Derecho del mercado de valores

De Descuadrando

El Derecho de Mercado de Valores es el sector del ordenamiento jurídico-público que establece el conjunto de reglas jurídicas, sus obligaciones y derechos, que disciplinan la actuación de los sujetos (emisores, intermediarios, inversores y autoridades reguladoras), que operan en los mercados primarios y secundarios de valores.


Contenido

Regulación

  • Ley 24/1988, 28 de Julio, del Mercado de Valores (LMV).
  • RD 1310/2005, 4 de Noviembre, que desarrolla la LMV.


Sujetos sobre los que opera

  • Entidades emisoras: públicas y privadas.
  • Inversores: particulares e institucionales.
  • Intermediarios: ESIS (Empresas de servicio de inversión), Sociedades y Agencias de Valores y otras entidades financieras auxiliares.
  • Organismos administrativos encargados de la disciplina del Mercado; en especial, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), las Sociedades Rectoras de los Mercados Secundarios y las Comunidades Autónomas.


Bien jurídico protegido

  • Seguridad jurídica.
  • Intereses de los inversores.

Esto se logra primordialmente a través del principio de transparencia y la correcta formación de los precios, que se aplican tanto en los mercados primarios como secundarios.


Regulación especial de los mercados secundarios

Los mercados secundarios estarán obligados a difundir información de carácter público sobre las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en ellos en relación con las posiciones de compra y venta existentes en cada momento y en relación con las operaciones ya concluidas en este mercado.

El Gobierno para procurar la necesaria seguridad jurídica en el tráfico de valores y con el fin de proteger el interés de los inversores y del buen funcionamiento del mercado, está habilitado para:

  • Establecer que las relaciones entre los miembros de un mercado secundario oficial con terceros referentes a la negociación de valores se formalicen en contratos por escrito, suscritos por las partes y con entrega de un ejemplar a cada una de ellas.
  • Dictar las normas precisas para asegurar que los contratos anteriores, reflejen de forma explícita y con necesaria claridad, los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada operación.
  • Regular los documentos acreditativos de la ejecución de las operaciones en los mercados secundarios oficiales que hayan de ser entregados a terceros miembros de aquellos.
  • Determinar la forma y contenido de los documentos que, en las relaciones entre miembros de un mercado secundario oficial y entre éstos y los organismos rectores o los sistemas de compensación y liquidación del correspondiente mercado, acreditarán las diversas fases de la negociación de valores.


Obligaciones de las sociedades cotizadas en relación al mercado de valores

  • Publicidad de los pactos parasociales y declaración de la ineficacia insubsanable de los pactos parasociales preexistentes que ostenten más del 25 por 100 de los votos de la sociedad cotizada.
  • La Junta General y el Consejo de Administración tendrán la obligación de aprobar las normas que regulen su organización y su funcionamiento.
  • Modificación y ampliación del régimen de comunicación de las participaciones significativas
  • Deberes específicos de los administradores.
  • Publicación del Informe anual del gobierno corporativo.
  • Creación de instrumentos específicos de información: página web.


CNMV: Supervisión e inspección

Los emisores y el resto de personas y entidades que operan en los mercados de valores, están sujetos a la eventual supervisión, inspección y sanción por parte de la CNMV en la medida que sus operaciones se refieran o afecten a éstos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente, tanto de los actos llevados a cabo en territorio español o fuera de él que se refieran a valores negociables y demás instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o para los que se haya cursado una solicitud de admisión a negociación en uno de dichos mercados, así como de los llevados a cabo en territorio español en relación con valores negociables y demás instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado de otro Estado miembro de la Unión Europea o para los que se haya cursado una solicitud de admisión a negociación. Novedades respecto a la responsabilidad de los emisores y administradores por el incumplimiento de sus obligaciones: La reforma del RD 1310/2005 introduce un régimen específico de responsabilidad civil que permite a los adquirientes de valores reclamar por el contenido de toda la información financiera publicada por los emisores. El emisor y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres a los desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor. En todo caso, pueden ser exigibles otras responsabilidades in vigilando, de carácter jurídico administrativo, a los organismos reguladores del mercado.


Enlaces externos y Bibliografía

BERMEJO VERA,J. y otros Derecho Administrativo. Parte Especial., Civitas Madrid. RIVERA ORTEGA, RICARDO Introducción al Derecho Administrativo Económico. noticias.juridicas.com

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