Diseño industrial
Se entiende como diseño la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Se trataría de un concepto amplio de diseño en el que éste es considerado una entidad inmaterial.
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Concepto
El diseño siempre ha de ir vinculado a un producto o a varios. En la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se entiende como tal todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
Requisitos
En virtud del art. 4 de la Ley de Diseños, serán diseños susceptibles de registro aquellos que sean nuevos y ostenten un carácter singular. Así, se un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Para tal fin serán considerados idénticos aquellos diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. De la misma manera, un diseño va a poseer un carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. En dicho requisito es necesario tener en cuenta la libertad del autor a la hora de desarrollar el diseño.
Legitimación
Estarán legitimadas para proceder al registro de diseños las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las extranjeras que tengan su residencia habitual o su establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en España o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883. Asimismo, también podrán registrar diseños, aquellas personas extranjeras que, sin cumplir los requisitos mencionados supra ostenten la nacionalidad de un Estado en el que se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de sus diseños de acuerdo con la legislación de ese país.
Contenido
El titular de un diseño registrado ostentará un derecho de exclusiva que le permite utilizarlo así como prohibir a terceros que no cuenten con su consentimiento su utilización. Por utilización se ha de entender tanto la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados. Los efectos de dicha protección comenzarán a partir de la fecha de publicación en el BOPI y el titular dispondrá de 25 años a contar desde dicha concesión para explotar dicho diseño.
Bibliografía
- LLOBREGAT HURTADO, M.L., Temas de Propiedad Industrial, Ed. La Ley, Madrid, 2007.
- OTERO LASTRES, J.M., El diseño industrial según la Ley de 7 de julio de 2003, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2003.