Derecho mercantil

De Descuadrando

Contenido

Concepto y evolución histórica

Para conocer el concepto del Derecho mercantil, necesitamos saber cuál es su contenido, es decir, qué parcela de la realidad jurídica regula. La delimitación de la materia mercantil en nuestro ordenamiento jurídico resulta muy compleja por diversos factores.

Un acercamiento, por tanto, a su definición o delimitación ha de formularse en función del carácter de sus normas y del ámbito de su materia. En cuanto al carácter de sus normas, el Derecho mercantil tiene por objeto las relaciones intersubjetivas, encuadrándose, por tanto, dentro de la rama del Derecho privado. Siempre ha estado íntimamente conectado al Derecho civil, habiéndose afirmado que mientras éste es el Derecho privado común, el Derecho mercantil es el Derecho privado especial de los comerciantes cuyo contenido va mutando con rapidez para adaptarse a las nuevas circunstancias económicas de cada época.

En cuanto al ámbito de su materia, el sector de la realidad patrimonial regulado por las normas mercantiles ha de estructurarse hoy en torno a la empresa, como organización económica. No obstante, no puede identificarse sin más Derecho mercantil y Derecho de la empresa pues éste también se regula por otras del ordenamiento jurídico (el derecho civil, laboral; fiscal etc). El valor de la empresa para el Derecho mercantil no es el propio de su contenido, sino el de concepto previo de referencia, que sirve como dato calificador de su titular (el empresario) y de su actividad externa (el tráfico empresarial). Éstos – persona y actos – sí integran el contenido propio del Derecho mercantil. El Derecho mercantil, también llamado Derecho comercial, no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes de las empresas, el mercado y la sociedad en general. En este sentido, la delimitación del concepto de Derecho mercantil no puede hacerse desde la simple interpretación de los textos legales, necesitamos estudiar su evolución histórica que nos permitirá concretar la actividad que históricamente ha sido regulada por el Derecho mercantil. Hasta tal punto resulta importante su carácter histórico que como se afirmó por el profesor Girón Tena “el concepto de Derecho mercantil no es un concepto que es, sino que está siendo constantemente”.

El Derecho mercantil nace en la Edad Media íntimamente relacionado con los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades medievales para defender sus intereses comunes, los intereses de la clase de los comerciantes. Las corporaciones, perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por estatutos escritos que, en su mayor parte, recogían prácticas mercantiles tradicionales, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (la denominada jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según los usos o costumbres del comercio. Así, el Derecho mercantil nace con un carácter consuetudinario y profesional ante la insuficiencia del Derecho común. Era un derecho de carácter marcadamente subjetivista: el derecho creado por los propios comerciantes para regular las diferencias surgidas en el comercio que profesionalmente ellos realizaban.

Este carácter subjetivista del Derecho mercantil perdura hasta principios del siglo XIX, cuando se inicia la codificación mercantil bajo el influjo de los principios de la Revolución francesa. El movimiento codificador, heredero del pensamiento racionalista, pretendía comprender y ordenar toda la realidad jurídica en códigos con una pretensión de totalidad y perdurabilidad, algo totalmente opuesto al carácter disperso y consuetudinario del Derecho mercantil medieval. Por otro lado, los ideales de la revolución francesa, como son libertad, igualdad, fraternidad, se tradujeron en el ámbito mercantil en la proclamación de la libertad de ejercicio del comercio y en el fin del monopolio de los gremios o corporaciones. La ideología revolucionaria, que preconizaba la igualdad ante la ley, no era compatible con el mantenimiento de un derecho de clase (el derecho de los comerciantes).

En consecuencia, el movimiento codificador llevará consigo un importante cambio en la concepción del Derecho mercantil que pasa a definirse por criterios exclusivamente objetivos. Se convertirá en el derecho regulador de determinadas categorías de actos o bienes. A esta concepción del Derecho mercantil responde nuestro Código de comercio de 1885, aún vigente aunque gran parte de su contenido se ha ido derogando. No obstante, es muy discutible que el Código de comercio consiguiera definir el Derecho mercantil en términos objetivos. Todavía existen instituciones cuya mercantilidad depende de la intervención de un comerciante. Por todo ello, se produce una profunda y larga crisis de la concepción objetiva del Derecho mercantil que lleva a un progresivo retorno al concepto subjetivo del Derecho mercantil medieval aunque el sujeto central de la actividad económica ya no es el comerciante, sino el empresario. Aunque múltiples han sido los criterios que han tratado de delimitar el Derecho mercantil, en la actualidad, el Derecho mercantil se puede definir, según el profesor Sánchez Calero, como el Derecho privado que regula la actividad económica de los empresarios en su tráfico, es decir, con otros empresarios y las de éstos con sus clientes que obtienen los bienes o servicios que producen. En este sentido, se ha visto el Derecho mercantil modificado por la normativa en defensa de los consumidores y usuarios.


Contenido del Derecho Mercantil

El contenido del Derecho mercantil se puede sistematizar en las siguientes partes:

  • Regulación del empresario y su estatuto jurídico.
  • Derecho de sociedades.
  • Derecho de las obligaciones y contratos mercantiles.
  • Derecho de los títulos-valor.
  • Derecho concursal.
  • Derecho de la competencia y de la propiedad industrial.

Además, debe citarse el Derecho privado de la navegación marítima o aérea aunque doctrinalmente se viene propugnando su estudio separado del Derecho mercantil.

Características básicas del Derecho Mercantil

El Derecho mercantil se caracteriza básicamente por ser un derecho:

  • Profesional: resuelve conflictos propios de los empresarios.
  • Individualista: es parte del derecho privado y regula relaciones entre particulares.
  • Consuetudinario: se basa en las costumbres de los comerciantes.
  • Progresivo: evoluciona con el tiempo.
  • Internacionalizado: se adapta al fenómeno de la globalización.

Fuentes

El Derecho mercantil participa del sistema de fuentes formales de nuestro Ordenamiento jurídico que según el artículo 1 del Código civil son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo, el artículo 2 del Código de comercio establece una especialidad en la jerarquía entre las fuentes: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”.

En síntesis, este artículo establece que los actos de comercio se regirán:

1º Por la legislación mercantil, en su defecto, es decir, cuando no exista disposición aplicable
2º por los usos o costumbres mercantiles y
3º a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Como excepción muy importante, el artículo 50 del Código de comercio establece que respecto de los contratos mercantiles y tan sólo en determinados aspectos (requisitos, modificaciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes) prevalecerán las reglas generales del Derecho común (las normas del Derecho civil) sobre los usos de comercio. En definitiva, en los aspectos señalados les será de aplicación las normas civiles sin que sean válidos pretendidos usos del comercio que los contradigan, serían nulos por ser costumbre “contra legem”.

Es importante destacar que cuando el artículo 2 del Código de comercio establece que la materia mercantil se regirá “…por las disposiciones contenidas en él…”, no se refiere exclusivamente al Código de comercio, sino a cualquier ley aplicable a la materia mercantil. En la actualidad, el Código de comercio constituye un instrumento anacrónico con importantes deficiencias técnicas y sistemáticas y, por tanto, no resulta idóneo para satisfacer las necesidades del tráfico mercantil actual. La indispensable cobertura de las lagunas e insuficiencias del Código de comercio y su actualización a las nuevas realidades se ha venido realizando a través de leyes mercantiles especiales que han ido vaciando de contenido el Código de comercio.

Junto al Código de comercio y leyes mercantiles especiales deben señalarse otros cuerpos legales que también pueden incluirse dentro de la denominación genérica de legislación mercantil: la Constitución económica y la legislación comunitaria en la materia.

En cuanto a los usos de comercio, destacar que aunque el Derecho mercantil posee un origen consuetudinario, en el sector de la contratación mercantil moderna, y salvando el plano del Derecho del comercio internacional, los usos del comercio están en absoluta decadencia por diversos factores:

  • Genera incertidumbre, incompatible con el mercado actual, por ser una norma jurídica no escrita.
  • Establecimiento de cláusulas por las partes que impiden su aplicación.
  • Utilización de condiciones generales de la contratación, entre otros.

Referencias

  • Código de Comercio
  • SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I, Aranzadi, Pamplona, 2011.
  • BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho mercantil, Tecnos, Madrid, 2011.
  • Notas sobre el concepto de la mercantilidad:
  • http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero0/murillas.pdf


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