho de las obligaciones y los contratos.
  3. El Derecho de las cosas o bienes y en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, como la propiedad, modos de adquisición, posesión y mera tenencia.
  4. Normas de responsabilidad civil
  5. El Derecho de familia.
  6. El Derecho de sucesiones.
  7. Normas genéricas aplicables al resto de ramas del derecho (de donde se deriva su concepción como derecho común).

Evolución histórica

El Derecho civil actual tiene sus raíces en el Derecho romano, en el ius civile.

El Derecho civil, en cuanto derecho de los ciudadanos romanos reflejaba el principio de personalidad de las leyes como que era un atributo de la ciudadanía romana. Pero precisamente por esto no podía atender todas las exigencias del tráfico por lo que convivía con el ius gentium.

Por otra parte el ius civile era distinguido del ius honorarium el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron[1].

En el año 476 d. C, se produce la caída del Imperio romano de Occidente, con la invasión de los pueblos bárbaros. Aunque el Imperio romano de Oriente siguió existiendo, en occidente el Derecho de Roma desapareció, lo que provocó que durante muchos años existiese un acusadísimo particularismo jurídico.

A finales del siglo XI y principios del XII se produce la llamada <<recepción del Derecho romano>>. El derecho romano es redescubierto y una serie de estudiosos (los glosadores), se dedicarían a profundizar en él. Se trataba de un derecho que no tenía vigencia directa pero que debido a su propio origen comenzó a ser aplicado por los abogados y tribunales. A partir de este momento se nombrará Derecho civil al Derecho romano reencontrado y la Compilación de Justiniano recibiría el nombre de Corpus Iuris Civilis.

La cristalización definitiva del Derecho civil como un Derecho nacional y privado es el momento histórico conocido como la <<codificación>>[1].

La idea de llevar a cabo la obra de un Código civil pertenece al pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó Europa a partir del siglo XVIII. La codificación, según SÁNCHEZ ROMÁN, es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

El código civil

El Código civil se publicó por R.D. el 6 de octubre de 1888. Su segunda edición entró en vigor por R.D. de 24 de julio de 1889, que con numerosas modificaciones sigue vigente.

En cuanto a su estructura el Código civil español sigue el plan del Código francés. Está compuesto por:

  • Un Título Preliminar “De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, artículos del 1 al 16.
  • Cuatro Libros:
    • Libro I “De las personas", artículos 17 al 332.
    • Libro II “De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones”, artículos 333 al 608.
    • Libro III “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, artículos 609 al 1087.
    • Libro IV “De las obligaciones y contratos", artículos 1088 al 1975.

Los Libros se encuentran divididos en Títulos y éstos en Capítulos (algunos de ellos subdivididos en Secciones). El Código civil español contiene, pues, el Derecho civil español que es el general a toda España, bien sea de manera directa o como derecho supletorio.

Notas y referencias

  1. 1,0 1,1 Díez-Picazo y Guillón, Luis y Antonio. Plantilla:Obra citada/enlace (11ª edición). Madrid: Tecnos. 
  2. Sánchez Calero y otros, Francisco Javier. (2ª edición). Valencia: Tirant Lo Blanch. 
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