Derecho fiscal
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El derecho fiscal
Concepto
Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
Fuentes del derecho fiscal
- Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
- Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.
- Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
- Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.
- Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.
Los tributos
Concepto y clases
Se concibe como tributo a aquel ingreso público de Derecho Público por la realización de un hecho que manifieste capacidad económica. No es una sanción por actos ilícitos.
Existen varios tipos de tributos:
- Tasas
- Contribuciones Especiales
- Impuestos
Los impuestos
El impuesto es un tributo cuyo hecho imponible jurídico tiene contenido económico. Demuestra la capacidad económica del sujeto pasivo por la posesión de un patrimonio, obtención de renta, circulación de riqueza, etc.
No supone una actividad administrativa concreta, sino que agrupa un conjunto de acciones dependiendo de la manifestación de riqueza que se contemple.
Los impuestos pueden ser:
- Directos: Grava la riqueza y no se repercuten
- Indirectos: Gravan la circulación de riqueza y se repercuten
- Objetivos: No contemplan la situación personal del sujeto pasivo
- Subjetivos: Contemplan la situación personal del sujeto pasivo
- Personales: Gravan la riqueza en relación a un sujeto
- Reales: Gravan la riqueza sin tener en cuenta el titular. Impuestos fundados
- Instantáneos: El hecho Imponible se agota en tiempo determinado
- Periódicos: El hecho Imponible no se agota, sino que se fracciona en el tiempo (IRPF)
Características de los impuestos:
- Debe estar establecido por ley (legalidad). Establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
- El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad).
- Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.
Las tasas
La tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en utiliza el dominio público, la prestación de un servicio público o actividad administrativa con un beneficio especial para el sujeto pasivo. Pueden ser:
- Fiscales: Régimen normal y típico de la actividad administrativa
- Parafiscales: No sigue este régimen
- De oficio: Iniciado por la administración
- En régimen general: Sujetos normales (minas, títulos académicos, rifas, tómbolas ...)
- En régimen especial: Sujetos específicos (correos, consulados…)
La contribución especial
Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en un beneficio o aumento de valor de sus bienes para el sujeto pasivo por la realización de obras públicas, establecimiento o ampliación de servicio público que satisfacen el interés general, pero, en especial, el del sujeto pasivo.
Su régimen jurídico tiene una serie de peculiaridades:
- Su establecimiento es potestad de los entes locales
- Es común a todos los entes locales como recurso tributario común
- El hecho imponible es un beneficio especial por obra o servicio público
Existen dos clases: Voluntaria o Facultativa (Bajo decisión política) u Obligatoria (apertura de calles, pavimentación de aceras...)
Para que una contribución especial pueda ser establecida tiene que contar con los siguientes requisitos:
- Acto administrativo de aprobación.
- Fijación del coste de la obra o servicio.
- Cuota asignada a cada contribuyente.
- Aplicación por medio de Ordenanzas Municipales.
Además, lo recaudado puede usarse únicamente para el fin para el que ha sido dispuesto.
Los sujetos de la contribución tributaria
Las figuras que pueden aparecer en una relación jurídica pueden ser:
- Sujetos Activos
Los sujetos activos son los acreedores del tributo. Como tales son sujetos activos únicamente los entes públicos (Estado, CC.AA. y entes locales). El sujeto dependerá en cada caso de lo que el Derecho Tributario Formal establezca para cada tributo a través del concepto de la competencia. (Gestión directa, entidades autorizadas, tributos cedidos, etc.)
- Sujetos Pasivos
El sujeto pasivo son aquellas personas naturales o jurídicas (privadas o públicas), que según la ley resultan obligadas al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sean obligaciones o deberes tributarios e independientemente si ha realizado o no el hecho imponible (sustituto).
Bibliografía
- Aliaga Agulló, Eva. (2007): “introducción al derecho tributario”